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12 mar 2026 · Modificación

Actualización técnica en la normativa de contratación de transporte público de viajeros

Se han realizado ajustes técnicos en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres relativos a la contratación de servicios públicos. Estos cambios no alteran las condiciones de acceso para las empresas ni los derechos de los usuarios, tratándose de una actualización de carácter administrativo.

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 68.
Antese) Las condiciones mínimas de solvencia técnica, profesional y económica que, en su caso, deberá cumplir el contratista a fin de que resulte garantizada la adecuada prestación del servicio de que se trate de forma continuada. Asimismo, las reglas de acumulación de solvencia técnica y profesional en caso de presentación de proposiciones conjuntas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 80.2. En cuanto a las reglas para acumular la solvencia económica, se seleccionarán las que resulten más apropiadas de entre las descritas en el artículo 69 y se acumularán mediante suma aritmética.
Ahorae) Las condiciones mínimas de solvencia técnica, profesional y económica que, en su caso, deberá cumplir el contratista a fin de que resulte garantizada la adecuada prestación del servicio de que se trate de forma continuada. Asimismo, en caso de presentación de proposiciones conjuntas según lo dispuesto en el artículo 80.2, las reglas de acumulación de solvencia técnica y profesional y la forma de acreditar las condiciones del artículo 69, además de los requisitos mínimos a exigir a la persona jurídica titular del contrato en caso de que la proposición conjunta sea la oferta mejor valorada. En cuanto a las reglas para acumular la solvencia económica, se seleccionarán las que resulten más apropiadas de entre las descritas en el artículo 69 y se acumularán mediante suma aritmética.
Artículo 80.
Eliminado2. Varias empresas podrán presentar una proposición conjunta, sin necesidad de constituir una unión temporal ni ninguna otra forma de colaboración empresarial, siempre que hagan constar expresamente su compromiso de constituir una persona jurídica que cumpla las exigencias señaladas en los artículos 43.1.b) de la LOTT y 36 de este Reglamento antes de la adjudicación del contrato, en caso de que su oferta sea la mejor valorada.
AntesEn el supuesto regulado en este apartado, las empresas que presenten la proposición conjunta deberán acreditar las condiciones de solvencia técnica, profesional y económica exigidas en el artículo 69 y en el pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del contrato, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia las características acreditadas por cada una de ellas.
Ahora2. Varias empresas podrán presentar una proposición conjunta, sin necesidad de constituir una unión temporal ni ninguna otra forma de colaboración empresarial, siempre que hagan constar expresamente su compromiso de constituir una persona jurídica que cumpla las exigencias señaladas en los artículos 43.1.b) de la LOTT y 36 de este reglamento antes de la adjudicación del contrato, en caso de que su oferta sea la mejor valorada.
Párrafo añadido
En el supuesto regulado en este apartado, las empresas que presenten la proposición conjunta deberán acreditar las condiciones de solvencia técnica, profesional y económica exigidas en el artículo 69 y en el pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del contrato, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia las características acreditadas por cada una de ellas. En caso de que la oferta de la proposición conjunta sea la mejor valorada, la persona jurídica resultante titular del contrato deberá disponer de los requisitos de solvencia exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del contrato.
Párrafo añadido
El órgano de contratación podrá exigir que determinados tráficos del contrato, en el caso de una proposición conjunta, sean prestados directamente por una de las empresas participantes en ésta, siempre que así se haya previsto en el pliego con indicación de los tráficos concretos a los que se refiera.