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27 feb 2026
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español
Qué ha cambiado (5 artículos)
Sección 4▾
EliminadoSección 4.ª Grasas animales
Eliminado3.16.27. Grasas animales comestibles.
EliminadoSon las obtenidas por distintos procedimientos a partir de diversos depósitos adiposos de determinados animales en perfecto estado sanitario.
Eliminado3.16.28. Clasificación de grasas animales.
EliminadoA efectos de este Código se establecen las siguientes:
Eliminadoa) Manteca de cerdo.
Eliminadob) Sebos alimenticios.
Eliminado3.16.29. Manteca de cerdo.
EliminadoEs la grasa de depósito de esta especie animal, obtenida directamente o por fusión de sus acúmulos grasos y libre de cualquier otro tejido.
Eliminado3.16.30. Clasificación.
EliminadoSegún la región anatómica de procedencia, métodos de preparación y calidad comercial, se distinguen varias clases principales de mantecas.
Eliminadoa) Manteca en rama o en pella. Es la grasa que recubre los riñones del cerdo, mesenterios y epiplones, extraída directamente del animal.
Eliminadob) Manteca fundida. Obtenida calentando las grasas del cerdo a una temperatura máxima de 80 grados centígrados y depositada luego en moldes de los que toma su forma al enfriarse.
Eliminadoc) Manteca al vapor. Procedente de trozos de grasa recogida en el despiece y recortes, sometidos a la acción directa del vapor de agua.
Eliminado3.16.31. Características.
EliminadoDe modo genérico presentarán color blanco, consistencia blanda y untuosa, siendo de olor y sabor característicos. En las reglamentaciones correspondientes se señalarán las características específicas de cada una de estas clases.
Eliminado3.16.32. Envasado y rotulación.
Eliminado**(Derogado).**
Eliminado3.16.33. Sebos alimenticios.
EliminadoSe llama sebo al producto obtenido por fusión de las grasas de depósito del ganado vacuno sacrificado en perfectas condiciones sanitarias. El procedente de ganado ovino o caprino se designará además con el apelativo de la especie de procedencia.
Eliminado3.16.34. Características.
EliminadoEl sebo de vacuno es de color blanco mate o ligeramente amarillento, de olor y sabor característicos y de consistencia firme.
EliminadoEl sebo del ganado ovino es de coloración más blanca que el anterior, ofreciendo mayor dureza a la presión de los dedos. El sebo de caprino tiene características semejantes a las de ovino, si bien su olor es más acentuado. Las reglamentaciones correspondientes señalarán las características específicas de cada tipo.
Eliminado3.16.35. Manipulaciones.
EliminadoEn la obtención de las mantecas y sebos se permitirán, además de las especificadas en el 3.16.04, las siguientes:
Eliminadoa) Lavado con agua.
Eliminadob) Secado y oreo.
Eliminadoc) Picado o trituración.
Eliminadod) Difusión y agitación simultánea.
Eliminadoe) Clarificación por sedimentación.
Eliminadof) Separación de la oleomargarina y de las estearinas.
Eliminadog) Refinación.
Antesh) Adición de sustancias autorizadas en este Capítulo.
AhoraSección 4.ª Grasas animales, grasas vegetales, grasas hidrogenadas alimenticias y grasas transformadas
Párrafo añadido
Las grasas animales, grasas vegetales, grasas hidrogenadas alimenticias y grasas transformadas quedan reguladas por el Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.
Sección 5▾
EliminadoSección 5.ª Grasas vegetales
Eliminado3.16.36. Grasas vegetales comestibles.
EliminadoSon las obtenidas de frutos o semillas, de estado sólido a la temperatura de 20 grados, de buen color, limpias, exentas de impurezas y sin actividad a la luz polarizada.
Eliminado3.16.37. Clasificación.
EliminadoA efectos de este Código se establece la siguiente:
Eliminadoa) Manteca de coco.
Eliminadob) Aceite de palmiste.
Eliminadoc) Manteca de palma.
Eliminadod) Manteca de cacao comestible.
Eliminadoe) Otras grasas vegetales.
Eliminado3.16.38. Manteca de coco.
EliminadoLa procedente del fruto del cocotero («Cocos nucifera», L.), adecuadamente refinada y con las siguientes características, además de las generales.
