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27 feb 2026
Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Horchata de Chufa
Qué ha cambiado (2 artículos)
Art 3▾
Párrafo añadido
3.9 Sin perjuicio del contenido mínimo de sólidos solubles y de azúcares exigido para cada una de las clases de horchata indicadas en los epígrafes anteriores, se podrán asimismo elaborar horchatas sin azúcares añadidos o con un contenido de azúcares modificado en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en cuyo caso se podrán emplear las declaraciones nutricionales que correspondan. En el caso de las horchatas con un contenido reducido de azúcares se tomarán como referencia para aplicar la reducción mínima del 30 % regulada en dicho reglamento, los contenidos mínimos de azúcar regulados para cada tipo de horchata. En estos casos, el contenido mínimo de sólidos solubles será del 4,5 por 100 expresados como °Brix a 20 °C.
Art 6▾
Párrafo añadido
6.7 En la elaboración de los productos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Reglamentación Técnico-Sanitaria, no podrán utilizarse aditivos de las clases funcionales “edulcorantes” ni “colorantes” definidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 sobre aditivos alimentarios.