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Se actualiza el procedimiento de reconocimiento de organizaciones interprofesionales, introduciendo un trámite de información pública en internet y ampliando el plazo de resolución administrativa a cuatro meses. Además, se moderniza la normativa aplicable a los expedientes sancionadores, adaptándola a la legislación administrativa vigente.

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 6
EliminadoArtículo 6. Trámite de audiencia.
AntesInstruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes. Estos, en un plazo máximo de quince días, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Se prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.
AhoraArtículo 6. Información pública y trámite de audiencia.
Párrafo añadido
1. En el procedimiento de reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias se realizará un trámite de información pública, mediante la publicación en el portal de internet del Departamento de los documentos recogidos en el artículo 2, a fin de que cualquier persona pueda formular las observaciones que estime oportunas en el plazo de 20 días.
Párrafo añadido
2. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto tal circunstancia y el contenido del expediente a la organización solicitante o, en su caso, a sus representantes. Estos, en un plazo máximo de quince días, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la organización solicitante.
Artículo 8
Antes1. El expediente de reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria, se resolverá mediante orden ministerial en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente.
Ahora1. El expediente de reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria se resolverá mediante orden ministerial en el plazo máximo de cuatro meses a partir del día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.
Artículo 13
AntesEl acuerdo para el que se solicita extensión de normas y, en su caso, las aportaciones económicas correspondientes, se someterá a información pública por la Dirección General de la Industria Alimentaria mediante anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", a fin de que los interesados puedan examinar el expediente en el lugar que se indique y presentar las alegaciones que se estimen pertinentes en el plazo que se establezca en dicho anuncio, el cual no podrá ser inferior a quince días.
AhoraEl acuerdo para el que se solicita extensión de normas y, en su caso, las aportaciones económicas correspondientes, se someterá a información pública por la Dirección General de Alimentación mediante publicación en el portal de internet del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a fin de que cualquier persona pueda presentar las alegaciones que estime pertinentes en el plazo de 20 días.
Artículo 17
Antes2. El procedimiento para la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Ahora2. El procedimiento para la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En los expedientes sancionadores cuya iniciación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18, corresponda a la persona titular de la Dirección General de Alimentación, el plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador y notificar la resolución expresa será de seis meses.