EliminadoMasa de consistencia pastosa, o fluida, según la temperatura ambiente, de color blanco o de marfil, inodora, insípida o de sabor suave característico.
Eliminado3.16.39. Aceite de palmiste.
EliminadoProcedente de la semilla del fruto de la palmera («Elaeis guineensis», L.), adecuadamente refinado, con las siguientes características, además de las generales.
EliminadoLíquido oleoso o masa de consistencia pastosa o fluida, según la temperatura ambiente, de color amarillo claro, olor característico y sabor agradable, suave y un tanto aromático.
Eliminado3.16.40. Manteca de palma.
EliminadoEs la obtenida exclusivamente de la pulpa del fruto de la palmera, con caracteres semejantes al anterior, pero de mayor firmeza, excepto el color que es amarillo rojizo.
Eliminado3.16.41. Manteca de cacao.
AntesLa obtenida por presión del cacao descascarillado o de la pasta de cacao, con las características indicadas en el artículo 3.25.43 de este Código.
AhoraSección 5.ª
Párrafo añadido
**(Sin contenido)**
Sección 6▾
EliminadoSección 6.ª Grasas hidrogenadas alimenticias
Eliminado3.16.42. Concepto y características.
EliminadoA efectos de este Código, se consideran grasas hidrogenadas alimenticias las obtenidas por saturación selectiva de las grasas naturales comestibles, por hidrogenación catalítica, refinación y eliminación completa del catalizador utilizado.
EliminadoLlevarán la denominación del aceite o grasa de origen, seguido de la palabra «hidrogenado», y reunirán las características generales indicadas en el artículo 3.16.02.
Eliminado3.16.43. Aplicación.
AntesLas grasas hidrogenadas alimenticias se utilizarán exclusivamente para la elaboración de grasas transformadas.
AhoraSección 6.ª
Párrafo añadido
**(Sin contenido)**
Sección 7▾
EliminadoSección 7.ª Grasas transformadas
Eliminado3.16.44. Margarina.
EliminadoEs un alimento en forma de emulsión líquida o plástica, principalmente de grasas y aceites comestibles que no proceden de la leche o sólo proceden de ella parcialmente.
Eliminado3.16.45. Características.
EliminadoEl producto terminado y dispuesto para el consumo reunirá las siguientes características fundamentales:
Eliminadoa) Masa ligeramente amarillenta con plasticidad adecuada para su manipulación y apropiados caracteres organolépticos.
Eliminadob) Humedad: Inferior al 16 por 100.
Eliminadoc) Extracto al éter de petróleo (de 30 a 60 grados de punto de ebullición): Superior al 80 por 100 en peso.
Eliminadod) Prueba de la fosfatasa: Negativa.
Eliminadoe) Ausencia de gérmenes coliformes en 0,1 gramos.
Eliminadof) Reacción positiva de fécula, almidón soluble o aceite de sésamo.
Eliminadog) En la materia grasa: Punto de fusión inferior a 42 grados centígrados.
Eliminado— Acidos grasos esenciales, mínimo de 7 por 100, expresado en ácido linoleico.
Eliminado— Acidez, inferior al 2 por 100, expresada en ácido oleico.
Eliminado3.16.46. Materias primas.
EliminadoLas materias primas para la elaboración de la margarina serán las siguientes:
Eliminadoa) Aceites y grasas comestibles que reúnan las condiciones exigidas en este Código.
Eliminadob) Agua potable, leche natural o sus productos, en las condiciones exigidas en este Código.
Eliminadoc) Emulgentes incluidos en las listas positivas de este Código.
Eliminado3.16.47. Manipulaciones.
EliminadoEn la elaboración de la margarina queda autorizado:
Eliminadoa) Las manipulaciones mecánicas y físicas adecuadas.
Eliminadob) La adición de grasas hidrogenadas alimenticias que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3.16.42.
Eliminadoc) La adición de leche o nata de leche pasterizada o las mismas deshidratadas, con tal que el contenido máximo de grasa procedente de la leche, en el producto terminado, no exceda del 10 por 100.
Eliminadod) La adición de azúcares comestibles, glicerina y otros correctores permitidos en las listas positivas de este Código, siempre que no rebajen la cifra de grasa en el producto terminado.
