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21 mar 2026 · Modificación
Designan a OMIE y MIBGAS para gestionar la plataforma de Certificados de Ahorro Energético
Se designa a OMIE y MIBGAS como operadores responsables de la plataforma electrónica para la gestión de los Certificados de Ahorro Energético (CAE). Este cambio busca agilizar el funcionamiento técnico del sistema que permite a las empresas cumplir con sus obligaciones de ahorro energético.
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 20▾
Párrafo añadido
4. El Coordinador Nacional del Sistema de CAE podrá servirse de un operador para el desarrollo, implantación y gestión de la plataforma electrónica.
Disposición adicional quinta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Habilitación para el desarrollo, implantación y gestión de la plataforma electrónica del Sistema de CAE.
Se habilita a OMI-Polo Español, S.A. (OMIE) y MIBGAS, S.A., conjuntamente o mediante una entidad participada exclusivamente por ambas, o por sus filiales, conforme a su normativa aplicable, para el desarrollo, implantación y gestión de la plataforma electrónica del Sistema de CAE.
Disposición transitoria primera▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria primera. Liquidación de Certificados de Ahorro Energético durante los tres primeros años de vida del Sistema.
Durante los tres primeros años desde de la entrada en vigor de este real decreto, y en relación con el cumplimiento de la obligación anual de ahorro de energía final, se aceptará la liquidación con posterioridad al 31 de diciembre de aquellos CAE que hubieran sido solicitados antes de 1 de diciembre del año de la obligación siempre que su liquidación se produzca antes del 1 de marzo del año siguiente.
En este caso, en el momento de la liquidación, el sujeto obligado o, en su caso, el sujeto delegado, deberán indicar al Coordinador Nacional del Sistema que la liquidación se está realizando contra la obligación del año anterior.
En caso de que el sujeto obligado no pueda acreditar la liquidación de CAE suficientes antes del 1 de marzo del año siguiente, deberá realizar, a más tardar en dicha fecha y ante el Gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, el pago de una cuantía económica equivalente a los ahorros energéticos no alcanzados mediante CAE.
Disposición transitoria segunda▾
EliminadoDisposición transitoria única. Liquidación de Certificados de Ahorro Energético durante los tres primeros años de vida del Sistema.
EliminadoDurante los tres primeros años desde de la entrada en vigor de este real decreto, y en relación con el cumplimiento de la obligación anual de ahorro de energía final, se aceptará la liquidación con posterioridad al 31 de diciembre de aquellos CAE que hubieran sido solicitados antes de 1 de diciembre del año de la obligación siempre que su liquidación se produzca antes del 1 de marzo del año siguiente.
EliminadoEn este caso, en el momento de la liquidación, el sujeto obligado o, en su caso, el sujeto delegado, deberán indicar al Coordinador Nacional del Sistema que la liquidación se está realizando contra la obligación del año anterior.
AntesEn caso de que el sujeto obligado no pueda acreditar la liquidación de CAE suficientes antes del 1 de marzo del año siguiente, deberá realizar, a más tardar en dicha fecha y ante el Gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, el pago de una cuantía económica equivalente a los ahorros energéticos no alcanzados mediante CAE.
AhoraDisposición transitoria segunda. Designación provisional de OMI-Polo Español, S.A. (OMIE) y MIBGAS, S.A. como operador de la plataforma electrónica del Sistema de CAE.
Párrafo añadido
a) Se designa a OMI-Polo Español, S.A. (OMIE) y MIBGAS, S.A., conjuntamente o mediante una entidad participada exclusivamente por ambas, o por sus filiales, como operador para el desarrollo, implantación y gestión de la plataforma electrónica regulada por el artículo 20 de este real decreto, con carácter transitorio y en tanto en cuanto el Coordinador Nacional del Sistema de CAE no disponga de los medios humanos y materiales para ejercer dichas funciones.
Párrafo añadido
b) Por Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía se aprobarán los procedimientos y mecanismos de acceso e intercambio a la información proporcionados por la plataforma electrónica.
Párrafo añadido
c) El operador de la plataforma pondrá a disposición de los sujetos interesados los detalles operativos de funcionamiento, así como los protocolos y formatos de los intercambios de información.
Párrafo añadido
d) La retribución de las actuaciones del operador en relación con la plataforma electrónica se hará con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Párrafo añadido
e) Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el Coordinador Nacional del Sistema de CAE podrá asumir de nuevo, una vez se disponga de los medios humanos y materiales para ello, o encomendar a un tercero, la gestión de la plataforma electrónica. En este caso, se podrá solicitar al entonces operador la cesión de los recursos informáticos necesarios para llevar a cabo las funciones correspondientes.