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21 mar 2026 · Modificación
Se crea el Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial
El antiguo fondo para consumidores electrointensivos se transforma en el FIDI. Este nuevo fondo amplía su objetivo para apoyar la resiliencia energética y los procesos de descarbonización industrial, modernizando su gestión y estructura de recursos.
Qué ha cambiado (7 artículos)
TÍTULO III▾
AntesFondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas FCPJ (FERGEI)
AhoraFondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial, FCPJ
Artículo 12▾
EliminadoArtículo 12. Constitución y objeto del Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas FCPJ (FERGEI).
Eliminado1. Se crea el Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (en adelante, FERGEI), Fondo carente de personalidad jurídica, como instrumento de apoyo y fomento a la contratación de los consumidores electrointensivos, con el objeto de facilitar su acceso al mercado de energía.
Eliminado2. El FERGEI tiene la naturaleza jurídica propia de los fondos carentes de personalidad jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 84, 137, 138 y 139 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, al que se imputarán las operaciones de cobertura y de emisión de garantías sobre los riesgos de insolvencia de hecho o derecho que sean asumidos por cuenta del Estado al amparo de lo previsto en este real decreto-ley.
Eliminado3. El FERGEI estará adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por medio de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y le será de aplicación el régimen presupuestario, económico financiero, contable, y de control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 13 de este real decreto-ley.
Antes4. El Estado, a través del FERGEI, asumirá los resultados de la cobertura de los riesgos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo de consumidores electrointensivos, conforme a las estipulaciones generales que se establezcan en cada modalidad de cobertura y en el correspondiente contrato de cobertura.
AhoraArtículo 12. Constitución y objeto del Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial, FCPJ (FIDI).
Párrafo añadido
1. Se crea el Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial (en adelante, FIDI), Fondo carente de personalidad jurídica, como instrumento de apoyo y fomento a la contratación de los consumidores electrointensivos, así como instrumento de refuerzo de su resiliencia energética y de apoyo a su proceso de descarbonización, con el objeto de facilitar su acceso al mercado de energía y mejorar su competitividad en un contexto de transición energética.
Párrafo añadido
2. El FIDI tiene la naturaleza jurídica propia de los fondos carentes de personalidad jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 84, 137, 138 y 139 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, al que se imputarán las operaciones de cobertura y de emisión de garantías sobre los riesgos de insolvencia de hecho o derecho que sean asumidos por cuenta del Estado al amparo de lo previsto en este real decreto-ley, así como, en su caso, otras operaciones de apoyo orientadas a cubrir el riesgo económico asociado a la inversión en tecnologías industriales de bajas emisiones.
Párrafo añadido
3. El FIDI estará adscrito al Ministerio de Industria y Turismo por medio de la Secretaría de Estado de Industria, y le será de aplicación el régimen presupuestario, económico financiero, contable, y de control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 13 de este real decreto-ley, sin perjuicio de las especialidades que, en su caso, puedan establecerse para las distintas secciones del fondo.
Párrafo añadido
4. El Fondo se estructura en dos secciones diferenciadas:
Párrafo añadido
a) Sección A, destinada a la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de contratos de suministro de energía eléctrica a largo plazo suscritos por consumidores electrointensivos, que se regirá por lo dispuesto en este real decreto-ley y en su normativa de desarrollo. El Estado asumirá los resultados de la cobertura de estos riesgos conforme a las estipulaciones generales que se establezcan en cada modalidad de cobertura y en el correspondiente contrato de cobertura.
Párrafo añadido
b) Sección B, destinada a apoyar la descarbonización de los sectores industriales intensivos en energía, incluidos los consumidores electrointensivos y otros sectores con elevada dependencia de combustibles fósiles, mediante la formalización, principalmente, de instrumentos de apoyo orientados a cubrir el riesgo económico asociado a la inversión en tecnologías industriales de bajas emisiones.
Párrafo añadido
A tal efecto, la Sección B podrá instrumentarse, principalmente, mediante contratos por diferencia de carbono, entendidos como instrumentos de apoyo orientados a compensar, total o parcialmente, la diferencia entre los costes de las tecnologías industriales descarbonizadas y la señal económica derivada del precio del carbono y de la energía u otros instrumentos de mercado, con el fin de facilitar inversiones que reduzcan la dependencia de combustibles fósiles.
Párrafo añadido
5. En el marco de lo establecido en el presente real decreto-ley, las condiciones de funcionamiento de cada sección se ajustarán a su normativa específica, que podrá aprobarse mediante orden del titular del Ministerio de Industria y Turismo.
Artículo 13▾
EliminadoArtículo 13. Dotación del FERGEI.
Eliminado1. Los recursos del FERGEI estarán constituidos por las dotaciones que se consignen en las leyes de Presupuestos Generales del Estado, a través del presupuesto del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, los derechos económicos y primas recaudadas, por los recobros de siniestros, las comisiones y las eventuales rentas patrimoniales, cuya gestión y administración se realizará atendiendo a lo previsto en este real decreto-ley, y a las disposiciones que se establezcan mediante orden del titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Dichas dotaciones deberán incluir los recursos necesarios para hacer frente a las desviaciones que la cobertura de los riesgos asumidos por cuenta del Estado pudiera producir, cuando sus recursos acumulados sean insuficientes.
Eliminado2. Transcurridos los primeros tres años desde la puesta en vigor del Fondo, para los que se aprueba en conjunto un importe máximo de operaciones para la emisión de coberturas o garantías de 600 millones de euros, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecerán el importe máximo de las operaciones que a lo largo de cada ejercicio pueda aprobarse para la emisión de coberturas o garantías sobre el FERGEI.
