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Se prohíben espectáculos cómico-taurinos que denigren a personas con discapacidad
Los espectáculos cómico-taurinos deben respetar la dignidad y los derechos de las personas, sin someterlas a mofa o denigración pública, en especial a las personas con discapacidad. La autoridad competente no podrá autorizarlos si incumplen esta obligación.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 90▾
Párrafo añadido
4. En todo caso, los espectáculos cómico-taurinos respetarán la dignidad humana, sin que puedan lesionar los derechos de las personas ni someterlas a mofa o denigración pública, en particular, de las minorías sociales, como la de las personas con discapacidad. La Autoridad gubernativa competente no podrá autorizar espectáculos cómico-taurinos que infrinjan este mandato.