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27 feb 2026
Real Decreto 474/2014, de 13 de junio, por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 474/2014, de 13 de junio, por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 21▾
AntesAdemás, se incluirá en el registro de trazabilidad la información contenida en el marcado o identificación así como las posibles incidencias, como la sustitución del elemento de marcado o identificación por otro nuevo debido a deterioro, que hayan podido producirse en dicho marcado o identificación a lo largo de la cadena de producción y comercialización.
AhoraAdemás, se incluirá en el registro de trazabilidad la información contenida en el marcado o identificación, así como las posibles incidencias, como la sustitución del elemento de marcado o identificación por otro nuevo debido a deterioro, que hayan podido producirse en dicho marcado o identificación a lo largo de la cadena de producción y comercialización.
Párrafo añadido
No obstante, en aquellos productos en los que haya desparecido el marcado de la fecha de entrada en sal como consecuencia de la transformación que han sufrido (deshuesado, loncheado, fraccionado, etc.), a través del lote de producto que figura en el etiquetado se podrán conocer, por trazabilidad, los lotes de salazón que constituyen ese lote de producto y, en consecuencia, la información del marcado para ese producto.
Artículo 24▾
Artículo nuevo
Artículo 24. Mención “natural” en el etiquetado de los derivados cárnicos.
Los derivados cárnicos podrán incorporar en el etiquetado la mención “natural”, siempre y cuando se cumplan las siguientes características:
a) No se utilizarán aditivos alimentarios en su elaboración, salvo aquellos que desempeñen una función de coadyuvante tecnológico y los gases de envasado;
b) Solo se podrán emplear aromas naturales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1334/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.º 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 2232/96 y (CE) n.º 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE;
c) No se emplearán ingredientes considerados Organismos Modificados Genéticamente (OMG);
d) No se emplearán ingredientes que hayan sido sometidos a un proceso de irradiación;
e) No se emplearán ingredientes en forma de nanomateriales artificiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.º 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1852/2001 de la Comisión;
f) No se empleará almidón ni fécula en su elaboración;
g) En el caso de los embutidos, solo se podrá emplear “tripa natural”, tal como se define en el presente real decreto.
Artículo 25▾
Artículo nuevo
Artículo 25. Elaboración artesana de los derivados cárnicos.
1. Los derivados cárnicos podrán tener la consideración de elaboración artesana cuando se cumpla la legislación que les sea de aplicación en materia de artesanía y se respeten, en su conjunto, las siguientes condiciones:
a) Se haya elaborado conforme a lo establecido en este real decreto.
b) En el proceso de elaboración prime el factor humano sobre el mecánico.
c) La producción no se realizará en grandes series. El formado de las piezas se realizará, total o parcialmente, de forma manual, de manera que se obtenga un resultado final individualizado.
d) La elaboración se llevará a cabo bajo la dirección de un maestro artesano o asimilado, o artesano, con experiencia y conocimientos demostrables.
2. Los derivados cárnicos elaborados conforme al método definido en el apartado anterior podrán incluir en el etiquetado la mención “elaboración artesanal” o “de elaboración artesana”.
ANEXO II▾
Párrafo añadido
Jamón de pavo: Producto elaborado a partir de la extremidad del pavo (muslo o contramuslo), al que se le puede adicionar sal, especias, condimentos, aditivos u otros ingredientes, pudiendo haber sido sometido a tratamiento térmico o no.