EliminadoPara este fin, cuando proceda, el Ministerio de Industria Comercio y Turismo podrá realizar aportaciones dentro de las disponibilidades presupuestarias que para cada ejercicio se doten en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado.
Eliminado3. De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el fondo se dota con un presupuesto de explotación y capital, recogido en el anexo de este real decreto-ley.
Antes4. Cuando por la cercanía del vencimiento del plazo en que haya de abonarse la indemnización por cuenta del Estado exista el riesgo de no poder atender a tiempo su pago, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, previa solicitud motivada de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, podrá anticipar al FERGEI, aun en el caso de que no existiera crédito suficiente, de forma temporal mientras se tramitan las oportunas modificaciones presupuestarias, la cantidad necesaria mediante una operación no presupuestaria. Con posterioridad, la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de libramiento de los fondos, aplicará al presupuesto de gastos el anticipo, procediéndose a la cancelación del mismo en el momento en el que se realice la tramitación presupuestaria de su pago en formalización.
AhoraArtículo 13. Dotación y recursos del FIDI.
Párrafo añadido
1. Los recursos del FIDI estarán constituidos por las dotaciones que se consignen en las leyes de Presupuestos Generales del Estado, a través del presupuesto del Ministerio de Industria y Turismo, los derechos económicos y primas recaudadas, por los recobros de siniestros, las comisiones y las eventuales rentas patrimoniales, cuya gestión y administración se realizará atendiendo a lo previsto en este real decreto-ley, y a las disposiciones que se establezcan mediante orden del titular del Ministerio de Industria y Turismo. Dichas dotaciones deberán incluir los recursos necesarios para hacer frente a las desviaciones que la cobertura de los riesgos asumidos por cuenta del Estado pudiera producir, cuando sus recursos acumulados sean insuficientes, así como, en su caso, para financiar las operaciones correspondientes a la Sección B del fondo en los términos que se establezcan para la misma, de conformidad con lo previsto en este real decreto-ley y su normativa de desarrollo, garantizando en todo caso la suficiencia de recursos para atender las obligaciones correspondientes a la Sección A.
Párrafo añadido
A estos efectos, la dotación inicial prevista para el fondo podrá ser aplicada a las distintas secciones del mismo conforme a su ámbito de actuación, sin que ello suponga la necesidad de habilitar recursos presupuestarios adicionales.
Párrafo añadido
2. Transcurridos los primeros tres años desde la puesta en marcha del Fondo, para los que se aprueba en conjunto un importe máximo de operaciones para la emisión de coberturas o garantías de 600 millones de euros, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecerán el importe máximo de las operaciones que a lo largo de cada ejercicio pueda aprobarse para la emisión de coberturas o garantías sobre el FIDI, así como, en su caso, los límites correspondientes a las operaciones que se desarrollen en el marco de la Sección B del fondo, incluyendo, en su caso, los compromisos de gasto de carácter plurianual asociados a las mismas.
Párrafo añadido
Para este fin, cuando proceda, el Ministerio de Industria y Turismo podrá realizar aportaciones dentro de las disponibilidades presupuestarias que para cada ejercicio se doten en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, tanto para atender las necesidades derivadas de las operaciones de cobertura de riesgos como, en su caso, para financiar las actuaciones correspondientes a la Sección B del fondo.
Párrafo añadido
3. De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el fondo se dota con un presupuesto de explotación y capital, recogido en el anexo de este real decreto-ley, sin perjuicio de la posible diferenciación interna de créditos y operaciones en función de las distintas secciones del fondo.
Párrafo añadido
La gestión de las operaciones de cada sección del fondo tendrá un régimen de administración específico y se realizará mediante una contabilidad separada y diferenciada.
Párrafo añadido
4. Cuando por la cercanía del vencimiento del plazo en que haya de abonarse la indemnización por cuenta del Estado exista el riesgo de no poder atender a tiempo su pago, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, previa solicitud motivada de la Secretaría de Estado de Industria, podrá anticipar al FIDI, aun en el caso de que no existiera crédito suficiente, de forma temporal mientras se tramitan las oportunas modificaciones presupuestarias, la cantidad necesaria mediante una operación no presupuestaria.
Párrafo añadido
Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable, en su caso, a otras obligaciones de pago del fondo que presenten características análogas en cuanto a su exigibilidad, naturaleza financiera y grado de certidumbre en su devengo.
Párrafo añadido
Con posterioridad, la Secretaría de Estado de Industria, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de libramiento de los fondos, aplicará al presupuesto de gastos el anticipo, procediéndose a la cancelación del mismo en el momento en el que se realice la tramitación presupuestaria de su pago en formalización.
Artículo 14▾
EliminadoArtículo 14. Gestión del FERGEI.
Eliminado1. El Consorcio de Compensación de Seguros (en lo sucesivo, el Consorcio), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, entre cuyas funciones, en el ámbito del seguro, destacan las relacionadas con la cobertura de los riesgos extraordinarios, administrará la tesorería del Fondo a través de una o varias cuentas abiertas en el Banco de España. No obstante, previa autorización de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, la totalidad o parte de la misma podrá situarse en cuentas abiertas en otras entidades de crédito cuando así se requiera para su mejor y más eficaz gestión o para su rentabilización.
