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12 mar 2026 · Modificación
Actualización de la normativa para pilotos de ultraligero y sus habilitaciones
Se modifica la regulación de las licencias de ultraligero, cambiando la validez de las habilitaciones: ahora la de instructor dura tres años y el resto pasan a ser indefinidas. Además, se ajustan las competencias de la AESA y se facilita el acceso a la habilitación de radiofonista.
Qué ha cambiado (12 artículos)
Artículo 2▾
Eliminadoa) Desplazamiento del Centro de Gravedad (DCG): Consideración particular de los ultraligeros que supeditan su mando aerodinámico al desplazamiento del centro de gravedad del conjunto de la aeronave y ocupantes.
Eliminadob) Licencia de ultraligero: El carné de tripulante, título o licencia a que se refiere el Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, que habilita a su titular a realizar la actividad recreativa de vuelo en ultraligero en las condiciones y conforme a las habilitaciones anotadas en la misma.
Antesc) Ultraligero: los aerodinos motorizados comprendidos en alguna de las categorías previstas en el artículo 1 del Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre.
Ahoraa) Desplazamiento del Centro de Gravedad (DCG): consideración particular de los ultraligeros que supeditan su mando aerodinámico al desplazamiento del centro de gravedad del conjunto de la aeronave y ocupantes.
Párrafo añadido
b) Licencia de ultraligero: título que habilita a su titular a realizar la actividad recreativa de vuelo en ultraligero en las condiciones y conforme a las habilitaciones anotadas en la misma.
Párrafo añadido
c) Ultraligero o aeronave ULM: aerodino motorizado comprendido en alguna de las categorías previstas en el artículo 1, apartado 2, del Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
Párrafo añadido
f) Habilitación Hidroaeronave (HD): habilitación asociada a un tipo o categoría de aeronave que capacita para operar dicho tipo o categoría en una hidrosuperficie.
Artículo 3▾
Antesa) Expedir las licencias de los pilotos de ultraligero así como, en su caso, la suspensión o revocación a las que hubiera lugar de conformidad con lo previsto en el Título V de la Ley 21/2003, de 7 de julio de Seguridad Aérea.
Ahoraa) Expedir las licencias de los pilotos de ultraligero, así como, en su caso, la suspensión o revocación a las que hubiera lugar, tanto de la licencia de piloto de ultraligero como de las atribuciones para operar aeronaves ULM con licencias emitidas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, de conformidad con lo previsto en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Artículo 4▾
Antes4. El alumno piloto no volará solo, a menos que, con motivo de su propia instrucción, lo haga bajo la supervisión de un instructor de vuelo que determinará los contenidos y los límites de la zona de vuelo y controlará su desarrollo. En ningún caso el alumno piloto puede volar solo en vuelo transfronterizo, ni llevar acompañantes, ni aun cuando se hubiera dejado en suspenso la limitación operativa relativa a la operación fuera del espacio aéreo español, conforme a lo previsto en el Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre.
Ahora4. El alumno piloto no volará solo a menos que, con motivo de su propia instrucción, lo haga bajo la supervisión de un instructor de vuelo que determinará los contenidos y los límites de la zona de vuelo y controlará su desarrollo. En ningún caso el alumno piloto puede volar solo en vuelo transfronterizo ni llevar acompañantes.
