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25 feb 2026

Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 49
Antes1. El Consejo Superior de Fundaciones es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, e integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las fundaciones.
Ahora1. El Consejo Superior de Fundaciones es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al Ministerio competente en materia de política territorial, e integrado por personas representantes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las fundaciones.
Artículo 51
Eliminado1. El Pleno del Consejo Superior de Fundaciones estará constituido por el presidente, un vicepresidente, un secretario y los vocales que se determinan en el apartado 4.
Eliminado2. Actuará como presidente el Ministro de Administraciones Públicas.
Eliminado3. Será vicepresidente el Secretario General para la Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas.
Eliminado4. Serán vocales del Pleno del Consejo:
Eliminadoa) 10 representantes, con categoría, al menos, de director general, designados por el presidente del Consejo, a propuesta, cada uno de ellos, de los Ministros de Justicia, de Economía y Hacienda, de Educación y Ciencia, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria, Turismo y Comercio, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Presidencia, de Administraciones Públicas, de Cultura y de Medio Ambiente.
Eliminadob) 10 representantes de las comunidades autónomas, designados por el presidente del Consejo, a propuesta de aquéllas, previo acuerdo en la Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas.
Eliminadoc) 10 representantes de las fundaciones, designados por el presidente del Consejo para un período de cuatro años. Dichos representantes serán propuestos:
Eliminado1.º Cinco por las asociaciones de fundaciones, correspondiendo tres representantes a asociaciones de fundaciones con implantación estatal, y otros dos a asociaciones de fundaciones de ámbito autonómico.
Eliminado2.º Cinco por las fundaciones no integradas en asociaciones, cualquiera que sea su ámbito.
Eliminado5. Podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz y sin voto, los expertos que se consideren necesarios, previa convocatoria del presidente.
Antes6. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Ministerio de Administraciones Públicas con rango de subdirector general, designado por el Ministro.
Ahora1. El Pleno del Consejo Superior de Fundaciones estará constituido por una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría y las vocalías que se determinan en el apartado 4.
Párrafo añadido
2. La Presidencia corresponderá a la persona titular del Ministerio competente en materia de política territorial.
Párrafo añadido
3. La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado competente en materia de política territorial, y que sustituirá a la Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Párrafo añadido
4. Las vocalías del Pleno del Consejo serán:
Párrafo añadido
a) Diez personas en representación de la Administración General del Estado, con rango al menos, de director/a general, designados por la presidencia del Consejo, conforme a la siguiente distribución:
Párrafo añadido
1.º La persona titular del centro directivo que tenga asignadas las competencias en materia de protectorado de las fundaciones de competencia estatal.
Párrafo añadido
2.º La persona titular del centro directivo que tenga asignadas las competencias en materia de protectorado de las fundaciones bancarias.
Párrafo añadido
3.º La persona titular del centro directivo que tenga asignadas las competencias en materia de Registro de fundaciones de competencia estatal.
Párrafo añadido
4.º Una persona a propuesta del Ministerio al que le corresponda la competencia sobre el régimen tributario general.
Párrafo añadido
5.º Una persona a propuesta del Ministerio al que le corresponda la competencia en materia de política territorial.
Párrafo añadido
6.º Una persona a propuesta del Ministerio al que le corresponda la competencia sobre la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, especialmente en materia de derecho penal, civil, mercantil y procesal.
Párrafo añadido
7.º Una persona a propuesta del Ministerio al que le corresponda la competencia en materia cultura.
Párrafo añadido
8.º Una persona a propuesta del Ministerio al que le corresponda la competencia en materia de educación.
Párrafo añadido
9.º Una persona a propuesta del Ministerio al que le corresponda la competencia en materia de ciencia.
Párrafo añadido
10.º Una persona a propuesta del Ministerio al que le corresponda la competencia en materia de servicios sociales.
Párrafo añadido
b) Diez personas representantes de las comunidades autónomas, con rango al menos, de director/a general, designadas por la presidencia del Consejo para un período de dos años, a propuesta de aquellas y de forma rotatoria, previo acuerdo en la Conferencia Sectorial de Administración Pública.
Párrafo añadido
c) Diez personas representantes de las fundaciones, designadas por la presidencia del Consejo para un período de cuatro años. Esta representación será propuesta:
Párrafo añadido
1.º Seis personas, por las asociaciones de fundaciones, de las cuales cuatro personas serán propuestas por asociaciones de fundaciones con implantación estatal, y otras dos personas serán propuestas por asociaciones de fundaciones de ámbito autonómico.