EliminadoLa inversión de la tesorería del FERGEI por parte del Consorcio requerirá para cada operación la conformidad previa de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. No obstante, no será precisa una conformidad específica para aquellas operaciones que se ajusten al Plan General de Inversiones que sea aprobado por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a propuesta del Consorcio.
EliminadoSin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, por orden del titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se fijará el procedimiento por el que se efectuarán los cobros y se atenderán los pagos derivados de la actividad de cobertura de los riesgos por cuenta del Estado realizada por el Agente Gestor designado, que podrá instrumentarse a través de una cuenta bancaria de titularidad del FERGEI de la que podrá disponer el Agente Gestor.
Eliminado2. La contratación de los servicios y suministros necesarios para el funcionamiento del FERGEI se realizará por el Consorcio, ajustándose a las normas que resulten de aplicación a dicha entidad, e imputándose los correspondientes gastos directamente al presupuesto del Fondo. Asimismo, se imputarán directamente a dicho presupuesto los gastos en que el Consorcio incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda, en la cuantía que se establezca en el convenio que al efecto se suscriba con la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Eliminado3. El titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, suscribirá un convenio con el Consorcio, en el que se determine la cuantía autorizada para la imputación directa al presupuesto del FERGEI de los gastos en que el Consorcio incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio deberá incluir una comisión mixta u órgano similar a la que se le atribuirá el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y los compromisos adquiridos por los firmantes y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a él.
Antes4. Conforme al artículo 90 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, este Fondo sin personalidad jurídica estará integrado en el concepto de Tesoro Público. Cuando se cumpla alguna de las circunstancias que justifique la extinción del Fondo, el gestor del fondo responsable de la administración de su tesorería reintegrará los remanentes del FERGEI al Tesoro Público, encargado de la gestión de la tesorería del Estado.
AhoraArtículo 14. Gestión del FIDI.
Párrafo añadido
1. Reglamentariamente se determinará el administrador de la tesorería del Fondo a través de una o varias cuentas abiertas en el Banco de España.
Párrafo añadido
No obstante, previa autorización de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, la totalidad o parte de la misma podrá situarse en cuentas abiertas en otras entidades de crédito cuando así se requiera para su mejor y más eficaz gestión o para su rentabilización.
Párrafo añadido
La inversión de la tesorería del FIDI por parte del administrador requerirá para cada operación la conformidad previa de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. No obstante, no será precisa una conformidad específica para aquellas operaciones que se ajusten al Plan General de Inversiones que sea aprobado por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a propuesta del administrador.
Párrafo añadido
La gestión de la tesorería y su inversión se adecuarán, en su caso, a las necesidades derivadas de las distintas secciones del fondo, en los términos que se establezcan en los instrumentos de desarrollo correspondientes sin perjuicio de lo dispuesto en el presente apartado.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, por orden del titular del Ministerio de Industria y Turismo, se fijará el procedimiento por el que se efectuarán los cobros y se atenderán los pagos derivados de la actividad del fondo, tanto por la cobertura de los riesgos por cuenta del Estado realizada por el Agente Gestor designado conforme a lo previsto en este real decreto-ley o en su normativa de desarrollo, como, en su caso, por otras actuaciones que se desarrollen en el marco de la sección B del fondo prevista en el artículo 12.4.b), pagos y cobros que podrá instrumentarse a través de una cuenta bancaria de titularidad del FIDI de la que podrá disponer el Agente Gestor designado para cada una de estas operaciones.
Párrafo añadido
2. La contratación de los servicios y suministros necesarios para el funcionamiento del FIDI se realizará por el administrador, ajustándose a las normas que resulten de aplicación a dicha entidad, e imputándose los correspondientes gastos directamente al presupuesto del Fondo.
Párrafo añadido
Asimismo, se imputarán directamente a dicho presupuesto los gastos en que el administrador incurra en el desarrollo y ejecución de las funciones que se le encomienda, en la cuantía que se establezca en el convenio que al efecto se suscriba con la Secretaría de Estado de Industria.
Párrafo añadido
3. El titular de la Secretaría de Estado de Industria suscribirá un convenio con el administrador, en el que se determine la cuantía autorizada para la imputación directa al presupuesto del FIDI de los gastos en que el administrador incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda.
Párrafo añadido
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio deberá incluir una comisión mixta u órgano similar a la que se le atribuirá el seguimiento, vigilancia y control de la su ejecución del convenio y los compromisos adquiridos por los firmantes y así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a él.
Párrafo añadido
4. Conforme al artículo 90 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, este Fondo sin personalidad jurídica estará integrado en el concepto de Tesoro Público. Cuando se cumpla alguna de las circunstancias que justifique la extinción del Fondo, el administrador del Fondo responsable de la administración de su tesorería reintegrará los remanentes del FIDI al Tesoro Público, encargado de la gestión de la tesorería del Estado sin perjuicio de la consideración diferenciada, en su caso, de los resultados correspondientes a las distintas secciones del fondo.
Artículo 15▾
EliminadoArtículo 15. Agente gestor de la cobertura de riesgos por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica, a medio y largo plazo, de consumidores electrointensivos.
Eliminado1. Se atribuye al a Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, SME, (CESCE), la condición de Agente Gestor designado con carácter exclusivo, para que gestione como asegurador o como garante, en nombre propio y por cuenta del Estado, la cobertura de los riesgos que sean asumidos por este, sobre cualquiera de los riesgos de insolvencia de hecho o de derecho en el marco de los contratos que suscriban los consumidores electrointensivos para la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica. La CRME deberá garantizar un reparto equilibrado del riesgo entre el sector público y el sector privado en función de la evolución del mercado. Asimismo, limitará el riesgo máximo por operación que podrá asumir el Agente Gestor por cuenta del Estado, que en ningún caso podrá cubrir la totalidad del riesgo y que deberá respetar los límites y requisitos establecidos para los regímenes de garantías de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE –vigentes artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea– a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (2008/C 155/02).
