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4 mar 2026
Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
Eliminado1. Se crea la Comisión de Evaluación, prevista en artículo 10.5 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, con carácter de órgano colegiado adscrito al Ministerio de la Presidencia, a quien corresponde la tramitación de las solicitudes que se formulen, así como su estudio, valoración y resolución.
Eliminado2. La composición de la Comisión será la siguiente:
Eliminadoa) Presidente: El Secretario General Técnico del Ministerio de la Presidencia. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el vocal de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden de entre sus componentes.
Eliminadob) Vocales: Un representante por cada uno de los Ministerios de Presidencia, Economía y Hacienda, Justicia, Interior, y Trabajo e Inmigración, con nivel de Subdirector general o asimilado, designados por los respectivos Departamentos. Simultáneamente a la designación de los vocales, se hará la de los que actuarán como suplentes de aquéllos.
Eliminadoc) Secretario: El representante del Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminado3. La Comisión de Evaluación, cuyo régimen de funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establecerá su propio régimen de convocatorias y el carácter y periodicidad de sus reuniones.
Antes4. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se llevará a cabo con el apoyo y los medios personales y materiales de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, sin que pueda generarse incremento de gasto público.
Ahora1. Se crea la Comisión de Evaluación con carácter de órgano colegiado adscrito al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a quien corresponde la tramitación de las solicitudes que se formulen, así como su estudio, valoración y resolución.
Párrafo añadido
2. La composición de la Comisión de Evaluación será la siguiente:
Párrafo añadido
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Atención a las Víctimas del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia, y en su defecto por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Párrafo añadido
b) Vicepresidencia: un representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, designado por la persona titular del Departamento, entre el personal funcionario con nivel 29 o superior de la Dirección General de Atención a las Víctimas. Simultáneamente a la designación de la Vicepresidencia, y siguiendo los mismos criterios, se hará la de la persona que actuará como suplente de esta.
Párrafo añadido
c) Vocalías: un representante por cada uno de los Ministerios de Hacienda, Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Interior, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y Trabajo y Economía Social, entre el personal funcionario con nivel 29 o superior, designados por las personas titulares de los respectivos Departamentos. Simultáneamente a la designación de los titulares vocales, y siguiendo los mismos criterios, se hará la de los que actuarán como suplentes de aquellos.
Párrafo añadido
d) Secretaría: la Presidencia designará a una persona para el desempeño de la Secretaría entre el personal funcionario con nivel 29 o superior de la Dirección General de Atención a las Víctimas, que actuará con voz y sin voto. Simultáneamente a la designación de la Secretaría, se hará la de la persona que le supla entre el personal funcionario con nivel 28 o superior de la Dirección General de Atención a las Víctimas.
Párrafo añadido
3. La Comisión de Evaluación, cuyo régimen de funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establecerá su propio régimen de convocatorias y el carácter y periodicidad de sus reuniones.
Párrafo añadido
4. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se llevará a cabo con el apoyo y los medios personales y materiales de la Dirección General de Atención a las Víctimas.
Artículo 4▾
Antes1. El pago de las indemnizaciones establecidas en el presente real decreto se realizará por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, mediante transferencia a la cuenta corriente o la libreta ordinaria abierta a nombre del beneficiario de la indemnización, que éste consigne en su solicitud.
Ahora1. El pago de las indemnizaciones establecidas en este real decreto se realizará por la Dirección General de Atención a las Víctimas, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, mediante transferencia a la cuenta corriente consignada en la solicitud y de la que sea titular la persona beneficiaria de la indemnización.