Saltar al contenido
← Volver
11 mar 2026 · Modificación

Cantabria amplía las indemnizaciones y ayudas a las víctimas del terrorismo

La reforma de la ley cántabra incluye nuevas indemnizaciones para víctimas de secuestros, amenazas o coacciones directas. Se actualiza el marco normativo para facilitar la gestión de estas ayudas y garantizar una atención especializada a los afectados.

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 2
EliminadoAsimismo, también será de aplicación a aquellas personas mencionadas en el artículo 3, aun cuando los actos terroristas hubieran acaecido en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre que cumpla alguna de las siguientes condiciones:
Eliminadoa) Haber estado empadronada en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el momento en el que se produce dicha acción terrorista.
Eliminadob) Haber estado empadronada en un municipio de la región durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista.
Antesc) Haber estado empadronada un tiempo equivalente a las dos terceras partes del periodo transcurrido desde la perpetración del acto terrorista hasta la entrada en vigor de la ley.
AhoraAsí mismo, también será de aplicación a aquellas personas mencionadas en el artículo 3, aun cuando los actos terroristas hubieran acaecido en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre que cumpla alguna de las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Haber estado empadronada en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el momento en el que se produce dicha acción terrorista.
Párrafo añadido
b) Haber estado empadronada en un algún municipio de la Comunidad Autónoma durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista.
Párrafo añadido
c) Haber estado empadronada en un algún municipio de la Comunidad Autónoma un tiempo equivalente a las dos terceras partes del periodo transcurrido desde la perpetración del acto terrorista hasta la entrada en vigor de la ley.
Párrafo añadido
No obstante, las personas que pretendan obtener las indemnizaciones previstas en el apartado j) del artículo 4 deberán acreditar estar empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma desde una fecha anterior al año 2011 y continuar empadronadas, sin interrupción, en el mismo o cualquier otro municipio de Cantabria, desde esa misma fecha, hasta la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas de Terrorismo y que continúen estándolo en el momento de la solicitud, salvo en aquellos supuestos excepcionales, debidamente justificados por causas familiares, laborales o asistenciales.
Artículo 3
Antesg) También tendrán la consideración de beneficiarios los herederos de víctimas que hubieran quedado incapacitadas como consecuencia de un atentado terrorista y hubieran fallecido, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, por causa distinta a las secuelas del atentado.
Ahorag) También tendrán la consideración de beneficiarios de las indemnizaciones del Título I de esta Ley los herederos de víctimas que hubieran quedado incapacitadas como consecuencia de un atentado terrorista y hubieran fallecido, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, por causa distinta a las secuelas del atentado.
Artículo 4
Antesj) Indemnizaciones complementarias a las reconocidas por la Administración General del Estado, por haber sufrido secuestro, extorsión, coacciones o amenazas terroristas, que forzaran su cambio de residencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que las víctimas hubieren estado empadronadas en Cantabria, desde el 20 de octubre de 2011 hasta la entrada en vigor de la Ley, el 15 de abril de 2023, y continúen en el momento de la solicitud, salvo en aquellos supuestos excepcionales, debidamente justificados por causas familiares, laborales o asistenciales.
Ahoraj) Indemnizaciones a quienes acrediten, en los términos de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, haber sufrido situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas procedentes de personas, integradas o no en organizaciones o grupos terroristas o criminales, que tengan por finalidad subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, y que, por cualquiera de estas causas, hayan abandonado su residencia en la Comunidad Autónoma donde las sufrieron habiendo fijado su residencia familiar en la Comunidad Autónoma de Cantabria cumpliendo los requisitos del artículo 2.2, in fine, de esta ley.
Párrafo añadido
k) Indemnizaciones a la persona que haya sido objeto de secuestro, como consecuencia de acciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, exigiéndose alguna condición para su libertad.
Artículo 4 bis
Eliminado2. El importe de dichas indemnizaciones será equivalente al 30 por 100 de las cantidades reconocidas por la Administración General del Estado en concepto de daños personales.
Antes3. Estas indemnizaciones tendrán carácter subsidiario y complementario de las estatales, y serán compatibles con cualesquiera otras prestaciones o ayudas reconocidas por otras administraciones públicas.
Ahora2. El importe de dichas indemnizaciones será equivalente al treinta por ciento de las cantidades reconocidas por la Administración General del Estado en concepto de daños personales.
Párrafo añadido