Párrafo añadido
2.º Cuatro personas por las fundaciones no integradas en asociaciones, cualquiera que sea su ámbito.
Párrafo añadido
5. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas vocales titulares serán sustituidas por las personas suplentes que ellas mismas designen. En el caso de los departamentos ministeriales, así como de sus centros directivos, y comunidades autónomas, el rango mínimo de la persona designada como suplente será, al menos, de subdirector/a general o equivalente. Las personas vocales en representación de los departamentos ministeriales solo podrán ser suplidas por personas que pertenezcan al mismo departamento ministerial.
Párrafo añadido
En el caso de las personas representantes de las fundaciones, estas deberán ser suplidas por otro miembro designado por la asociación a la que pertenezcan, en el caso de que haya sido designado a propuesta de asociaciones de fundaciones o bien de la propia fundación, en el caso de que representen a una fundación no asociada.
Párrafo añadido
6. Podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz y sin voto, las personas expertas que se consideren necesarias, previa convocatoria de la presidencia.
Párrafo añadido
7. La secretaría, con voz, pero sin voto, corresponderá a una persona representante del Ministerio competente en materia de política territorial con rango de subdirector/a general, designada por la persona titular del mismo. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, le sustituirá la persona que designe la Presidencia del Consejo de entre personal funcionario con rango de subdirector/a general del Ministerio competente en materia de política territorial».
Párrafo añadido
8. En la designación de las vocalías del Pleno se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Artículo 52
Eliminado1. El Ministerio de Administraciones Públicas efectuará una convocatoria pública para la propuesta de candidatos y aprobará las normas relativas a su elección.
Antes2. Para proponer candidatos, tanto las asociaciones como las fundaciones deberán cumplir y acreditar los siguientes requisitos:
Ahora1. El Ministerio competente en materia de política territorial efectuará una convocatoria pública para la propuesta de candidaturas y aprobará las normas relativas a su elección.
Párrafo añadido
2. Para poder presentarse como candidatura, tanto las fundaciones asociadas como las no asociadas, deberán cumplir y acreditar los siguientes requisitos:
Eliminadoc) En el caso de las fundaciones, haber cumplido sus obligaciones en materia de presentación de las cuentas anuales y del plan de actuación, o los documentos equivalentes en cada comunidad autónoma.
EliminadoLos candidatos propuestos deben contar con plena capacidad de obrar y no encontrarse inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.
Eliminado3. Cada asociación de fundaciones, conforme a sus respectivas normas estatutarias, podrá proponer un máximo de tres representantes, si se trata de asociaciones de ámbito estatal, o un máximo de dos, si se trata de asociaciones autonómicas, y acompañará una relación nominal de las fundaciones integradas en ella.
EliminadoEl presidente designará como vocales del Pleno al primer candidato propuesto por cada una las asociaciones estatales, y por cada una de las autonómicas, que cuenten en su respectivo ámbito con mayor número de fundaciones asociadas.
EliminadoEn el caso de que no se presentaran asociaciones en número suficiente para cubrir las cinco plazas a que se refiere este apartado, la plaza o las plazas vacantes acrecerán a las asociaciones que, dentro del mismo ámbito estatal o autonómico, hayan presentado candidatos, y se repartirán según el criterio establecido en el párrafo anterior.
Eliminado4. Cada fundación, estatal o autonómica, no integrada en asociaciones podrá presentar a un único candidato. También podrán presentar candidato las fundaciones integradas en asociaciones, pero solo serán tenidos en cuenta si la asociación a la que pertenecen no ha obtenido representación en el Pleno.
EliminadoEl presidente del Consejo designará como vocales a los candidatos propuestos por aquellas fundaciones que, dentro de cada uno de los grupos que a continuación se relacionan, cuenten con mayor patrimonio, entendido como total activo del balance de situación, de acuerdo con las últimas cuentas anuales depositadas:
Eliminadoa) Fundaciones cuyo patrimonio no exceda de 120.000 euros.
Eliminadob) Fundaciones con un patrimonio entre 120.000 y 500.000 euros.
Eliminadoc) Fundaciones con un patrimonio entre 500.000 y un millón de euros.
Eliminadod) Fundaciones con un patrimonio entre un millón y tres millones de euros.
Eliminadoe) Fundaciones cuyo patrimonio sea superior a tres millones euros.
EliminadoEn el caso de igualdad de patrimonio, primará la prioridad en la fecha de inscripción registral de la escritura fundacional.
