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12 mar 2026 · Modificación
Se amplía el acceso a la asistencia sanitaria para españoles retornados y residentes
La reforma actualiza el acceso a la sanidad pública para españoles de origen que residen fuera y regresan temporalmente o de forma definitiva a España. Se clarifica el derecho a recibir atención del Sistema Nacional de Salud para ellos y sus familiares acompañantes, facilitando su cobertura sanitaria durante su estancia en el país.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 26▾
EliminadoArtículo 26. Asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para los trabajadores y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente al territorio nacional y para los familiares de los anteriores que se establezcan con ellos o les acompañen.
Eliminado1. Los españoles de origen residentes en el exterior que retornen a España así como los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia y los pensionistas españoles de origen residentes en el exterior en sus desplazamientos temporales a nuestro país tendrán derecho a la asistencia sanitaria cuando, de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, no tuvieran prevista esta cobertura.
Eliminado2. Los familiares de los españoles de origen retornados que se establezcan con ellos en España, y los de los pensionistas y trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia españoles de origen, residentes en el exterior, que les acompañen en sus desplazamientos temporales a España, tendrán igualmente derecho a la asistencia sanitaria en España, a través del Sistema Nacional de Salud, cuando, de acuerdo con las disposiciones de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o las normas o Convenios internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, estos familiares no tuvieran prevista esta cobertura.
EliminadoA los efectos indicados, se entenderá que son familiares con derecho a asistencia sanitaria:
Eliminadoa) El cónyuge de las personas indicadas en el apartado 1 o quien conviva con ellas con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.
Eliminadob) Los descendientes de las personas indicadas en el apartado 1 o los de su cónyuge o los de su pareja de hecho, que estén a cargo de aquellas y sean menores de 26 años o mayores de dicha edad con una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65 por ciento.
Eliminado3. El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en todos estos supuestos corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el cual expedirá el documento acreditativo del derecho. Este derecho se conservará hasta que el beneficiario reúna los requisitos establecidos para obtenerlo de acuerdo con las disposiciones de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social.
AntesLos españoles de origen retornados justificarán su condición mediante la presentación de la baja consular en el país de residencia y el certificado de empadronamiento en el municipio donde hayan fijado su residencia en nuestro país.
AhoraArtículo 26. Asistencia sanitaria para personas españolas de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente al territorio nacional y para los familiares que los acompañen en sus desplazamientos temporales o en caso de retorno a España.
Párrafo añadido
1. Las personas españolas de origen residentes en el exterior en sus desplazamientos temporales a España tendrán derecho a la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud cuando, de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, o las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, no tuvieran prevista esta cobertura.
Párrafo añadido
2. Los familiares de las personas españolas de origen, residentes en el exterior, que les acompañen en sus desplazamientos temporales a España, así como los familiares de las personas españolas de origen retornadas que se establezcan con ellos en España, tendrán igualmente derecho a la asistencia sanitaria en España, a través del Sistema Nacional de Salud, cuando, de acuerdo con las disposiciones de Seguridad Social española, o las normas o Convenios internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, estos familiares no tuvieran prevista esta cobertura.
Párrafo añadido
3. A los efectos indicados, se entenderá que son familiares con derecho a asistencia sanitaria:
Párrafo añadido
a) El cónyuge o quien conviva con la persona española de origen con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.
Párrafo añadido
b) Los descendientes de las personas españolas de origen o los de su cónyuge o los de su pareja de hecho, que estén a cargo de aquellas y sean menores de 26 años o mayores de dicha edad con una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65 por ciento.
Párrafo añadido
4. El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en todos estos supuestos corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el cual expedirá el documento acreditativo del derecho.
Párrafo añadido
La resolución del expediente deberá dictarse y notificarse a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses, desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Transcurrido dicho plazo, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo en virtud del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier resolución posterior solo podrá ser confirmatoria según lo establecido en el artículo 24.3 de dicha ley.
Párrafo añadido
5. Las personas interesadas en obtener el reconocimiento del derecho a la atención sanitaria durante sus desplazamientos temporales a territorio español deberán aportar la documentación correspondiente:
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a) Documento de identidad o pasaporte en vigor de la persona solicitante.
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b) Certificado de nacimiento, donde se refleje la nacionalidad española de origen.
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c) Certificado del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE).
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d) Declaración responsable de no poder exportar el derecho a asistencia sanitaria desde otro país y, adicionalmente, si reside en un país con el que España aplica una norma internacional de seguridad social que incluya la cobertura sanitaria, certificado emitido por la institución competente en materia de asistencia sanitaria de dicho país de residencia, acreditativo de que no procede la exportación de la cobertura sanitaria a su cargo.
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e) Documentación acreditativa de la condición de familiar de las personas españolas de origen, residentes en el exterior, que las acompañen en sus desplazamientos temporales a España.
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f) Certificado o documento acreditativo de tener una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento para las personas mayores de 26 años con discapacidad.
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6. Los familiares de las personas españolas de origen retornadas que se establezcan con ellas deberán aportar la documentación correspondiente para acreditar los siguientes elementos:
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a) Documentación acreditativa de la condición de familiar de la persona española de origen que retorna a España.
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b) Documentación acreditativa de haber iniciado los trámites para la obtención de autorización de residencia en los supuestos de personas extranjeras.
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c) Documentación acreditativa de haber iniciado los trámites para el establecimiento de su residencia habitual en España en el mismo domicilio de la persona española de origen retornada.
Párrafo añadido
d) Declaración responsable de no poder exportar el derecho a asistencia sanitaria desde otro país y, adicionalmente, si procede de un país con el que España aplica una norma internacional de seguridad social que incluya la cobertura sanitaria, certificado emitido por la institución competente en materia de asistencia sanitaria de dicho país acreditativo de que no procede la exportación de la cobertura sanitaria a su cargo.
Párrafo añadido
e) Certificado o documento acreditativo de tener una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento para las personas mayores de 26 años con discapacidad.
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f) Certificado consular en donde conste el alta y la baja de la persona española de origen retornada en el Registro de Matrícula expedido por el consulado del país de procedencia.
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7. El plazo de validez del derecho a la prestación de asistencia sanitaria reconocido a las personas españolas de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente a España y a los familiares de las anteriores que las acompañen, coincidirá con el período previsto de estancia temporal en España, consignado por la persona titular. Se producirá la baja automática en la fecha de finalización de la estancia prevista. En todo caso, la validez del derecho tendrá una duración máxima de tres meses desde la fecha de efectos de su reconocimiento, con la posibilidad de una única renovación por otros tres meses. A tal efecto, se presentará solicitud de renovación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
La duración del derecho a la prestación de asistencia sanitaria regulado en este artículo no podrá exceder de seis meses en el período de un año, contado desde la fecha de efectos del reconocimiento inicial del derecho. En el caso de los familiares de las personas españolas de origen retornadas que se establezcan con ellas en España, el derecho a la asistencia sanitaria regulado en este artículo se extinguirá con anterioridad al transcurso de los citados seis meses cuando les sea reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por otra vía.