Artículo 5▾
Párrafo añadido
6. Adicionalmente al personal instructor habilitado conforme a lo establecido en este real decreto, podrán ejercer como instructores de ultraligero los pilotos con licencia de piloto privado (“PPL”, por sus siglas en inglés de “Private Pilot Licence”), piloto comercial (“CPL”, por sus siglas en inglés de “Commercial Pilot Licence”) o piloto de transporte de línea aérea (“ATPL”, por sus siglas en inglés de “Airline Transport Pilot Licence”) emitida de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, sin necesidad de la obtención de la licencia de piloto de ultraligero, siempre que en todo momento:
Párrafo añadido
a) Pueda ejercer las atribuciones de su licencia PPL, CPL o ATPL, según corresponda, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011;
Párrafo añadido
b) Esté habilitado para ser instructor, de conformidad con la subparte J del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, en una categoría y clase de aeronave equivalente, y pueda ejercer las atribuciones de dicho certificado sin la limitación de llevar a cabo la instrucción de vuelo bajo la supervisión de otro instructor;
Párrafo añadido
c) Haya realizado, al menos, veinte despegues y veinte aterrizajes como piloto al mando de un ultraligero en la categoría y habilitación de aeronave correspondiente;
Párrafo añadido
d) Haya realizado un vuelo de al menos una hora con un instructor de ultraligero habilitado para la misma categoría y habilitación de aeronave en el ámbito de una escuela de vuelo de ultraligeros y en una aeronave apta para el uso en escuela. El instructor deberá firmar e identificarse en el registro de tiempos de vuelo de ULM del piloto una vez haya verificado que dicho piloto está capacitado para la instrucción en ultraligeros; y
Párrafo añadido
e) Haya realizado en los últimos doce meses al menos tres horas de instrucción de vuelo en aeronaves ULM o el vuelo establecido en la letra anterior.
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en la letra e), mediante medios aceptables de cumplimiento (en lo sucesivo, “AMC”, por sus siglas en inglés de “Acceptable Means of Compliance”) adoptados por el órgano competente por razón de la materia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se podrán reconocer otras formas de acreditar la experiencia reciente y suficiente como instructor de ultraligero, sin perjuicio de que los interesados puedan acreditar dicho cumplimiento a través de medios alternativos de cumplimiento (en lo sucesivo “AltMoC”, por sus siglas en inglés de “Alternative Means of Compliance”) cuando éstos hayan sido previamente aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Artículo 7▾
Antes6. Se abstendrá de ejercer las funciones previstas en este artículo el examinador que haya sido instructor del interesado o cuya imparcialidad pueda verse afectada de otro modo».
Ahora6. Podrán obtener un certificado de examinador, sin necesidad de cumplir con lo establecido en las letras a), b) y e) del apartado 3, los pilotos con licencia de piloto privado (PPL), piloto comercial (CPL) o piloto de transporte de línea aérea (ATPL) emitida de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, sin necesidad de la emisión de la licencia de ultraligero, siempre que en todo momento:
Párrafo añadido
a) Pueda ejercer las atribuciones de su licencia PPL, CPL o ATPL, según corresponda, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011;
Párrafo añadido
b) Esté habilitado para ser examinador, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, en una categoría y clase de aeronave equivalente, y pueda ejercer dichas atribuciones; y
Párrafo añadido
c) Pueda ejercer como instructor en ultraligeros conforme a lo establecido en este real decreto.
Párrafo añadido
7. Se abstendrá de ejercer las funciones previstas en este artículo el examinador que haya impartido más del 50% de la instrucción de vuelo del interesado requerida para la obtención o mantenimiento de la licencia, habilitación o certificado para el que se esté realizando la prueba, o cuya imparcialidad pueda verse afectada de otro modo.
Artículo 8▸
Antes5. La licencia sólo podrá reexpedirse cuando al menos una de las habilitaciones Multiejes de ala fija (MAF), Desplazamiento del centro de gravedad (DCG), Helicópteros (H), Autogiros (AG) o Hidroavión (HD) estén en vigor.
Ahora5. La licencia sólo podrá reexpedirse cuando al menos una de las habilitaciones Multiejes de ala fija (MAF), Desplazamiento del centro de gravedad (DCG), Helicópteros (H), Autogiros (AG) o Hidroaeronave (HD) esté en vigor.
Artículo 9▸
Antese) Hidroavión (HD).
Ahorae) Hidroaeronave (HD).
Antes2. Las habilitaciones a que se refiere el apartado 1, letras a) a f), ambas inclusive, insertas en la licencia de ultraligero, tienen una validez de dos años, debiendo ser revalidadas o renovadas, según proceda, por idénticos períodos bienales. La habilitación de radiofonista tiene una validez indefinida, en tanto se mantenga en vigor alguna habilitación de las previstas en las letras a) a e), ambas inclusive, del apartado 1, en los términos previstos en artículo 12.2.