Eliminado2. El control, seguimiento y participación de la Administración General del Estado en la gestión que realice el Agente Gestor en su actividad para la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos, corresponderá a la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo, como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. A tales efectos, actuará como órgano de relación y coordinación entre la Administración General del Estado y el Agente Gestor. Asimismo, su presidente tendrá la consideración de cuentadante a que se refiere el artículo 138 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Reglamentariamente se determinará su composición, funciones y normas de funcionamiento.
Eliminado3. El titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo suscribirá un convenio con CESCE, donde se establezcan los derechos, obligaciones y tareas a desarrollar como Agente Gestor, así como la retribución que deberá percibir por esta función. Este convenio recogerá como causas de resolución del mismo, entre otras, la vulneración de las prohibiciones o el incumplimiento de las obligaciones recogidas en este Real Decreto-ley y en su desarrollo reglamentario. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio deberá incluir una comisión mixta u órgano similar a la que se le atribuirá el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y los compromisos adquiridos por los firmantes y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a él.
EliminadoSe requerirá el informe de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones antes de la suscripción y de modificaciones sustanciales del Convenio de colaboración. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deberá pronunciarse sobre su adecuación a la normativa de seguros privados y sobre el sistema de retribución al Agente Gestor.
Antes4. El Agente Gestor realizará por cuenta del Estado las actividades principales de estudio, preparación, negociación, formalización y seguimiento de los contratos de cobertura, además de las correspondientes actividades de minoración o evitación de siniestros y recobro, una vez que se abone la indemnización, así como cualesquiera otras actividades complementarias que se consideren necesarias para la eficiente gestión de la cobertura de riesgos por cuenta del Estado, y de la deuda por cuenta del Estado. En el ejercicio de estas funciones, deberá mantener permanentemente informado al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo, sobre cualquier aspecto que este considere necesario en relación con la gestión de los riesgos asumidos por el Estado.
AhoraArtículo 15. Agente gestor de la cobertura de riesgos por cuenta del Estado el ámbito de la Sección A del Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial.
Párrafo añadido
1. Las funciones previstas en este artículo se desarrollarán en el ámbito de la Sección A del fondo.
Párrafo añadido
Se atribuye al a Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, SME, (CESCE), la condición de Agente Gestor designado con carácter exclusivo, para que gestione como asegurador o como garante, en nombre propio y por cuenta del Estado, la cobertura de los riesgos que sean asumidos por este, sobre cualquiera de los riesgos de insolvencia de hecho o de derecho en el marco de los contratos que suscriban los consumidores electrointensivos para la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica. La CRME deberá garantizar un reparto equilibrado del riesgo entre el sector público y el sector privado en función de la evolución del mercado. Asimismo, limitará el riesgo máximo por operación que podrá asumir el Agente Gestor por cuenta del Estado, que en ningún caso podrá cubrir la totalidad del riesgo y que deberá respetar los límites y requisitos establecidos para los regímenes de garantías de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE –vigentes artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea– a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (2008/C 155/02).
Párrafo añadido
2. El control, seguimiento y participación de la Administración General del Estado en la gestión que realice el Agente Gestor en su actividad para la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos, corresponderá a la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo, como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. A tales efectos, actuará como órgano de relación y coordinación entre la Administración General del Estado y el Agente Gestor. Asimismo, su presidente tendrá la consideración de cuentadante a que se refiere el artículo 138 de la Ley 47/2003, de 26 de diciembre. Reglamentariamente se determinará su composición, funciones y normas de funcionamiento.
Párrafo añadido
3. El titular del Ministerio de Industria y Turismo suscribirá un convenio con CESCE, donde se establezcan los derechos, obligaciones y tareas a desarrollar como Agente Gestor, así como la retribución que deberá percibir por esta función. Este convenio recogerá como causas de resolución del mismo, entre otras, la vulneración de las prohibiciones o el incumplimiento de las obligaciones recogidas en este real decreto-ley y en su desarrollo reglamentario. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio deberá incluir una comisión mixta u órgano similar a la que se le atribuirá el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y los compromisos adquiridos por los firmantes y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a él.
Párrafo añadido
Se requerirá el informe de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones antes de la suscripción y de modificaciones sustanciales del Convenio. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deberá pronunciarse sobre su adecuación a la normativa de seguros privados y sobre el sistema de retribución al Agente Gestor.
Párrafo añadido
4. El Agente Gestor realizará por cuenta del Estado las actividades principales de estudio, preparación, negociación, formalización y seguimiento de los contratos de cobertura, además de las correspondientes actividades de minoración o evitación de siniestros y recobro, una vez que se abone la indemnización, así como cualesquiera otras actividades complementarias que se consideren necesarias para la eficiente gestión de la cobertura de riesgos por cuenta del Estado, y de la deuda por cuenta del Estado. En el ejercicio de estas funciones, deberá mantener permanentemente informado al Ministerio de Industria y Turismo, a través de la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo, sobre cualquier aspecto que este considere necesario en relación con la gestión de los riesgos asumidos por el Estado.