3. Estas indemnizaciones tendrán carácter complementario de las estatales, y serán compatibles con cualesquiera otras prestaciones o ayudas reconocidas por otras administraciones públicas.
TÍTULO I
AntesIndemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos
AhoraIndemnizaciones por daños personales y ayudas extraordinarias complementarias de las previstas en la legislación estatal
Artículo 5
Párrafo añadido
Excepcionalmente, tendrán derecho a percibir la indemnización los herederos de quienes, teniendo derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la Ley, hubieran fallecido antes de su entrada en vigor, siempre que los herederos fueran su cónyuge o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, o parientes consanguíneos hasta el segundo grado. En caso de concurrencia de más de un heredero, se repartirá la cuantía aplicando los criterios del artículo 17 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 6
EliminadoArtículo 6. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, secuestro, extorsión, coacciones o amenazas.
Eliminado1. Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se otorgarán con ocasión de la gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal y lesiones con carácter definitivo no invalidantes, sin perjuicio de que la víctima hubiera fallecido por causas distintas a las derivadas del atentado, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2023 y sean sus herederos quienes ostenten el derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la Ley.
Eliminado2. Las indemnizaciones por secuestro, extorsión, coacciones o amenazas se otorgarán cuando dichas acciones terroristas hayan llevado a las víctimas a cambiar su residencia, fijándola en Cantabria.
Antes3. La cuantía de la indemnización será de un 30 por ciento de la cantidad reconocida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto.
AhoraArtículo 6. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos.
Párrafo añadido
1. Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se otorgarán con ocasión de la gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal y lesiones de carácter definitivo no invalidantes.
Párrafo añadido
2. La cuantía de la indemnización será de un 30 por ciento de la cantidad reconocida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, si la víctima hubiera fallecido por causas distintas de las derivadas del atentado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley de Cantabria, sus herederos tendrán derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la Ley, siempre que fueran su cónyuge o persona ligada con ella por análoga relación de afectividad o parientes consanguíneos hasta el segundo grado. En caso de concurrencia de más de un heredero se repartirá la cuantía aplicando los criterios del artículo 17 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Párrafo añadido
3. Las cantidades percibidas como indemnización por daños físicos o psíquicos serán compatibles con cualesquiera otras a las que tuvieran derecho las víctimas, con los límites establecidos en la ley.
Artículo 6 bis
Artículo nuevo
Artículo 6 bis. Indemnizaciones por amenazas o coacciones directas y reiteradas y secuestro. Las indemnizaciones a quienes acrediten, en los términos de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, haber sufrido situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas procedentes de organizaciones terroristas, y que, por cualquiera de estas causas, hayan abandonado su Comunidad Autónoma de origen, donde las sufrieron, habiendo fijado su residencia permanente en la Comunidad de Cantabria cumpliendo los requisitos del artículo 2.2 de esta ley, ascenderán al treinta por ciento de la cantidad que les haya sido reconocida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto. Las indemnizaciones a la persona que haya sido objeto de secuestro exigiéndose alguna condición para su libertad será del treinta por ciento de la cantidad que le haya sido reconocida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto.
Artículo 34
Antes2. La tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos y psíquicos corresponderá a la Consejería competente en materia de seguridad.
Ahora2. La tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento, por daños físicos y psíquicos, por amenazas o coacciones y por secuestro corresponderá a la Consejería competente en materia de seguridad.
Artículo 35
Eliminado2. La concesión de las indemnizaciones por fallecimiento y de las ayudas extraordinarias, cualquiera que sea la cuantía de las mismas, así como del resto de ayudas económicas cuyo importe sea superior a doce mil euros, corresponderá al Consejo de Gobierno.
Antes3. La aprobación de las restantes ayudas y medidas asistenciales corresponderá a los titulares de las Consejerías competentes por razón de la materia. Las indemnizaciones por daños físicos corresponderán a la Consejería competente en materia de seguridad.
Ahora2. La concesión de las indemnizaciones previstas en el Título I de esta Ley se realizará por resolución del titular de la Consejería competente en materia de Seguridad.
Párrafo añadido
3. La aprobación de las restantes ayudas y medidas asistenciales corresponderá a los titulares de las Consejerías competentes por razón de la materia.