Eliminadoe) La adición de vitaminas incluidas en las listas positivas de sustancias enriquecedoras.
Eliminadof)**(Derogado).**
Eliminadog) La adición de aromas permitidos y fermentos lácticos seleccionados o sus cultivos en leche magra.
Eliminadoh) La adición de sal comestible, en cantidad inferior al 1 por 100, expresada en cloruro sódico.
Eliminado3.16.48. Prohibiciones.
EliminadoEn la elaboración de la margarina queda expresamente prohibido:
Eliminadoa) La presencia de neutralizantes y cualquier otra sustancia no autorizada en el artículo anterior.
Eliminadob) La utilización de aceites polimerizados, oxidados o de elevada viscosidad.
Eliminado3.16.49. Envasado y venta.
EliminadoLa margarina se presentará en bloques o porciones normalizados por la reglamentación correspondiente, de forma que no pueda haber confusión con los envases de mantequilla.
EliminadoSe prohíbe su fraccionamiento para la venta al público.
Eliminado3.16.50. Rotulación y publicidad.
EliminadoEn las etiquetas, rótulos, propaganda y documentos comerciales se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Capítulo IV de este Código y en la reglamentación correspondiente, y además las siguientes normas:
Eliminadoa) La denominación de «Margarina» figurará claramente impresa en los envases, así como el número de registro sanitario y el de identificación del lote.
Eliminadob) Podrá añadirse la palabra «Vegetal» si los componentes son exclusivamente de esta naturaleza.
Eliminadoc) No podrán usarse frases que induzcan a confusión con la mantequilla u otras grasas, así como emplear marcas o dibujos relacionados con la industria láctea.
Eliminado3.16.51. Margarina salada.
EliminadoEs la que contiene como máximo 5 por 100 de sal comestible, expresada en cloruro sódico. Se expresará con esta denominación.
Eliminado3.16.52. Usos prohibidos.
EliminadoSe prohíbe la adición, uso o empleo de la margarina en los siguientes casos:
Eliminadoa) En todos los productos a que hace referencia el Capítulo XV de este Código.
Eliminadob) En los servicios al público, por los establecimientos de hostelería, si no se hace saber al consumidor la clase de producto que se le sirve.
Eliminado3.16.53. Grasas concretas.
EliminadoSon las constituidas por grasas comestibles refinadas, o mezclas homogéneas de las mismas, destinadas al fin específico de utilizarlas en la elaboración de productos alimenticios.
Eliminado3.16.54. Características.
EliminadoLas grasas concretas, dispuestas para su empleo, habrán de ser masas sólidas, homogéneas y con las siguientes características, además de las generales.
Eliminadoa) Extracto al éter de petróleo (de 30 a 60 grados de punto de ebullición), en proporción no inferior al 98 por 100.
Eliminadob) Punto de fusión, inferior a 42 grados centígrados.
Eliminado3.16.55. Manipulaciones.
EliminadoEn la elaboración de las grasas concretas queda autorizado:
Eliminadoa) Las manipulaciones mecánicas y físicas adecuadas.
Eliminadob) La adición de grasas hidrogenadas alimenticias.
Eliminadoc) La adición de emulgentes, antioxidantes y sinérgicos incluidos en las listas positivas de este Código.
Eliminado3.16.56. Prohibiciones.
EliminadoSe prohíbe:
EliminadoLa utilización de grasas concretas para el consumo directo de boca y en la elaboración de productos alimenticios para los que no estén expresamente autorizadas.
Eliminado3.16.57. Rotulación y publicidad.
EliminadoEn las etiquetas, rótulos, propaganda y documentación mercantil, además de tenerse en cuenta lo dispuesto en el Capítulo IV de este Código y reglamentaciones complementarias, se observarán las normas específicas que siguen:
Eliminadoa) Se utilizará la denominación de «Grasa concreta», seguida de su aplicación específica.
Eliminadob) Se incluirá el calificativo «Vegetal» si todos sus componentes son de esta naturaleza.
Antesc) No podrán usarse palabras que induzcan a considerarla como producto natural, ni tampoco marcas o alegorías que lleven al mismo error.