AntesLa indemnización del seguro, con el consiguiente perjuicio para el FERGEI, y, por tanto para el Estado, por incumplimiento del consumidor electrointensivo de los deberes y obligaciones que se deriven de los contratos de conllevará la pérdida de la condición de consumidor electrointensivo desde la fecha en que se produzca, y será causa de reintegro de las ayudas relacionadas en el artículo 5.1 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, recibidas en los tres años anteriores a que se conozca por el Agente Gestor el incumplimiento contractual que da lugar a la indemnización, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran corresponder. A estos efectos el Agente Gestor deberá comunicar este hecho al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el plazo máximo de quince días.
AhoraLa indemnización del seguro, con el consiguiente perjuicio para el FIDI, y, por tanto para el Estado, por incumplimiento del consumidor electrointensivo de los deberes y obligaciones que se deriven de los contratos de conllevará la pérdida de la condición de consumidor electrointensivo desde la fecha en que se produzca, y será causa de reintegro de las ayudas relacionadas en el artículo 5.1 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, recibidas en los tres años anteriores a que se conozca por el Agente Gestor el incumplimiento contractual que da lugar a la indemnización, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran corresponder. A estos efectos el Agente Gestor deberá comunicar este hecho al Ministerio de Industria y Turismo en el plazo máximo de quince días.
Antes7. En relación con el apartado anterior, el Agente Gestor, de conformidad con las instrucciones y directrices que, en su caso, reciba de la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivos, podrá suscribir convenios sobre moratorias y remisiones parciales o totales de deuda, aun cuando incluyan créditos no vencidos, así como enajenar los créditos derivados de las coberturas, para facilitar, entre otras, las operaciones de conversión de deuda en inversión directa u otros instrumentos. Los convenios a los que se refiere este apartado deberán ser ratificados por el titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Ahora7. En relación con el apartado anterior, el Agente Gestor, de conformidad con las instrucciones y directrices que, en su caso, reciba de la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo, podrá suscribir convenios sobre moratorias y remisiones parciales o totales de deuda, aun cuando incluyan créditos no vencidos, así como enajenar los créditos derivados de las coberturas, para facilitar, entre otras, las operaciones de conversión de deuda en inversión directa u otros instrumentos. Los convenios a los que se refiere este apartado deberán ser ratificados por el titular del Ministerio de Industria y Turismo.
Eliminado8. La retribución al Agente Gestor por la gestión, administración y control de la cobertura de los riesgos que se asumen por cuenta del Estado se fijará en un Convenio de colaboración, que suscribirán el titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con el Agente Gestor. Dicha retribución se establecerá como el resultado de la agregación de los siguientes dos componentes:
Eliminado1. Un porcentaje a deducir de la prima abonada por las coberturas contratadas por los asegurados o beneficiarios de las garantías, neta de anulaciones y extornos.
Eliminado2. Una participación en el resultado para el Estado de las operaciones de aseguramiento o garantía, aprobadas por la Comisión de Riesgos y gestionadas por el Agente Gestor.
EliminadoEl Convenio de colaboración concretará la valoración de la remuneración del Agente Gestor, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente, no pudiendo la remuneración del agente gestor superar dichos límites.
Eliminado9. Las tarifas de prima aplicadas por el Agente Gestor en los instrumentos que utilice, se aprobarán por la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivos, de conformidad con el principio de suficiencia de las primas y precios.
Antes10. El titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo podrá autorizar al Agente Gestor para que, con el objeto de conseguir una gestión más eficiente de la cartera global que cubre por cuenta del Estado en los riesgos de cobertura de contratos que suscriban los consumidores electrointensivos para la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica, pueda enajenar, ceder y constituir derechos, total o parcialmente, sobre los créditos frente a terceros que se deriven de los contratos de cobertura por cuenta del Estado. A tal efecto, podrá autorizar la conclusión por el Agente Gestor de operaciones de titulización o de cualquier otra índole, siempre que las mismas supongan una disminución en el riesgo contraído o una mejora en la rentabilidad de la citada cartera gestionada por el Agente gestor por cuenta del Estado. En cualquier caso, la realización de este tipo de operaciones deberá contar con la valoración favorable de la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivos, y tendrá en cuenta los derechos de terceros en la parte de los créditos no cubierta y en el riesgo no vencido.
Ahora8. La retribución al Agente Gestor por la gestión y control de la cobertura de los riesgos que se asumen por cuenta del Estado se fijará en un Convenio, que suscribirán el titular del Ministerio de Industria y Turismo con el Agente Gestor. Dicha retribución se establecerá como el resultado de la agregación de los siguientes dos componentes:
Párrafo añadido
a) Un porcentaje a deducir de la prima abonada por las coberturas contratadas por los asegurados o beneficiarios de las garantías, neta de anulaciones y extornos.
Párrafo añadido
b) Una participación en el resultado para el Estado de las operaciones de aseguramiento o garantía, aprobadas por la Comisión de Riesgos y gestionadas por el Agente Gestor.
Párrafo añadido
El Convenio concretará la valoración de la remuneración del Agente Gestor, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente, no pudiendo la remuneración del agente gestor superar dichos límites.
Párrafo añadido
9. Las tarifas de prima aplicadas por el Agente Gestor en los instrumentos que utilice, se aprobarán por la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo, de conformidad con el principio de suficiencia de las primas y precios.
