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12 mar 2026 · ModificaciónGenerado con IA

Andalucía elimina la superficie mínima de los cotos deportivos de caza

La ley deroga las superficies mínimas de 500 hectáreas para caza menor y 1.000 para caza mayor en los cotos deportivos. También exceptúa la modalidad de caza menor a diente en mano del límite de perros y permite cazar sin autorización si acompaña el titular del coto o su representante legal.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 47▾
Antes3. Los cotos deportivos de caza deben tener una superficie mínima de 500 hectáreas cuando el aprovechamiento principal sea la caza menor y de 1.000 hectáreas si se trata de caza mayor.
Ahora3.**(Derogado)**
Artículo 76▾
Antes5. El empleo de más de tres perros por cazador.
Ahora5. El empleo de más de tres perros por cazador, excepto en la modalidad de caza menor denominada a diente en mano.
Artículo 77▾
Antes9. Cazar en un coto sin autorización de su titular.
Ahora9. Cazar en un coto sin autorización de su titular, salvo que la persona cazadora esté acompañada por la persona titular del coto o su representante legal.
Artículo 81▾
Antes7. Poner en funcionamiento viveros, criaderos o instalaciones de acuicultura sin autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Ahora7. Poner en funcionamiento viveros, criaderos o instalaciones de acuicultura sin autorización de la Consejería competente en materia de acuicultura.