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21 mar 2026 · Modificación

Actualización técnica en la definición de elementos tributarios del Impuesto sobre Actividades Ec...

Se ha realizado una actualización técnica en la Regla 14 del Impuesto sobre Actividades Económicas referente a los elementos tributarios. Este cambio afecta a la determinación de las cuotas basadas en la potencia instalada, aunque mantiene la estructura general para el cálculo del impuesto.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Regla 14
EliminadoTampoco se considerarán a estos efectos los hornos y calderas que funcionen a base de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos.
AntesLa potencia fiscal en función de la cual se obtendrán las cuotas de la industria será el resultado matemático de reducir a kilovatios la totalidad de la potencia instalada computable, utilizando, en su caso, la equivalencia 1 CV = 0,736 Kw.
AhoraTampoco se considerarán a estos efectos los hornos y calderas que funcionen a base de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, ni los hornos y calderas eléctricos.
Párrafo añadido
La potencia fiscal en función de la cual se obtendrán las cuotas de la industria será el resultado matemático de reducir a kilovatios la totalidad de la potencia instalada computable, utilizando, en su caso, la equivalencia 1 CV = 0,736 kW.
AntesLos equipos de reserva de las instalaciones fabriles no constituyen elemento tributario cuando se declaren como tales a la Administración Tributaria.
AhoraLos equipos de reserva de las instalaciones fabriles no constituyen elemento tributario cuando se declaren como tales a la Administración tributaria.