AhoraSección 7.ª
Párrafo añadido
**(Sin contenido)**
Sección 9▾
Eliminado3.30.50. Materias primas y productos elaborados.
EliminadoResponderán, en su obtención, composición, características y denominación a lo que seguidamente se expresa.
Eliminado1. Malta: Grano de cebada sometido a la germinación y ulterior deshidratado y tostado en condiciones tecnológicas adecuadas.
Eliminado2. Malta de cereales: Obtenido de granos de otros cereales, sometidos al mismo proceso. Llevarán la denominación del cereal de procedencia.
Eliminado3. Mosto de malta: Líquido obtenido por tratamiento de malta con agua potable, en condiciones tecnológicas apropiadas.
Eliminado4. Extracto de malta: Producto de consistencia siruposa, obtenido por concentración del mosto de malta. Su contenido en materia seca no será inferior al 65 por 100 en peso con actividad diastásica manifiesta.
Eliminado5. Concentrado de malta: Producto de idénticas características del extracto de malta, pero sin actividad diastásica.
Eliminado6. Cerveza: Bebida resultante de fermentar mediante levadura seleccionada el mosto procedente de malta de cebada, solo o mezclado, con otros productos amiláceos transformables en azúcares por digestión enzimática, cocción y aromatizado con flores de lúpulo. Su graduación alcohólica no será inferior a tres grados centesimales.
Eliminado7. Cerveza de cereales: Bebida obtenida a partir de la malta de cereales. Llevará la denominación del cereal de procedencia.
Eliminado8. Cervezas especiales: Las que por sus características deban clasificarse como selectas.
EliminadoLa reglamentación correspondiente fijará las calidades con arreglo a sus densidades respectivas y caracteres organolépticos.
Eliminado9. Malta líquida: Bebida obtenida del mosto de malta, con o sin lúpulo, y conservada por medios físicos. No contendrá más de 1 por 100 de alcohol.
Eliminado10. Malta espumosa: Bebida obtenida por saturación carbónica de la malta líquida.
Eliminado3.30.51. Características de las cervezas.
EliminadoSerán las siguientes:
Eliminadoa) Se presentarán límpidas o debidamente opalinas sin sedimento apreciable.
Eliminadob) Su composición no sobrepasará los límites siguientes.
Eliminado1. Acidez (previa eliminación del CO2) total, en ácido láctico, no superior a 0,6 por 1.000, con las tolerancias que establezcan las reglamentaciones correspondientes para las cervezas especiales.
Eliminado2. Anhídrido carbónico, no inferior a tres grados por litro.
Eliminado3. Glicerina, no más de tres gramos por litro.
Eliminado4. Anhídrido fosfórico y nitrógeno total, no menos de 0,4 por 1.000 de cada uno.
Eliminado5. Concentración (extracto real), no menos de dos grados Plato.
Eliminado6. pH, entre cuatro y cinco.
Eliminado7. Grado de fermentación, no menos de 46.
Eliminado8. Extracto primitivo calculado, no menos del 11 por 100. Las de menor extracto primitivo deberán rotularse como «cervezas de baja graduación».
Eliminado3.30.52. Manipulaciones.
EliminadoEn la elaboración, conservación y crianza de las cervezas quedan autorizadas las prácticas siguientes.
Eliminado1. Toda clase de tratamientos físicos y mecánicos que faciliten la buena presentación del producto, en cuanto no se opongan a las disposiciones de este Código y reglamentación complementaria correspondiente.
Eliminado2. La esterilización y pasterización.
Eliminado3. La mezcla, en las fábricas, de mostos y de cerveza entre sí, siempre que sean de la misma procedencia.
Eliminado4. La clarificación con tanino, albúmina y gelatina alimenticia.
Eliminado5. La coloración con caramelo o con extractos obtenidos de malta torrefactada.
Eliminado6. El sulfitado por métodos autorizados a condición de que el producto terminado y dispuesto para el consumo no retenga más de 30 miligramos de anhídrido sulfuroso total por litro.
Eliminado7. El empleo de levaduras seleccionadas cultivadas, en estado puro o en sus medios de cultivo.
Eliminado8. Adición de anhídrido carbónico procedente de la fermentación o de otro origen, siempre que reúna las condiciones que establece el artículo 3.29.11 de este Código.
