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10 mar 2026 · Modificación

Nueva tasa de gestión para el recargo municipal de la tasa turística en Cataluña

La Agencia Tributaria de Cataluña cobrará una tasa del 1,20% a los ayuntamientos por gestionar y recaudar el recargo municipal sobre las estancias turísticas. Este coste se descontará directamente de las transferencias que la Agencia realice a los municipios. El ciudadano no paga este importe directamente, ya que es una relación administrativa entre administraciones.

Qué ha cambiado (9 artículos)

CAPÍTULO VII
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CAPÍTULO VII Tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
Artículo 6.7-1
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Artículo 6.7-1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña, de los servicios de gestión y aplicación del recargo municipal del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, incluidas las actuaciones de comprobación y recaudación, tanto en fase de recaudación voluntaria como ejecutiva.
Artículo 6.7-2
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Artículo 6.7-2 Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa los ayuntamientos a los que la Agencia Tributaria de Cataluña presta los servicios incluidos en el hecho imponible, una vez establecido, por ordenanza municipal, el recargo a que se refieren los artículos 34 bis y 34 ter de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Artículo 6.7-3
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Artículo 6.7-3 Devengo. La tasa se devenga en el momento de la prestación de los servicios incluidos en el hecho imponible.
Artículo 6.7-4
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Artículo 6.7-4 Base imponible. La base imponible de la tasa es el importe recaudado derivado de los servicios incluidos en el hecho imponible. No es aplicable ninguna reducción.
Artículo 6.7-5
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Artículo 6.7-5 Tipo de gravamen. El tipo de gravamen es del 1,20 %.
Artículo 6.7-6
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Artículo 6.7-6 Cuota tributaria. La cuota tributaria resulta de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible. No es aplicable ninguna bonificación ni deducción.
Artículo 6.7-7
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Artículo 6.7-7 Gestión, liquidación y recaudación. 1. La gestión, liquidación y recaudación de la tasa corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña. 2. La tasa se exige al sujeto pasivo en el momento de hacer efectiva la transferencia a que se refieren los artículos 34 bis.2 y 34 ter.2 de la Ley 5/2017, mediante la minoración del importe de la transferencia en el importe de la tasa correspondiente a cada ingreso incluido en la transferencia.
Artículo 6.7-8
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Artículo 6.7-8 Recurso económico de la Agencia Tributaria de Cataluña. De conformidad con lo establecido por el artículo 214-1.1 del Código tributario de Cataluña, los ingresos derivados de la aplicación de la tasa son recursos económicos de la Agencia Tributaria de Cataluña, se integran en sus presupuestos y se destinan a satisfacer el conjunto de sus obligaciones.