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13 mar 2026 · Modificación
Ajustes técnicos en la estructura orgánica del Ministerio de Educación
Se han realizado modificaciones de carácter técnico en la estructura interna del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Estos cambios no alteran los servicios directos ni los derechos de los ciudadanos, tratándose de una reorganización administrativa interna.
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 2▾
Antesj) La dirección de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria, a excepción de la formación profesional, así como el seguimiento de las actuaciones derivadas de la Unión Europea en este ámbito; la planificación de la administración educativa en el exterior y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, así como la definición de los programas de cooperación internacional, de carácter bilateral o multilateral en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Ahoraj) La dirección, orientación e impulso de las relaciones internacionales, de carácter bilateral o multilateral, y con la Unión Europea, en materia de educación no universitaria, a excepción de la formación profesional, sin perjuicio de las competencias de gestión y coordinación que corresponden a la Subsecretaría del departamento y de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Artículo 4▾
Eliminadoe) La coordinación, impulso y seguimiento de la cooperación internacional y de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional, en especial con la Unión Europea y, en particular, la asistencia a la persona titular del Ministerio en la preparación de las reuniones del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Eliminadof) La planificación, dirección y gestión administrativa de los servicios de educación en el exterior encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y Direcciones de Programas existentes en diferentes países, de la Administración educativa en el exterior, y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, la elaboración del régimen jurídico de la acción educativa en el exterior, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la autorización de la creación de centros docentes privados en el extranjero que impartan las enseñanzas competencia de la Secretaría de Estado.
Eliminadog) La planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior, sin perjuicio de la coordinación con las actuaciones en el exterior que se realicen en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El impulso y coordinación de la actividad educativa internacional de las administraciones públicas territoriales en el ámbito de la acción educativa exterior no universitaria.
Eliminadoh) La planificación de las necesidades de infraestructuras y equipamientos educativos en el exterior, con la colaboración del organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en estas materias y en la gestión patrimonial, y del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, en los términos que se establezcan.
Eliminadoi) El ejercicio de las competencias del Departamento respecto de los tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional, de conformidad con las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Eliminadoj) La coordinación y el apoyo, en el ámbito de sus competencias, a las unidades periféricas del Departamento en las ciudades de Ceuta y Melilla y la programación y gestión de las enseñanzas de su competencia.
Eliminadok) La planificación de las necesidades de infraestructura y equipamientos educativos en las ciudades de Ceuta y Melilla, en colaboración con el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura y con el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, en los términos que se establezcan.
Eliminadol) El régimen de funcionamiento de los centros docentes y la coordinación de la política de personal docente en las ciudades de Ceuta y Melilla, en colaboración con la Secretaría General de Formación Profesional, en las enseñanzas de su competencia, y con la Subsecretaría.
Eliminadom) La planificación y gestión de la oferta formativa para personas adultas, en colaboración con la Secretaría General de Formación Profesional en las enseñanzas de su competencia, en el ámbito territorial de gestión del Departamento, y de la oferta para población escolar itinerante, así como la planificación de la oferta de enseñanzas a distancia del ámbito de la Secretaría de Estado y la coordinación, en su caso, con el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) para su desarrollo.
Eliminadon) La promoción de programas dirigidos a estudiantes no universitarios con la finalidad de ampliar su formación y facilitar su interacción con los de otras comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional.
Eliminadoñ) La elaboración del régimen jurídico básico de los centros concertados y de los centros extranjeros que imparten enseñanzas no universitarias en España y la gestión del registro estatal de centros docentes.
Eliminadoo) Las relaciones con las organizaciones de la enseñanza concertada en las enseñanzas de su competencia y el establecimiento de las directrices y del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, en colaboración con la Secretaría General de Formación Profesional.
Eliminadop) El ejercicio de la función inspectora educativa en el ámbito de las competencias del Departamento.
Eliminadoq) La coordinación de los servicios de inspección de las direcciones provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Antesr) El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas en materia educativa no universitaria, y la adopción o propuesta de medidas derivadas del ejercicio de las funciones de alta inspección del Estado en materia de enseñanza.
Ahorae) La coordinación y el apoyo, en el ámbito de sus competencias, a las unidades periféricas del Departamento en las ciudades de Ceuta y Melilla y la programación y gestión de las enseñanzas de su competencia.
Párrafo añadido
f) La planificación de las necesidades de infraestructura y equipamientos educativos en las ciudades de Ceuta y Melilla, en colaboración con el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura y con el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, en los términos que se establezcan.
Párrafo añadido
g) El régimen de funcionamiento de los centros docentes y la coordinación de la política de personal docente en las ciudades de Ceuta y Melilla, en colaboración con la Secretaría General de Formación Profesional, en las enseñanzas de su competencia, y con la Subsecretaría.
Párrafo añadido
h) La planificación y gestión de la oferta formativa para personas adultas, en colaboración con la Secretaría General de Formación Profesional en las enseñanzas de su competencia, en el ámbito territorial de gestión del Departamento, y de la oferta para población escolar itinerante, así como la planificación de la oferta de enseñanzas a distancia del ámbito de la Secretaría de Estado y la coordinación, en su caso, con el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) para su desarrollo.
