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27 feb 2026
Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios
Qué ha cambiado (10 artículos)
CAPÍTULO II▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 5▾
AntesLa Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios es un órgano colegiado especializado adscrito a la Subsecretaría de Fomento que tiene competencia para la investigación técnica de los accidentes e incidentes ferroviarios.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 6▾
AntesLa Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios goza de plena independencia funcional respecto de la autoridad responsable de la seguridad y de cualquier regulador ferroviario. En el desempeño de sus funciones, ni el personal ni los miembros del Pleno podrán solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 7▾
EliminadoCorresponden a la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios las siguientes funciones:
Eliminadoa) Realizar las investigaciones e informes técnicos de todos los accidentes ferroviarios graves, determinar sus causas y formular recomendaciones, en su caso, al objeto de que se adopten las medidas necesarias para evitarlos.
Eliminadob) Realizar la investigación técnica de los accidentes e incidentes ferroviarios no contemplados en el párrafo anterior y elaborar informes técnicos sobre los mismos cuando en condiciones ligeramente distintas éstos pudieran haber provocado accidentes graves, incluidos fallos técnicos de los subsistemas estructurales o de los componentes de la Red Ferroviaria de Interés General. A la hora de decidir la apertura o no de una investigación en este supuesto, dicho organismo valorará, entre otras, las siguientes cuestiones:
Eliminado1.º La gravedad del accidente o incidente.
Eliminado2.º Si forma parte de una serie de accidentes o incidentes con repercusión en el sistema en su conjunto.
Eliminado3.º Su repercusión sobre la seguridad ferroviaria.
Eliminado4.º La petición de los administradores de la infraestructura, de las empresas ferroviarias, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, o de otros Estados miembros de la Unión Europea, a instancia de autoridades nacionales que tengan interés por haber ejercido competencias sobre elementos involucrados en el accidente o incidente, o por haberse producido víctimas de nacionalidad de dicho Estado.
Antesc) Investigar todos aquellos acontecimientos o circunstancias, distintos de un accidente o incidente ferroviario, que el organismo considere necesario para el mejor desempeño de sus funciones, siempre que tales investigaciones no comprometan la necesaria independencia de la investigación de accidentes e incidentes.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 8▾
Eliminado1La Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios actúa en Pleno.
Eliminado2. El Pleno de la Comisión está integrado por el Presidente, cinco vocales, uno de los cuales actuará como Vicepresidente y un Secretario que participará en las reuniones con voz pero sin voto.
Eliminado3. A propuesta del Presidente, la Comisión en pleno designará de entre los vocales un Vicepresidente, que sustituirá a aquél en caso de ausencia, vacante o enfermedad. En caso de ausencia del Vicepresidente designado, actuará como tal el vocal de más edad.
Eliminado4. Bajo la dirección del Presidente y adscritos orgánicamente a la Secretaría de la Comisión actuarán los equipos de investigación, compuestos por los investigadores y el personal administrativo y técnico preciso para el cumplimiento de los fines de aquélla.
Antes5. El Pleno de la Comisión se entenderá válidamente constituido con la asistencia del Presidente o persona que lo sustituya, el Secretario y tres vocales.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 9▸
EliminadoCorresponden al Presidente las siguientes funciones:
Eliminadoa) Presidir y dirigir las sesiones del Pleno de la Comisión.
Eliminadob) Convocar las reuniones del Pleno de la Comisión y fijar el orden del día.
Eliminadoc) Velar para que los acuerdos de la Comisión se lleven a cabo.
Eliminadod) Decidir la apertura, en su caso, del procedimiento de investigación a la vista de la calificación inicial del siniestro.
Eliminadoe) Designar al investigador encargado de cada investigación y al resto de los investigadores que formen parte del equipo de investigación.
Eliminadof) Designar, en su caso, a los asesores técnicos especialistas que resulten necesarios para el correcto desarrollo de las investigaciones.
Eliminadog) Velar por el correcto desarrollo de las investigaciones ordenando, en su caso, la realización de trabajos de investigación adicionales a fin de determinar con más precisión las causas de los accidentes e incidentes ferroviarios.
Eliminadoh) Marcar las directrices para la investigación de cada suceso.
Eliminadoi) Elevar la memoria anual aprobada por el Pleno al Ministro de Fomento para su remisión al Congreso de los Diputados y al Senado.
Antesj) Representar a la Comisión ante cualquier organismo nacional o internacional. No obstante, podrá delegar en el Secretario la asistencia a las reuniones de los citados organismos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 10▸
EliminadoCorresponden al Secretario las siguientes funciones:
Eliminadoa) La calificación inicial de un siniestro como accidente grave, accidente o incidente ferroviario.
Eliminadob) Velar porque la investigación se desarrolle siguiendo las directrices del Presidente.
Eliminadoc) Recabar de las administraciones y entidades públicas y privadas cuanta información y estudios específicos se precisen para el desarrollo de las investigaciones, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los técnicos investigadores de la Comisión en los apartados g) y h) del apartado 8 de la disposición adicional undécima de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.