Eliminado9. Corrección del agua de braceado, siempre que conserve su potabilidad.
Eliminado10. Sustitución de las sumidades floridas de lúpulo por su extracto.
Eliminado11. Adición de fermentos proteolíticos autorizados.
Eliminado12. Adición de ácido ascórbico o su sal sódica y otros aditivos autorizados para cervezas en las listas positivas de este Código.
Eliminado13. Adición al malta, de malta de cereales, féculas y azúcar, siempre que la sustancia o sustancias añadidas no excedan del 35 por 100 del producto primitivo.
Eliminado3.30.53. Cervezas impropias para el consumo.
EliminadoSe considerarán cervezas impropias para el consumo:
Eliminadoa) Las que se presenten turbias o contengan un sedimento apreciable a simple vista.
Eliminadob) Las que tengan color, olor o sabor anormales.
Eliminadoc) Las que, por su análisis químico o examen microscópico u organoléptico, acusen enfermedad o alteración en fase avanzada o defectos.
EliminadoTodas las cervezas alteradas no podrán destinarse al consumo humano.
Eliminado3.30.54. Prohibiciones.
EliminadoEn la elaboración y conservación de las cervezas, así como en el producto envasado o dispuesto para el consumo, queda prohibido.
Eliminado1. La adición de agua fuera de la fábrica.
Eliminado2. La mezcla de cervezas fuera de la fábrica.
Eliminado3. La mezcla de residuos de extracción con azúcares, materias amiláceas y colorantes.
Eliminado4. La adición de alcohol de cualquier procedencia.
Eliminado5. El empleo de sucedáneos del lúpulo o de principios amargos extraños.
Eliminado6. El uso de agentes neutralizantes de cualquier clase.
Eliminado7. El empleo de materias colorantes, edulcorantes artificiales y, en general, de sustancias no autorizadas expresamente en este Capítulo.
Eliminado8. La adición de saponinas u otros espumantes no autorizados en las listas positivas de este Código.
Eliminado9. La adición de glicerina en cantidad que exceda de 2 por 1.000, de dextrina, y en general, de sustancias que alteren la composición normal de la cerveza.
Eliminado10. Contenido de anhídrido sulfuroso total en proporción que exceda de los límites máximos permitidos.
Eliminado11. La presencia de ferrocianuros y derivados halogenados del ácido acético u homólogos.
Eliminado12. Contenido de impurezas de metales tóxicos que exceda de los límites máximos permitidos.
Eliminado13. La tenencia en fábricas de cerveza a cualquier producto de empleo no permitido conforme a las disposiciones de este Capítulo.
Eliminado3.30.55. Envasado.
EliminadoLas cervezas se presentarán envasadas en recipientes adecuados que se ajusten a las disposiciones del Capítulo IV de este Código, y que no alteren el producto.
EliminadoLos envases llevarán, obligatoriamente en la tapa, cápsula o tapón una inscripción con la marca o razón social de la Empresa.
EliminadoLos toneles de cerveza llevarán grabada, a fuego o troquelada, en caracteres legibles, la razón social de la Empresa fabricante y, además, dispondrán del precinto adecuado.
Eliminado3.30.56. Venta para consumo.
EliminadoEn el despacho de la cerveza al grifo se observarán las siguientes reglas:
Eliminadoa) En los locales habrá un rótulo en el que se indique, en forma visible, marca o nombre comercial de la cerveza que se expende. Dicha indicación concordará con las inscripciones de los toneles.
Eliminadob) Los toneles estarán en sitio higiénico y asequible, y se unirán a la fuente de suministro por tuberías y sistemas continuos y cerrados de materiales inocuos.
Eliminadoc) La presión se logrará exclusivamente con gas carbónico comprimido que reúna las condiciones establecidas legalmente.
Eliminadod) Las operaciones necesarias para llenar los vasos o jarras se harán a la vista del público.
Eliminadoe) No se permitirá aprovechar la cerveza vertida al llenar otros vasos ni la remanente de los vasos de consumo, quedando prohibida la instalación de recipientes para recoger el excedente.
Antesf) No se permitirá el relleno de toneles fuera de la fábrica.
AhoraLas cervezas quedan reguladas por el Real Decreto 678/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad de la cerveza y de las bebidas de malta.