Párrafo añadido
10. El titular del Ministerio de Industria y Turismo podrá autorizar al Agente Gestor para que, con el objeto de conseguir una gestión más eficiente de la cartera global que cubre por cuenta del Estado en los riesgos de cobertura de contratos que suscriban los consumidores electrointensivos para la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica, pueda enajenar, ceder y constituir derechos, total o parcialmente, sobre los créditos frente a terceros que se deriven de los contratos de cobertura por cuenta del Estado. A tal efecto, podrá autorizar la conclusión por el Agente Gestor de operaciones de titulización o de cualquier otra índole, siempre que las mismas supongan una disminución en el riesgo contraído o una mejora en la rentabilidad de la citada cartera gestionada por el Agente gestor por cuenta del Estado. En cualquier caso, la realización de este tipo de operaciones deberá contar con la valoración favorable de la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo, y tendrá en cuenta los derechos de terceros en la parte de los créditos no cubierta y en el riesgo no vencido.
Antes12. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, el Agente Gestor podrá suscribir coberturas de seguro, otorgar fianzas, garantías a primera demanda y cualquier otro compromiso de pago o resarcimiento que resulte exigible en caso de incumplimiento de las obligaciones objeto de garantía y que apruebe la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivos.
Ahora12. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, el Agente Gestor podrá suscribir coberturas de seguro, otorgar fianzas, garantías a primera demanda y cualquier otro compromiso de pago o resarcimiento que resulte exigible en caso de incumplimiento de las obligaciones objeto de garantía y que apruebe la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo.
Artículo 15 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 15. bis. Agente gestor de las operaciones con cargo a la sección B del Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial.
1. Reglamentariamente se establecerá la entidad o entidades que actuarán como Agente Gestor de las operaciones con cargo a la sección B del Fondo. Podrá suscribirse un convenio entre la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria y la entidad o entidades designadas, en el que se determinará las condiciones de ejecución de las funciones que se les encomienden reglamentariamente, así como el régimen de imputación de los gastos correspondientes.
2. En todo caso, se imputarán directamente al presupuesto del Fondo los gastos en que las entidades o agentes gestores designados incurran para el desarrollo y ejecución de las funciones que se les encomiendan, en la cuantía que se establezca en el convenio.
3. La entidad o agente designado podrá llevar a cabo la contratación de los servicios y suministros necesarios para el funcionamiento del Fondo, en los términos que se establezcan en el convenio suscrito con la Secretaría de Estado de Industria.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios deberán incluir una comisión mixta u órgano similar a la que se le atribuirá el seguimiento, vigilancia y control de la su ejecución del convenio y los compromisos adquiridos por los firmantes y así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a él.
ANEXO▸
EliminadoPRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y CAPITAL
EliminadoEntidad: Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas
Eliminado(En miles de € sin decimales)
Eliminado| Presupuesto de explotación Cuenta del resultado económico patrimonial | Previsión 2020 |
| --- | --- |
| I. Primas Imputadas al Ejercicio, Netas de Reaseguro. | 367 |
| I.1 Primas devengadas. | 1.1 |
| 1.1 Primas seguro directo. | 1.1 |
| 1.2 Primas reaseguro aceptado. | |
| 1.3 Variación de la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro. | |
| I.2 Primas del reaseguro cedido. | |
| I.3 Variación de la provisión para primas no consumidas y para riesgos en curso S.D. y R.A. | -734 |
| 3.1 Seguro Directo. | -734 |
| 3.2 Reaseguro Aceptado. | |
| I.4 Variación de la provisión para primas no consumidas R.C. y R.R. | |
| II. Ingresos del Inmovilizado material y de las inversiones. | 48 |
| II.1 Ingresos procedentes de las inversiones inmobiliarias. | |
| II.2 Ingresos procedentes de las inversiones financieras. | 48 |
| 1.4 Ingresos de refinanciaciones. | |
| 1.5 Diferencias de cambio. | |
| 1.6 Otros ingresos financieros. | 48 |
| II.3 Aplicaciones de correcciones de valor por deterioro del inmovilizado material y de las inversiones. | 0 |
| 3.1 Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. | |
| 3.2 De inversiones financieras. | |
| II.4 Beneficios en realización del inmovilizado material y de las inversiones. | 0 |
| 4.1 Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. | |
| 4.2 De inversiones financieras. | |
| III. Otros Ingresos Técnicos. | |
| IV. Siniestralidad del Ejercicio, Neta de Reaseguro. | 0 |
| IV.1 Prestaciones y gastos pagados. | 0 |
| 1.1 Prestaciones y gastos pagados seguro directo. | |
| 1.2 Prestaciones y gastos pagados reaseguro aceptado. | |