EliminadoSi faltaran candidatos para cubrir la plaza correspondiente a uno o más de los grupos indicados, la vacante acrecerá al grupo de patrimonio inmediatamente superior, y, en el caso de no poder ser cubierta de esta forma, al inmediatamente inferior.
Antes5. En el caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un vocal representante de las fundaciones, será sustituido por quien indique la asociación o fundación que le propuso.
Ahorac) Haber cumplido sus obligaciones en materia de presentación de las cuentas anuales y del plan de actuación si se trata de fundaciones de competencia estatal, o los documentos equivalentes en cada comunidad autónoma respectiva para las fundaciones de ámbito autonómico.
Párrafo añadido
Las personas candidatas propuestas deben contar con plena capacidad de obrar y no encontrarse inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
Párrafo añadido
3. Cada asociación podrá proponer el siguiente número máximo de representantes de fundaciones, que elegirá con arreglo a lo que disponga su normativa interna, y acompañará su propuesta de una relación nominal de sus fundaciones asociadas:
Párrafo añadido
a) Un máximo de cuatro representantes de fundaciones, si se trata de asociaciones de ámbito estatal.
Párrafo añadido
b) Un máximo de dos representantes de fundaciones, si se trata de asociaciones de ámbito autonómico.
Párrafo añadido
La Presidencia designará como personas vocales del Pleno a la primera persona candidata propuesta por cada una de las asociaciones que cuenten en su respectivo ámbito con mayor número de fundaciones asociadas.
Párrafo añadido
En el caso de que no se presentaran asociaciones en número suficiente para cubrir las seis plazas a que se refiere el artículo 51.4.c)1.º, o que, en su caso, no dispongan de suficiente representatividad conforme a las normas relativas a la elección, la plaza o las plazas vacantes acrecerán a las asociaciones que, dentro del mismo ámbito estatal o autonómico, hayan presentado candidaturas, y se repartirán según el criterio establecido en el párrafo anterior, siguiendo el orden de personas representantes propuestas por cada una de las asociaciones.
Párrafo añadido
4. Cada fundación no integrada en asociaciones podrá presentar una única candidatura. También podrán presentar candidatura las fundaciones integradas en asociaciones, pero solo serán tenidas en cuenta si la asociación a la que pertenecen no ha obtenido representación en el Pleno.
Párrafo añadido
La presidencia del Consejo designará como personas vocales a las candidaturas propuestas por aquellas fundaciones que, dentro de cada uno de los grupos que a continuación se relacionan, cuenten con mayor patrimonio neto, de acuerdo con las últimas cuentas anuales presentadas en el correspondiente protectorado relativas al último ejercicio económico cerrado:
Párrafo añadido
a) Fundaciones cuyo patrimonio neto sea inferior a 120.000 euros.
Párrafo añadido
b) Fundaciones con un patrimonio neto entre 120.000 y un millón de euros.
Párrafo añadido
c) Fundaciones con un patrimonio neto entre un millón y tres millones de euros.
Párrafo añadido
d) Fundaciones cuyo patrimonio neto sea superior a tres millones de euros.
Párrafo añadido
En el caso de igualdad de patrimonio neto, primará la prioridad en la fecha de inscripción registral de la escritura fundacional.
Párrafo añadido
Si faltaran personas candidatas para cubrir la plaza correspondiente a uno o más de los grupos indicados, la vacante acrecerá al grupo de patrimonio inmediatamente superior, y, en el caso de no poder ser cubierta de esta forma, al inmediatamente inferior.
Artículo 53
Eliminado1. La Comisión Permanente estará compuesta por el vicepresidente del Consejo, que actuará como presidente, y por los siguientes vocales:
Eliminadoa) Cinco vocales elegidos por los representantes de la Administración General del Estado en el Pleno, entre ellos.
Eliminadob) Cinco vocales elegidos por los representantes de las comunidades autónomas en el Pleno, entre ellos.
Antesc) Cinco vocales elegidos por los representantes de las fundaciones en el Pleno, entre ellos.
Ahora1. La Comisión Permanente estará compuesta por la persona titular de la vicepresidencia del Consejo, que actuará como presidencia, y por las siguientes vocalías:
Párrafo añadido
a) Cinco, elegidas por las personas representantes de la Administración General del Estado en el Pleno, entre ellas, debiendo formar parte, en todo caso, las personas titulares de las vocalías del Pleno en representación de los Ministerios que ejerzan el Protectorado de las fundaciones de competencia estatal y el Protectorado de las fundaciones bancarias, así como del Ministerio al que esté adscrito el Registro de fundaciones de competencia estatal.
