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27 feb 2026
Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 2▾
EliminadoArtículo 2. Gestión de la recaudación de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico.
Eliminado1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 8/2009, en su redacción dada por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General Audiovisual, la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones gestionará la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico en los términos previstos por el Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las tasas establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, cuyo rendimiento total se ingresará en el Tesoro Público conforme a la normativa de recaudación aplicable a las tasas.
Eliminado2. Mientras las leyes de Presupuestos Generales del Estado no establezcan un porcentaje diferente, corresponderá a la Corporación RTVE el 80 por ciento del rendimiento de la tasa de reserva del dominio público radioeléctrico, que se pondrá a disposición de la misma según se establece en el artículo siguiente. El importe de lo recaudado por dicha tasa, disminuido en el importe afectado a la Corporación RTVE, forma parte del presupuesto de ingresos del Estado.
AntesA estos efectos, se entenderá por rendimiento de la tasa los derechos reconocidos netos en cada ejercicio presupuestario.
AhoraArtículo 2. Gestión de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico.
Párrafo añadido
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales gestionará la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico en los términos previstos por el Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las tasas sobre el dominio público radioeléctrico, cuyo rendimiento total se ingresará en el Tesoro Público conforme a la normativa de recaudación aplicable a las tasas.
Párrafo añadido
2. Mientras las leyes de Presupuestos Generales del Estado no establezcan un porcentaje o importe diferente sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico, el importe anual queda fijado en 480 millones de euros. El importe de lo recaudado por dicha tasa, disminuido en el importe afectado a la Corporación RTVE, forma parte del presupuesto de ingresos del Estado.
Párrafo añadido
3. A estos efectos, se entenderá por rendimiento de la tasa el importe de las liquidaciones giradas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aminorado por las anulaciones y devoluciones a los contribuyentes que procedan y se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario anual. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales certificará dicho importe a efectos del ingreso en la Corporación RTVE del rendimiento de la tasa que correspondiera.
Artículo 3▾
Eliminado1. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 8/2009, la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones propondrá, en concepto de minoración de ingresos, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, el pago a la Corporación RTVE del porcentaje del 80 por ciento del rendimiento de la tasa por dozavas partes, en concepto de pagos a cuenta, dentro de los diez primeros días de cada mes, teniendo en cuenta en todo caso el límite de 330 millones de euros como importe máximo anual.
EliminadoPara el cálculo de las cantidades mensuales a abonar a la Corporación RTVE se tomará el importe de la recaudación neta obtenida a fecha 20 de diciembre del ejercicio inmediato anterior. A estos efectos, la Intervención Delegada de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones certificación del importe recaudado a dicha fecha.
Eliminado2. Una vez conocida la recaudación neta obtenida por la tasa, la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones realizará la liquidación definitiva del pago a efectuar, procediéndose a la oportuna regularización. De producirse una diferencia a favor de Corporación RTVE, la misma se abonará de acuerdo con el procedimiento señalado en el apartado anterior en los diez primeros días del mes de febrero siguiente al cierre del correspondiente ejercicio. De resultar una cantidad a devolver la Corporación RTVE procederá a ingresar en el Tesoro Público el importe correspondiente antes del 30 de abril.
Antes3. En caso de que exista diferencia entre los derechos reconocidos netos y la recaudación neta, esta diferencia se irá haciendo efectiva a medida que se vayan liquidando los derechos reconocidos netos pendientes.
Ahora1. El importe correspondiente al porcentaje o importe sobre el rendimiento neto de la tasa sobre la reserva del dominio público radioeléctrico previsto en el artículo 2.1.b) de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, se determinará anualmente en función del importe de las liquidaciones giradas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aminorado por las anulaciones y devoluciones a los contribuyentes que procedan y se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario anual, correspondientes a dicha tasa en el ejercicio presupuestario anterior.
Párrafo añadido
A propuesta de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera abonará a la Corporación RTVE, en concepto de pagos a cuenta de los ingresos por el rendimiento de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico, el importe de las liquidaciones giradas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aminorado por las anulaciones y devoluciones a los contribuyentes que procedan y se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario anual. Dicho importe se calculará a 20 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior y su abono se hará por dozavas partes, dentro de los diez primeros días de cada mes, sin rebasar en ningún caso el límite establecido en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio en curso o, en su defecto, en el artículo 4.2 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto.
Párrafo añadido
2. Una vez determinado el rendimiento de la tasa, entendido como el importe de las liquidaciones giradas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aminorado por las anulaciones y devoluciones a los contribuyentes que procedan en los términos indicados en cada ejercicio presupuestario, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales comunicará el importe total de dicho rendimiento a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. De resultar una cantidad inferior a lo abonado a la Corporación RTVE, la Intervención Delegada de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera comunicará a esta última la liquidación definitiva, para que proceda a la oportuna regularización e ingresar en el Tesoro Público el importe correspondiente antes del 30 de abril. De resultar una cantidad superior a los anticipos a cuenta, se procederá a la oportuna regularización, de forma que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a propuesta de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, abonará a la Corporación RTVE la diferencia a su favor en el primer trimestre del siguiente ejercicio.