Párrafo añadido
i) La promoción de programas dirigidos a estudiantes no universitarios con la finalidad de ampliar su formación y facilitar su interacción con los de otras comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional.
Párrafo añadido
j) La elaboración del régimen jurídico básico de los centros concertados y de los centros extranjeros que imparten enseñanzas no universitarias en España y la gestión del registro estatal de centros docentes.
Párrafo añadido
k) Las relaciones con las organizaciones de la enseñanza concertada en las enseñanzas de su competencia y el establecimiento de las directrices y del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, en colaboración con la Secretaría General de Formación Profesional.
Párrafo añadido
l) El ejercicio de la función inspectora educativa en el ámbito de las competencias del Departamento.
Párrafo añadido
m) La coordinación de los servicios de inspección de las direcciones provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
n) El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas en materia educativa no universitaria, y la adopción o propuesta de medidas derivadas del ejercicio de las funciones de alta inspección del Estado en materia de enseñanza.
Párrafo añadido
ñ) La autorización de la creación de centros docentes privados en el extranjero que impartan las enseñanzas de la competencia de la Secretaría de Estado.
Eliminadob) La Unidad de Acción Educativa Exterior, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e), f), g), h) e i) del apartado 1.
Eliminadoc) La Subdirección General de Centros y Programas que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos j), k), l), m), n), ñ) y o) del apartado 1.
Antesd) La Subdirección General de la Inspección de Educación que ejercerá las competencias atribuidas a la Dirección General en los apartados p), q) y r) del apartado 1.
Ahorab) La Subdirección General de Centros y Programas que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e), f), g), h), i), j), k) y ñ) del apartado 1.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de la Inspección de Educación que ejercerá las competencias atribuidas a la Dirección General en los apartados l), m) y n) del apartado 1.
Artículo 7▾
Antese) El régimen interior de los servicios centrales del Departamento y la conservación, reparación y reforma, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios en los que dichos servicios tengan su sede; la formación y la actualización del inventario de los bienes muebles de aquellos, así como el equipamiento de las unidades administrativas del Departamento, sin perjuicio, en su caso, de la colaboración con el O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en los términos que se establezcan.
Ahorae) El régimen interior de los servicios centrales del Departamento y la conservación, reparación y reforma, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios en los que dichos servicios tengan su sede; la formación y la actualización del inventario de los bienes muebles de aquellos, así como el equipamiento de las unidades administrativas del Departamento; y el apoyo y la colaboración en las actuaciones referidas a los demás edificios y funciones que correspondan al ámbito de la Subsecretaría; todo ello sin perjuicio, en su caso, de la colaboración con el O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en los términos que se establezcan.
Antesl) La conformación de la voluntad del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la adquisición de bienes y servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones de todos los órganos del Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
Ahoral) La conformación de la voluntad del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la adquisición de bienes y servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones de todos los órganos del Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado.
Antest) Las funciones atribuidas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la gestión de programas cofinanciados por fondos estructurales de la Unión Europea en el ámbito de la educación y la formación profesional, en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Formación Profesional
Ahorat) Las funciones atribuidas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la gestión de programas cofinanciados por fondos estructurales de la Unión Europea en el ámbito de la educación y la formación profesional, en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Formación Profesional.
Párrafo añadido
x) La coordinación, gestión y seguimiento de la cooperación internacional y de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Educación y a la Secretaría General de Formación Profesional, en especial con la Unión Europea y, en particular, la asistencia a la persona titular del Ministerio en la preparación de las reuniones del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Párrafo añadido
y) La planificación, dirección y gestión administrativa de los servicios de educación en el exterior encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y Direcciones de Programas existentes en diferentes países, de la Administración educativa en el exterior, y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, y la elaboración del régimen jurídico de la acción educativa en el exterior, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Párrafo añadido
z) La planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior, sin perjuicio de la coordinación con las actuaciones en el exterior que se realicen en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El impulso y coordinación de la actividad educativa internacional de las administraciones públicas territoriales en el ámbito de la acción educativa exterior no universitaria.
Párrafo añadido
aa) La planificación de las necesidades de infraestructuras y equipamientos educativos en el exterior, con la colaboración del organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en estas materias y en la gestión patrimonial, y del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, en los términos que se establezcan.
Párrafo añadido
ab) El ejercicio de las competencias del Departamento respecto de los tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional, de conformidad con las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Antesc) La Subdirección General de Personal, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos f), g), h), i), j) y w) del apartado 3.
Ahorac) La Subdirección General de Personal, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 3.
Eliminadoe) La Subdirección General de Gestión Económica y del Fondo Social Europeo, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos p), q) r), t) y u) del apartado 3.
AntesLas funciones previstas en el párrafo p) indicado se ejercerán en los términos que se establezcan por resolución de la Subsecretaría.
Ahorae) La Subdirección General de Gestión Económica y del Fondo Social Europeo, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos p), q) r), t) y u) del apartado 3. Las funciones previstas en el párrafo p) indicado se ejercerán en los términos que se establezcan por resolución de la Subsecretaría.
Párrafo añadido
f) La Unidad de Acción Educativa Exterior, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos x), y), z), aa) y ab) del apartado 3.