Ahora2. La habilitación de instructor tiene una validez de tres años, debiendo ser revalidada o renovada, según proceda, por idénticos períodos de tres años. El resto de las habilitaciones tienen validez indefinida, si bien las atribuciones correspondientes a cada una de ellas solo serán eficaces y se podrán ejercer si, en los últimos veinticuatro meses antes del vuelo previsto, el piloto ha cumplido alguna de las condiciones siguientes en cada una de las habilitaciones que correspondan:
Párrafo añadido
a) Haber completado al menos doce horas de vuelo como piloto al mando, o de vuelo en doble mando o solo bajo la supervisión de un instructor, en la categoría de aeronave ultraligera correspondiente o, si está habilitado para ello, en aeronaves equivalentes de masa máxima al despegue superior. Las doce horas de vuelo referidas anteriormente incluirán:
Párrafo añadido
1.º La realización de doce despegues y doce aterrizajes; y
Párrafo añadido
2.º La superación satisfactoria de un vuelo con un instructor habilitado si, en los últimos doce meses previos a ejercer las atribuciones, no se hubieran realizado cinco de las doce horas de vuelo exigidas para acreditar la experiencia reciente o si, en los últimos veinticuatro meses, no se hubiera realizado al menos un vuelo en la categoría de aeronave ULM correspondiente.
Párrafo añadido
b) Haber superado una verificación de competencia con un examinador autorizado. La verificación se basará en el programa para la obtención de la habilitación correspondiente a la categoría de aeronave ULM en la que se pretende ejercer sus atribuciones.
Párrafo añadido
c) En el supuesto de no cumplir con la experiencia reciente a través de las condiciones previstas en las letras a) o b) anteriores, las habilitaciones de la licencia recuperan su eficacia tras:
Párrafo añadido
1.º Superar satisfactoriamente vuelos de entrenamiento adicionales con un instructor habilitado hasta cumplir con lo establecido en la letra a) de este apartado, o bien;
Párrafo añadido
2.º Superar una verificación de competencia con un examinador autorizado. La verificación se basará en el programa para la obtención de la habilitación correspondiente a la categoría de aeronave ULM en la que se pretende ejercer sus atribuciones.
Párrafo añadido
Los vuelos y pruebas reflejados en las letras anteriores realizados bajo la supervisión de un instructor o un examinador autorizado serán anotados en el registro de tiempo de vuelo del piloto y firmados por el instructor responsable de los vuelos o por el examinador autorizado responsable de la prueba, identificando claramente al instructor o examinador.
Artículo 10▸
AntesArtículo 10. Habilitación Multiejes de ala fija (MAF), Desplazamiento del centro de gravedad (DCG), Autogiros (AG), Helicópteros (H) e Hidroavión (HD).
AhoraArtículo 10. Habilitación Multiejes de ala fija (MAF), Desplazamiento del centro de gravedad (DCG), Autogiros (AG), Helicópteros (H) e Hidroaeronave (HD).
Eliminado2. Para obtener una habilitación distinta, el piloto de ultraligero deberá haber realizado, en el tipo de ultraligero cuya habilitación pretenda obtener, al menos:
Antesa) La instrucción teórica y práctica correspondiente a esa modalidad de aeronave, impartida por una escuela de vuelo de ultraligeros autorizada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Ahora2. Para obtener una habilitación distinta, el piloto de ultraligero deberá haber realizado en el tipo de ultraligero cuya habilitación pretenda obtener, al menos, las siguientes actuaciones:
Párrafo añadido
a) La instrucción teórica y práctica correspondiente a esa modalidad de aeronave impartida por una escuela de vuelo de ultraligeros autorizada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Eliminado3. Para revalidar antes de que caduquen las habilitaciones MAF, DCG, AG, H y HD, el interesado deberá acreditar, en su registro de tiempo de vuelo o mediante certificado emitido por una escuela de vuelo de ultraligero, cinco horas de vuelo en los doce meses anteriores a la solicitud.