Eliminadod) Elevar al Pleno de la Comisión los informes técnicos provisionales de las investigaciones efectuadas.
Eliminadoe) Remitir los informes y recomendaciones aprobados por el Pleno, en los casos en que éste así lo disponga, a distintos organismos e instituciones nacionales e internacionales.
Eliminadof) Coordinar las actuaciones administrativas que correspondan a la Secretaría y la dirección de todo el personal.
Antesg) Realizar las funciones inherentes a la secretaría de un órgano colegiado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 11▸
Eliminado1El Presidente y los vocales de la Comisión serán nombrados por el Ministro de Fomento en los términos establecidos en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito ferroviario.
EliminadoTres vocales serán ingenieros por cada una de las siguientes áreas de conocimiento técnico: caminos, canales y puertos, industrial y telecomunicaciones, expertos, respectivamente, en infraestructura ferroviaria, material rodante ferroviario y señalización y comunicaciones ferroviarias. Un vocal será experto en seguridad y circulación ferroviaria y otro en explotación de los servicios ferroviarios.
Eliminado2. A propuesta del Ministro de Fomento, el Pleno de la Comisión designará un Secretario que deberá ser funcionario de carrera perteneciente a un cuerpo del subgrupo A1 al servicio de la Administración General del Estado.
Eliminado3. El mandato del Presidente y los vocales será de seis años sin posibilidad de reelección.
Antes4. El Presidente y los vocales de la Comisión cesarán en su cargo de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de la disposición adicional undécima de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, prevista en la Ley 1/2014, de 28 de febrero.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 12▸
Eliminado1El Pleno de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios se reunirá al menos dos veces al año, así como cuando lo convoque el Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, tres de los vocales.
Eliminado2. Corresponde al Pleno de la Comisión la calificación definitiva de los accidentes e incidentes ferroviarios.
Eliminado3. Al Pleno de la Comisión le corresponde igualmente aprobar los informes y recomendaciones elaborados al finalizar una investigación técnica y ordenar su publicación, en un plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha en la que se produjo el accidente o incidente ferroviario, salvo que concurran circunstancias excepcionales que impidan a la Comisión hacerlo en plazo. La concurrencia de tales circunstancias deberá aducirse, de forma motivada, en caso de que la Comisión emita tales informes y recomendaciones de forma extemporánea.
Eliminado4. Las decisiones del Pleno de la Comisión se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente o persona que le sustituya.
Antes5. La Comisión se regirá por lo dispuesto en este real decreto y en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 13▸
Eliminado1Todas las entidades vinculadas a la actividad ferroviaria habrán de prestar a la Comisión la colaboración que les sea requerida para la investigación técnica de los accidentes o incidentes ferroviarios y la formulación de las recomendaciones de seguridad. A este respecto, suministrarán al equipo investigador, en tiempo y forma, todos los datos y la colaboración del personal técnico que les sean requeridos.
Eliminado2. La Comisión podrá mantener las relaciones que estime necesarias con cualquier autoridad o sus agentes, así como intercambiar informaciones y recibir las colaboraciones de organismos y entidades públicas o privadas.
Eliminado3. Cuando se produzca un accidente o incidente ferroviario en o cerca de una instalación fronteriza de otro Estado miembro de la Unión Europea o no sea posible determinar en qué Estado miembro se ha producido, los organismos correspondientes acordarán cuál de ellos se encargará de la investigación o bien llevarla a cabo en colaboración. En el primer caso, el otro organismo podrá participar en la investigación y ambos compartirán plenamente sus resultados.
Eliminado4. Cuando en un accidente o incidente ferroviario esté implicada una empresa ferroviaria establecida o un vehículo registrado o mantenido en otro Estado miembro de la Unión Europea, se invitará a participar en la investigación al organismo de investigación de accidentes ferroviarios de dicho Estado. Estos organismos dispondrán de acceso a la información y a las pruebas necesarias para participar en la investigación, sin perjuicio de las disposiciones legales relativas a los procesos judiciales.
Eliminado5. En la investigación de accidentes, la Comisión de Investigación de accidentes ferroviarios podrá solicitar la colaboración de una autoridad de otro Estado de la Unión Europea y colaborar en una investigación fuera del territorio español con los organismos de investigación de otros Estados de la Unión Europea siempre que le fuere solicitado.
Eliminado6. La Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios formalizará su colaboración con las autoridades judiciales y fiscales, para garantizar la plena colaboración, el acceso de los investigadores técnicos lo antes posible a la información y pruebas pertinentes, y la independencia de dicha Comisión, conforme a lo previsto en el artículo 75 de la Ley 38/2015 de 29 de septiembre, del sector ferroviario, y sin perjuicio de la legislación procesal aplicable.
Antes7. La Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios colaborará en el intercambio de impresiones y experiencias con organismos de investigación de otros Estados miembros de la Unión Europea, con el debido apoyo de la Agencia Ferroviaria Europea, con el fin de desarrollar métodos comunes de investigación, elaborar principios comunes para el seguimiento de las recomendaciones de seguridad, adaptarse al progreso técnico y científico y establecer un programa de revisión por pares.
Ahora**(Derogado)**