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27 feb 2026

Real Decreto 679/2016, de 16 de diciembre, por el que se establece la norma de calidad de las aceitunas de mesa

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 12
Eliminado1.º En primer lugar el término «aceitunas» o «aceitunas de mesa».
Eliminado2.º En segundo lugar el color de la aceituna según el artículo 4. Esta mención no será obligatoria en los envases transparentes.
Eliminado3.º En tercer lugar la forma de presentación conforme al artículo 6, que se corresponderá con la indicada en cada apartado o subapartado de dicho artículo. Cuando concurra más de una forma de presentación, se utilizará aquélla que mejor identifique el producto, o bien, una combinación de ellas.
AntesEn el caso de aceitunas rellenas, la denominación del producto se completará con el nombre del relleno.
Ahora1.º El término “aceitunas” o “aceitunas de mesa”.
Párrafo añadido
2.º El color de la aceituna según el artículo 4. Esta mención no será obligatoria en los envases transparentes.
Párrafo añadido
3.º La forma de presentación conforme al artículo 6, que se corresponderá con la indicada en cada apartado o subapartado de dicho artículo. Cuando concurra más de una forma de presentación, se utilizará aquélla que mejor identifique el producto, o bien, una combinación de ellas.
Párrafo añadido
En el caso de aceitunas rellenas, la denominación del producto será “aceituna rellena de…”, completada con el nombre del relleno. Cuando el relleno sea en forma de pasta, en la denominación del producto se podrá indicar únicamente el ingrediente caracterizante de la misma, debiendo indicarse claramente en el listado de ingredientes que el relleno es en forma de pasta, detallándose, además, sus ingredientes.