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14 mar 2026 · Modificación
Se precisa la autorización previa para recibir asistencia sanitaria hospitalaria en la Unión Europea
Se aclara que la necesidad de autorización previa para tratamientos médicos se aplica específicamente a ingresos hospitalarios realizados en otros países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Esta medida busca facilitar la gestión de la asistencia sanitaria transfronteriza y garantizar el control de los procedimientos médicos sujetos a esta normativa.
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO II▾
Eliminado1. Cualquier tipo de atención sanitaria que implique que el paciente tenga que pernoctar en el hospital al menos una noche.
Eliminado2. Independientemente de lo expuesto en el punto 1, aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos incluidos en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud que han sido seleccionadas en base a la exigencia del uso de procedimientos o equipos médicos sumamente especializados, a la necesidad de atención a pacientes con problemas complejos, o a su elevado coste económico:
Eliminadoa) Tomografía por emisión de positrones (PET), y combinada con el TC (PET-TC) y SPECT.
Eliminadob) Reproducción humana asistida.
Eliminadoc) Diálisis.
Eliminadod) Cirugía mayor ambulatoria que requiera la utilización de un implante quirúrgico.
Eliminadoe) Tratamientos con radioterapia.
Eliminadof) Tratamientos farmacológicos o con productos biológicos, cuyo importe mensual sea superior a 1.500 €.
Eliminadog) Radiocirugía.
Eliminadoh) Análisis genéticos orientados a diagnósticos de casos complejos, incluidos el diagnóstico prenatal y el preimplantacional, análisis genéticos presintomáticos y de portadores y análisis de farmacogenética y farmacogenómica.
Eliminadoi) Tratamientos de discapacidades que requieran para su corrección o mejoría: Sillas de ruedas eléctricas, prótesis de miembro superior excepto las prótesis parciales de mano, prótesis de miembro inferior excepto las prótesis parciales de pie, audífonos y bitutores.
Eliminadoj) Tratamientos con fórmulas completas para nutrición enteral domiciliaria y con fórmulas y módulos nutricionales para trastornos congénitos del metabolismo de los hidratos de carbono, aminoácidos y lípidos.
Antesk) Atención a patologías y realización de procedimientos para los cuales se han designado servicios de referencia, de acuerdo con el Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud, incluidos en el anexo III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria, o se han establecido redes de referencia en Europa.
Ahora1. Cualquier tipo de atención sanitaria que implique que el paciente tenga que pernoctar, al menos una noche, en un hospital ubicado en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Párrafo añadido
2. Independientemente de lo expuesto en el punto 1, cualesquiera de los siguientes procedimientos, técnicas y tecnologías incluidos en la atención sanitaria de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud que han sido seleccionados por exigir el uso de equipos médicos o infraestructuras médicas sumamente especializados y costosos:
Párrafo añadido
a) Angiografía, laboratorio de cateterismos o de cardiología intervencionista, resonancia magnética, tomografía axial computarizada, tomografía computarizada por emisión de fotón único y tomografía por emisión de positrones, al igual que cualquier combinación de los anteriores.
Párrafo añadido
b) Radioterapia, incluyendo radiocirugía.
Párrafo añadido
c) Sistemas robóticos médicos.
Párrafo añadido
d) Reproducción humana asistida, así como la crioconservación de gametos y preembriones, el diagnóstico preimplantacional y las técnicas terapéuticas en el preembrión.
Párrafo añadido
e) Medicamentos de terapia avanzada.
Párrafo añadido
f) Estudios genéticos humanos.
Párrafo añadido
g) Realización de procedimientos diagnósticos y terapéuticos en patologías para cuya atención se han designado servicios de referencia, de acuerdo con el Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.