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Las solicitudes de jubilación anticipada ya no exigirán identificación fiscal
El Tribunal Supremo anuló la exigencia de incluir la identificación fiscal en las solicitudes para iniciar el procedimiento previo sobre jubilación anticipada. También anuló la definición de qué sindicatos se consideran más representativos a efectos de acreditar la representatividad.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 10▾
Antesa) Se entiende por organizaciones sindicales más representativas las comprendidas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Ahoraa)**(Anulada)**
Artículo 12▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se anula el apartado 1, con el alcance de entender suprimida la exigencia de la identificación fiscal en la solicitud de inicio del procedimiento previo, por Sentencia del TS de 18 de febrero de 2026.Ref. BOE-A-2026-4974]