Eliminado4. Para renovar las habilitaciones MAF, DCG, AG, H y HD caducadas, el interesado deberá realizar una prueba de vuelo ante un examinador.
Eliminado5. Tanto para revalidar como para renovar una habilitación, será requisito imprescindible disponer del certificado médico en vigor previsto en el artículo 8.1, letra b).
Artículo 12▸
Antesa) Poseer la licencia de piloto de ultraligero, con al menos una habilitación, en vigor.
Ahoraa) Poseer la licencia de piloto de ultraligero con al menos una habilitación en vigor o cumplir los requisitos para la emisión de la misma.
Disposición transitoria única▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria única. Adaptación de las licencias de piloto de ultraligero emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 182/2026, de 11 de marzo, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado mediante el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; el Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero; y el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
1. Las habilitaciones obtenidas conforme al presente real decreto antes de la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 182/2026, de 11 de marzo, cuya validez esté limitada a un período de dos años, mantendrán su validez hasta la fecha de expiración que conste en la licencia, sin necesidad de realizar modificación alguna antes de dicha fecha.
2. A partir de la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 182/2026, de 11 de marzo, las renovaciones y revalidaciones de las habilitaciones referidas en el apartado anterior se realizarán de acuerdo con las nuevas disposiciones, expidiéndose licencias con habilitaciones adaptadas al nuevo periodo de validez, siempre que el titular cumpla con los requisitos de experiencia reciente establecidos o, en el caso de la habilitación de instructor (FI), los requisitos de revalidación o renovación.
3. En el caso de que la validez de las habilitaciones de multiejes de ala fija (MAF), desplazamiento del centro de gravedad (DCG), autogiros (AG), helicópteros (H) e hidroavión (HD) haya expirado antes de la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 182/2026, de 11 de marzo, su renovación deberá efectuarse mediante la superación de una verificación de competencia con un examinador autorizado, expidiéndose una nueva licencia por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con la nueva validez indefinida establecida en el artículo 9 del presente real decreto, en la redacción dada por el Real Decreto 182/2026, de 11 de marzo.
4. Las habilitaciones de hidroavión (HD) expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 182/2026, de 11 de marzo, se entenderán referidas a la habilitación de hidroaeronave (HD).
Disposición final primera▸
EliminadoSe introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles:
EliminadoUno. Se suprime el artículo cuarto.
EliminadoDos. Se adiciona una disposición adicional única del siguiente tenor:
Eliminado«Disposición adicional única. Actualización de referencias.
AntesLas referencias de este real decreto al carné de tripulante deben entenderse realizadas a la licencia de piloto de ultraligero y las relativas a la Subsecretaría de Aviación Civil deben entenderse realizadas a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.»
Ahora**(Suprimida)**
Disposición final cuarta▸
EliminadoDisposición final cuarta. Ejecución y aplicación.
AntesLa Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
AhoraDisposición final cuarta. Medidas de ejecución y aplicación.
Párrafo añadido
1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de este real decreto y, en particular, podrá adoptar los modelos en los que se deberán presentar las solicitudes, declaraciones y comunicaciones recogidas en él para su uso obligatorio por los interesados, de conformidad con el artículo 66, apartado 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
Los modelos de solicitudes, declaraciones y comunicaciones para la aplicación de este real decreto estarán disponibles al público a través del portal de internet de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Párrafo añadido
2. Mediante resolución de la dirección competente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se podrán adoptar:
Párrafo añadido
a) Medios aceptables de cumplimiento (“AMC”, por sus siglas en inglés de “Acceptable Means of Compliance”), por los cuales se ilustren formas de determinar el cumplimiento de las disposiciones del presente real decreto, sin perjuicio de que los interesados puedan acreditar dicho cumplimiento a través de medios alternativos de cumplimiento (“AltMoC”, por sus siglas en inglés de “Alternative Means of Compliance”), cuando éstos últimos hayan sido previamente aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por considerarlos conformes con las disposiciones aplicables.
Párrafo añadido
b) Material guía (“GM”, por sus siglas en inglés de “Guidance material”) para ayudar a la mejor aplicación y ejecución de lo previsto en este real decreto.