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21 mar 2026 · Modificación

La CNMC supervisará temporalmente los proyectos de infraestructuras de hidrógeno de interés europeo

Se actualiza la normativa para que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia asuma la supervisión de los proyectos de infraestructuras de hidrógeno. Este cambio garantiza el cumplimiento de la regulación europea en el desarrollo de redes energéticas transeuropeas.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria undécima
EliminadoDisposición transitoria décima. Órganos de asesoramiento de la Comisión Nacional de Energía.
AntesLos órganos de asesoramiento de la Comisión Nacional de Energía previstos en la Disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, seguirán ejerciendo sus funciones hasta que se constituya el Consejo Consultivo de Energía previsto en la Disposición adicional decimoquinta de esta Ley.
AhoraDisposición transitoria undécima. Ejercicio temporal de las funciones de supervisión en materia de proyectos de interés común europeo de infraestructuras de hidrógeno.
Párrafo añadido
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá temporalmente las funciones establecidas para la autoridad reguladora nacional en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022 relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2009, (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943 y las Directivas 2009/73/CE y (UE) 2019/944 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 347/2013, con respecto a los proyectos de interés común europeo de infraestructuras de hidrógeno que entran dentro del ámbito de las infraestructuras energéticas del Anexo II, punto 3) del mencionado Reglamento.
Párrafo añadido
El ejercicio de las funciones referidas en el apartado primero de esta disposición será temporal hasta la asignación de competencias para el sector del hidrógeno a una autoridad nacional reguladora.