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Se actualiza el régimen de los alumnos militares, introduciendo una nueva causa de baja por incumplimiento de deberes que impidan el desarrollo del currículo. Además, se ajustan los procedimientos administrativos para agilizar las bajas cuando un alumno ingresa en un centro distinto.

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 16
Antes1. Los alumnos de la enseñanza de formación están sujetos a los deberes establecidos en la Constitución, en la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en las Reales Ordenanzas y en el resto del ordenamiento jurídico.
Ahora1. Los alumnos de la enseñanza de formación están sujetos a los deberes establecidos en la Constitución Española, en la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en las Reales Ordenanzas y en el resto del ordenamiento jurídico.
Eliminado3. Deberán conocer y cumplir exactamente las obligaciones contenidas en la Constitución, en las Reales Ordenanzas, tanto las de las Fuerzas Armadas como las específicas de su Ejército, así como las de su condición de alumno de la enseñanza de formación en un centro docente militar establecidas en esta orden ministerial y en el régimen interior del centro docente.
Eliminado4. Observarán las reglas de disciplina, jerarquía y unidad, características indispensables para conseguir la máxima eficacia de las Fuerzas Armadas y se comportarán con lealtad y compañerismo, como expresión de la voluntad de asumir solidariamente con los demás miembros, el cumplimiento de sus misiones.
Antes5. Utilizarán responsablemente las nuevas tecnologías, evitando cualquier difusión que pueda constituir falta disciplinaria.
Ahora3. Deberán conocer y cumplir exactamente las obligaciones contenidas en la Constitución Española, en las Reales Ordenanzas, tanto las de las Fuerzas Armadas como las específicas de su Ejército, así como las de su condición de alumno de la enseñanza de formación en un centro docente militar establecidas en esta orden ministerial y en el régimen interior del centro docente.
Párrafo añadido
4. Su actitud estará orientada a prepararse para alcanzar el más alto nivel de competencia profesional, para lo cual aprovecharán al máximo los medios y las oportunidades que se le proporcionen con dicha finalidad.
Párrafo añadido
5. Observarán las reglas de disciplina, jerarquía y unidad, características indispensables para conseguir la máxima eficacia de las Fuerzas Armadas y se comportarán con lealtad y compañerismo, como expresión de la voluntad de asumir solidariamente con los demás miembros, el cumplimiento de sus misiones.
Artículo 18
Eliminadof) Cooperar en la formación de sus compañeros, incluso mediante el empleo, en su caso, del ascendiente derivado de su antigüedad o experiencia.
Eliminadog) Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos, instalaciones o recinto del centro y de las unidades, buques, centros y organismos que colaboren en la formación.
Eliminadoh) Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales del centro.
Eliminadoi) Abstenerse de la realización de novatadas o trato desconsiderado con otros alumnos.
Eliminadoj) Cooperar con los responsables, profesores y demás personal del centro, al logro de la mayor calidad y eficacia de la enseñanza.
Eliminadok) Participar de forma activa y responsable en las reuniones de los órganos para los que haya sido elegido.
Antesl) Cualesquiera otros que, en relación con su condición de alumnos, se deriven de este Régimen del Alumnado.
Ahoraf) Cooperar para satisfacer los requisitos específicos que, en determinadas situaciones, el desarrollo del currículo exija, como puede ser prestar su colaboración al objeto de obtener oportunamente la Habilitación Personal de Seguridad, del nivel que corresponda, en aquellos casos en los que los planes de estudios incluyan módulos o asignaturas con contenidos o materiales clasificados, o supongan la estancia en zonas de acceso restringido. Dada la especificidad que pueden tener estos requisitos, será el Director del Centro Docente Militar de Formación quien, en función de las condiciones de ejecución del currículo, coordine la satisfacción de dichos requisitos.
Párrafo añadido
g) Cooperar en la formación de sus compañeros, incluso mediante el empleo, en su caso, del ascendiente derivado de su antigüedad o experiencia.
Párrafo añadido
h) Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos, instalaciones o recinto del centro y de las unidades, buques, centros y organismos que colaboren en la formación.
Párrafo añadido
i) Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales del centro.
Párrafo añadido
j) Abstenerse de la realización de novatadas o trato desconsiderado con otros alumnos.
Párrafo añadido
k) Cooperar con los responsables, profesores y demás personal del centro, al logro de la mayor calidad y eficacia de la enseñanza.
Párrafo añadido
l) Participar de forma activa y responsable en las reuniones de los órganos para los que haya sido elegido.
Párrafo añadido
m) Cualesquiera otros que, en relación con su condición de alumnos, se deriven de este Régimen del Alumnado.
Artículo 31
Párrafo añadido
c) El incumplimiento de los deberes establecidos en el capítulo III de este Régimen del Alumnado, que dificulte el adecuado desarrollo del currículo, impidiendo la consecución de competencias previstas en el mismo para alcanzar el perfil de egreso.
Artículo 40
Antes1. Los alumnos de la enseñanza de formación que ingresen en otro centro docente militar causarán baja en el de origen según lo especificado en el artículo 31.2.i).
Ahora1. Los alumnos de la enseñanza de formación que ingresen en otro centro docente militar causarán baja en el de origen según lo especificado en artículo 31.3.a).
Artículo 41 bis
Artículo nuevo
Artículo 41 bis. Baja por incumplimiento de los deberes del alumnado. 1. Los alumnos de la enseñanza de formación causarán baja en los centros docentes militares de formación como consecuencia del incumplimiento de los deberes del alumnado que dificulten el adecuado desarrollo del currículo e impidan la consecución de las competencias exigidas para alcanzar el perfil de egreso. 2. El expediente seguirá el procedimiento marcado en el artículo 42. En el mismo, entre otros aspectos que se consideren para la motivación de la propuesta de baja, se explicitará la relación directa de este incumplimiento con las competencias del perfil de egreso que no se podrán alcanzar.