| 1.3 Prestaciones y gastos pagados reaseguro cedido y retrocedido. | |
| IV.2 Variación de la provisión para prestaciones y gastos. | 0 |
| 2.1 Seguro directo. | |
| 2.2 Reaseguro Aceptado. | |
| 2.3 Reaseguro Cedido y Retrocedido. | |
| 2.4 Recobros estimados. | |
| IV.3 Gastos imputables a prestaciones. | |
| V. Variación de otras Provisiones Técnicas Netas de Reaseguro. | |
| VI. Participación en Beneficios y Extornos. | |
| VII. Gastos de Explotación Netos. | 73 |
| VII.1 Gastos de adquisición. | 66 |
| VII.2 Gastos de administración. | 7 |
| VII.3 Comisiones y participaciones en el reaseguro cedido y retrocedido. | |
| VIII. Otros Gastos Técnicos. | 0 |
| VIII.1 Variación del deterioro por insolvencias. | |
| VIII.2 Variación del deterioro del inmovilizado. | |
| VIII.3 Otros. | |
| IX. Gastos del inmovilizado material y de las inversiones. | 111 |
| IX.1 Gastos de gestión de las inversiones. | 111 |
| 1.1 Gastos imputados al inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. | |
| 1.2 Gastos de inversiones y cuentas financieras. | 111 |
| 1.2.1 Diferencias de cambio. | |
| 1.2.2 Otros gastos financieros. | 111 |
| IX.2 Correcciones de valor del inmovilizado material y de las inversiones. | 0 |
| 2.1 Amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. | |
| 2.2 Deterioro del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. | |
| 2.3 Deterioro de inversiones financieras. | |
| IX.3 Pérdidas procedentes del inmovilizado material y de las inversiones. | 0 |
| 3.1 Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. | |
| 3.2 De las inversiones financieras. | |
| X. Resultado técnico del ejercicio. | 230 |
| XI. Ingresos no técnicos. | |
| XII. Gastos no técnicos. | |
| XIII. Resultado no técnico del ejercicio. | 0 |
| XIV. Resultado del ejercicio. | 230 |
Antes| Presupuesto de capital Estado de flujos de efectivo | Previsión 2020 |
| --- | --- |
| Flujos de efectivo de las actividades de explotación | |
| Actividad aseguradora: | |
| Cobros seguro directo, coaseguro y reaseguro aceptado. | 1.1 |
| Pagos seguro directo, coaseguro y reaseguro aceptado. | |
| Cobros reaseguro cedido. | |
| Pagos reaseguro cedido. | |
| Recobro de prestaciones. | |
| Pagos de retribuciones a Agente Gestor y otros mediadores. | 220 |
| Otros cobros de explotación. | |
| Otros pagos de explotación. | |
| Total cobros de efectivo de la actividad aseguradora. | 1.1 |
| Total pagos de efectivo de la actividad aseguradora. | 220 |
| Otras actividades de explotación: | |
| Cobros de otras actividades. | |
| Pagos de otras actividades. | |
| Total cobros de efectivo de otras actividades de explotación. | 0 |
| Total pagos de efectivo de otras actividades de explotación. | 0 |
| Total flujos de efectivo netos de actividades de explotación. | 880 |
| Flujos de efectivo de las actividades de inversión | |
| Cobros de actividades de inversión: | |
| Inmovilizado material. | |
| Inversiones inmobiliarias. | |
| Activos intangibles. | |
| Instrumentos financieros. | |
| Intereses cobrados: | 0 |
| Cartera de valores y tesorería. | |
| Refinanciaciones. | |
| Dividendos cobrados. | |
| Otros cobros relacionados con la actividad de inversión. | |
| Total cobros de efectivo de las actividades inversión. | 0 |
| Pagos de actividades de inversión: | |
| Inmovilizado material. | |
| Inversiones inmobiliarias. | |
| Activos intangibles. | |
| Instrumentos financieros. | 198 |
| Otros pagos relacionados con actividades de inversión. | 111 |
| Total pagos de efectivo de las actividades de inversión . | 198.111 |
| Total flujos de efectivo de actividades de inversión. | -198.111 |
| Flujos de efectivo de las actividades de financiación | |
| Cobros de actividades de financiación: | |
| Aportación del Estado. | 200 |
| Otros cobros relacionados con actividades de financiación. | |
| Total cobros de efectivo de las actividades de financiación. | 200 |
| Pagos actividades de financiación: | |
| Devoluciones al Estado. | |
| Otros pagos relacionados con actividades de financiación. | |
| Total pagos de efectivo de las actividades de financiación. | 0 |
| Total flujos de efectivo netos de actividades de financiación. | 200 |
| Efecto de las variaciones de los tipos de cambio. | |
| Total aumento/disminuciones de efectivo y equivalentes. | 2.769 |
| Efectivo y equivalentes al inicio del periodo. | |
| Efectivo y equivalentes al final del periodo. | 2.769 |
| Componentes del efectivo y equivalentes al final del periodo: | |
| Caja y bancos. | 2.769 |
| Otros activos financieros. | |
| Descubiertos bancarios reintegrables a la vista. | |
| Total efectivo y equivalentes al final del periodo. | 2.769 |
AhoraPresupuesto de explotación y capital
Párrafo añadido
Entidad: Fondo de Impulso para la Descarbonización Industrial (FIDI) (en miles de € sin decimales)
Párrafo añadido
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO (en miles de €)
Párrafo añadido
| Concepto | Importe |
| --- | --- |
| A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN | |
| A.1) Actividad aseguradora | |
| 1. Cobros seguro directo, coaseguro y reaseguro aceptado | 73 |
| 6. Pago de retribuciones a Agente Gestor y otros mediadores | -11 |
