Saltar al contenido
← Volver
20 mar 2026 · Modificación

Se derogan artículos clave sobre prevención de incendios forestales

Se derogan los artículos 22 a 27 de la Ley de Incendios Forestales, que regulaban los deberes de los propietarios y las actuaciones preventivas. Estos cambios previsiblemente se integrarán en una nueva normativa o se modificarán en el futuro.

Qué ha cambiado (8 artículos)

CAPÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 22
AntesLos propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales, tanto públicos como privados, realizarán las actuaciones y trabajos preventivos que reglamentariamente o en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se determinen, que podrán incluir, entre otros, trabajos selvícolas y la apertura y mantenimiento de cortafuegos. Asimismo, permitirán la realización en sus terrenos de aquellas infraestructuras necesarias, tales como vías de servicio, depósito o reserva de aguas, zonas de aterrizaje de helicópteros u otras análogas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 23
Eliminado1. Corresponde a los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales, tanto públicos como privados, llevar a cabo su gestión preventiva a través de los Proyectos de Ordenación de Montes y Planes Técnicos cuando dispongan de los mismos, siendo obligatoria la inclusión en ellos de la estimación del riesgo de incendio forestal en la zona y de las medidas a adoptar para su evitación o, en su caso, la minimización de sus efectos.
Antes2. Sin perjuicio de lo anterior, todo plan, programa, proyecto o solicitud de autorización o concesión administrativa que conlleve manejo de la vegetación forestal deberá incluir las correspondientes medidas de prevención de incendios.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 24
Eliminado1. En defecto de Proyecto de Ordenación o Plan Técnico, la gestión preventiva de los terrenos forestales se realizará mediante Planes de Prevención de Incendios Forestales, cuya redacción corresponde a los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales, tanto públicos como privados.
Eliminado2. Reglamentariamente se establecerá el contenido y plazo de vigencia de los Planes de Prevención de Incendios Forestales. En todo caso, deberán incluir las características y distribución de la vegetación, el riesgo de incendios, la situación del terreno respecto a la prevención y las actuaciones previstas en relación a tratamientos selvícolas preventivos de incendios, cortafuegos y construcción de infraestructuras de apoyo.
Eliminado3. Corresponde a la Consejería competente en materia forestal aprobar los Planes de Prevención de Incendios Forestales en el marco de la planificación general elaborada por la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Antes4. Los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales colindantes podrán agruparse para la elaboración de Planes de Prevención de Incendios Forestales de forma conjunta.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO III

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 25
EliminadoLos propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales, tanto públicos como privados, tendrán las siguientes obligaciones:
Eliminadoa) Realizar las actuaciones y trabajos previstos en los correspondientes instrumentos de gestión preventiva de los terrenos forestales y acreditar, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, el grado de ejecución de dichas actuaciones.
Antesb) Adoptar las medidas que reglamentariamente se establezcan en orden a minimizar el riesgo de incendios, manteniendo el monte y las instalaciones propias de su explotación en condiciones que contribuyan a evitar la producción y propagación de aquéllos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 26
Eliminado1. Sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas que sobre el uso del fuego o la realización de determinadas actividades vengan establecidas en esta Ley y demás normativa aplicable, los titulares de viviendas, urbanizaciones, campings e instalaciones o explotaciones de cualquier índole ubicados en terrenos forestales o en la zona de influencia forestal adoptarán las medidas preventivas y realizarán las actuaciones que reglamentariamente se determinen en orden a reducir el peligro de incendio forestal y los daños que del mismo pudieran derivarse.
Antes2. Asimismo, el planeamiento urbanístico recogerá las previsiones a que se refiere el apartado anterior.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 27
AntesEl incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente capítulo podrá dar lugar, sin perjuicio de la adopción de las medidas preventivas y la imposición, en su caso, de las sanciones que correspondan, a la actuación subsidiaria de la Administración competente con cargo al obligado, previo apercibimiento al mismo.
Ahora**(Derogado)**