| 9. Total cobros de efectivo de la actividad aseguradora (I) | 73 |
| 10. Total pagos de efectivo de la actividad aseguradora (II) | -11 |
| A.2) Otras actividades de explotación | |
| 2. Pagos de otras actividades | 0 |
| 3. Total cobros de efectivo de otras actividades de explotación (III) | 0 |
| 4. Total pagos de efectivo de otras actividades de explotación (IV) | 0 |
| A.3) Total flujos de efectivo netos de actividades de explotación (I+III-II-IV) | 62 |
| B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN | |
| B.1) Cobros de actividades de inversión | |
| 4. Instrumentos financieros | 224 |
| 5. Intereses cobrados | 0 |
| 7. Otros cobros relacionados con actividades de inversión | 0 |
| 8. Total cobros de efectivo de las actividades de inversión (V) | 224 |
| B.2) Pagos de actividades de inversión | |
| 4. Instrumentos financieros | -285 |
| 5. Otros pagos relacionados con actividades de inversión | |
| 6. Total pagos de efectivo de las actividades de inversión (VI) | -285 |
| B.3) Total flujos de efectivo netos de actividades de inversión (V-VI) | -61 |
| C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN | |
| C.1) Cobros de actividades de financiación (VII) | 0 |
| C.2) Pagos de actividades de financiación (VIII) | 0 |
| C.3) Total flujos de efectivo netos de actividades de financiación (VII-VIII) | 0 |
| Efecto de las variaciones de los tipos de cambio (X) | 0 |
| Total aumento / (disminución) neta de efectivo y equivalentes (A.3+B.3+C.3+X) | 1 |
| Efectivo y equivalentes al inicio del período | 5 |
| Efectivo y equivalentes al final del período | 6 |
| Componentes del efectivo y equivalentes al final del período | |
| 1. Caja y bancos | 6 |
| 2. Otros activos financieros | 0 |
| 3. Descubiertos bancarios reintegrables a la vista | 0 |
| Total efectivo y equivalentes al final del período (1+2-3) | 6 |
Párrafo añadido
PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN-EJERCICIO 2026 (en miles de €)
Párrafo añadido
| Concepto | Importe |
| --- | --- |
| A) INGRESOS DE EXPLOTACIÓN | |
| Primas imputadas al ejercicio | 73 |
| Otros ingresos | 0 |
| TOTAL INGRESOS | 73 |
| B) GASTOS DE EXPLOTACIÓN | |
| Retribuciones a mediadores (Agente Gestor) | -11 |
| Otros gastos de explotación | |
| TOTAL GASTOS | -11 |
| RESULTADO TÉCNICO / DE EXPLOTACIÓN | 62 |
| C) RESULTADO FINANCIERO | |
| Ingresos financieros (intereses) | |
| Resultado por inversiones (neto implícito en flujos) | -57 |
| RESULTADO FINANCIERO NETO | -57 |
| RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS | 5 |
| Impuesto sobre beneficios (simplificado) | 0 |
| RESULTADO DEL EJERCICIO | 5 |
Párrafo añadido
PRESUPUESTO DE CAPITAL/INVERSIÓN-EJERCICIO 2026 (en miles de €)
Párrafo añadido
| Concepto | Importe |
| --- | --- |
| A) INVERSIONES (SALIDAS DE FONDOS) | |
| Adquisición de instrumentos financieros | -285 |
| Otros pagos de inversión | 0 |
| TOTAL INVERSIONES | -285 |
| B) DESINVERSIONES (ENTRADAS DE FONDOS) | |
| Venta / amortización de instrumentos financieros | 224 |
| Intereses cobrados | 0 |
| TOTAL DESINVERSIONES | 224 |
| FLUJO NETO DE INVERSIÓN | -61 |
Párrafo añadido
BALANCE-EJERCICIO 2026 (en miles de €)
Párrafo añadido
| Activo | 2026 |
| --- | --- |
| A.1. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes | 6 |
| A.2. Activos financieros mantenidos para negociar | 0 |
| A.3. Otros activos financieros a V.R. con cambios en PyG | 65 |
| A.4. Activos financieros disponibles para la venta | 228 |
| A.4.I. Valores representativos de deuda | 228 |
| A.5. Préstamos y partidas a cobrar | 200.65 |
| A.5.V. Créditos por operaciones de seguro directo | 650 |
| Tomadores de seguro | 588 |
| Créditos contra el Agente Gestor | 62 |
| A.5.VIII. Otros créditos | 200 |
| Créditos con las Administraciones Públicas | 200 |
| Resto de créditos | 0 |
| A.6. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento | 0 |
| A.7. Derivados de cobertura | 0 |
| A.8. Participación del reaseguro en las provisiones técnicas | 0 |
| A.9. Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias | 0 |
| A.10. Inmovilizado intangible | 0 |
| A.11. Otros activos | 114 |
| A.11.I. Periodificaciones | 114 |
| A.11.II. Resto de activos | 0 |
| TOTAL ACTIVO | 201.063 |
Párrafo añadido
| Pasivo | 2026 |
| --- | --- |
| A.1. Pasivos financieros mantenidos para negociar | 0 |
| A.2. Otros pasivos financieros a V.R. con cambios en PyG | 0 |
| A.3. Débitos y partidas a pagar | 88 |
| A.3.III. Deudas por operaciones de seguro | 88 |
| Deudas condicionadas. Agente Gestor | 88 |
| A.3.VII. Otras deudas | |
| A.5. Provisiones técnicas | 763 |
| A.6. Provisiones no técnicas | 0 |
| A.7. Resto de pasivos | 0 |
| TOTAL PASIVO | 851 |
Párrafo añadido
| Patrimonio neto | 2026 |
| --- | --- |
| B.1. Fondos propios | 200.212 |
| B.1.I. Patrimonio aportado | 200 |
| B.1.II. Patrimonio generado | 212 |
| Reservas de estabilización | 207 |
| Resultados de ejercicios anteriores | 0 |
| Resultado del ejercicio | 5 |
| B.2. Ajustes por cambio de valor | 0 |
| B.3. Subvenciones, donaciones y legados | 0 |
| TOTAL PATRIMONIO NETO | 200.212 |
Párrafo añadido
| TOTAL PASIVO + PN | 201.063 |
| --- | --- |