Párrafo añadido
b) Cinco elegidas por las personas representantes de las comunidades autónomas en el Pleno, entre ellas.
Párrafo añadido
c) Cinco elegidas por las personas representantes de las fundaciones en el Pleno, entre ellas.
Párrafo añadido
La composición de la Comisión Permanente se renovará cada dos años por terceras partes, respetando lo previsto en el apartado a). Esta renovación se llevará a cabo por cada una de las tres categorías de representantes de las vocalías previstas en las letras a), b) y c) de este apartado.
Párrafo añadido
En la designación de las vocalías se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Artículo 54
Eliminado2. La Comisión de Cooperación e Información Registral estará compuesta por el director general del que dependa el Registro de fundaciones de competencia estatal, que actuará como presidente, y por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Tres vocales en representación de la Administración General del Estado con rango, al menos, de subdirector general o de jefe de división, elegidos por los representantes de la Administración General del Estado en el Pleno del Consejo.
Antesb) Tres vocales elegidos por los representantes de las comunidades autónomas en el Pleno del Consejo, entre ellos.
Ahora2. La Comisión de Cooperación e Información Registral estará compuesta por la persona titular de la dirección general de la que dependa el Registro de fundaciones de competencia estatal, que actuará como titular de la presidencia, y por las o los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a) Tres vocalías en representación de la Administración General del Estado con rango, al menos, de titular de subdirección general o de jefatura de división, elegidos por las personas representantes de la Administración General del Estado en el Pleno del Consejo, debiendo formar parte en todo caso las vocalías en representación de los Ministerios que ejerzan el Protectorado de fundaciones de competencia estatal y el Protectorado de las fundaciones bancarias, así como del Ministerio al que esté adscrito el Registro de fundaciones de competencia estatal.
Párrafo añadido
b) Tres vocalías en representación de las comunidades autónomas en el Pleno del Consejo, elegidos por sus representantes en el Pleno del Consejo, entre ellos.
Párrafo añadido
La composición de la Comisión de Cooperación e Información Registral se renovará cada dos años por mitades, respetando lo previsto en el apartado a).
Párrafo añadido
En la designación de las vocalías se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Artículo 55
Antes2. El Consejo Superior de Fundaciones se regirá por sus propias normas de funcionamiento y por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora2. El Consejo Superior de Fundaciones se regirá por sus propias normas de funcionamiento y por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Creación de la Comisión de Selección de las vocalías del Consejo Superior de Fundaciones en representación de las fundaciones. 1. Se crea la Comisión de Selección de las vocalías del Consejo Superior de Fundaciones en representación de las fundaciones, como órgano colegiado interministerial. Esta Comisión tiene como fin realizar la evaluación y propuesta de nombramiento de las vocalías del Consejo Superior de Fundaciones en representación de las fundaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de este reglamento y las normas de desarrollo. 2. Esta Comisión queda adscrita a la Secretaría General de Coordinación Territorial, dependiente del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y está integrada por las o los siguientes miembros: a) Presidencia: corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial. b) Vocalías: tres personas, con rango de subdirector/a general o asimilado, del Ministerio que ejerza el Protectorado de las fundaciones de competencia estatal, del Ministerio que ejerza el Protectorado de las fundaciones bancarias y del Ministerio al que esté adscrito el Registro de fundaciones de competencia estatal, designados por la persona titular de cada uno de estos Ministerios. Serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal que impida su asistencia por sus suplentes, con rango mínimo de subdirector/a general o asimilado, que serán designados también por la persona titular del Ministerio correspondiente. 3. Ejercerá la Secretaría una persona con rango de subdirector/a general de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local designada por la Presidencia de la Comisión de Selección, que actuará con voz, pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal que impida su asistencia, la persona que ejerce la Secretaría será sustituida por quien designe la persona titular de la Presidencia, de entre personal funcionario con rango de subdirector/a general de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local. 4. La Comisión de Selección, una vez valoradas las candidaturas presentadas para vocalías del Consejo Superior de Fundaciones en representación de las fundaciones, emitirá un informe sobre estas candidaturas y elevará una propuesta de nombramiento a la Presidencia del Consejo Superior de Fundaciones. 5. La constitución y el funcionamiento de la Comisión de Selección serán atendidos con los medios materiales y personales del Ministerio competente en materia de política territorial, por lo que su actuación no supondrá incremento de gasto público. 6. En la designación de las personas integrantes de la Comisión de Selección, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. 7. En lo no previsto en esta disposición adicional, la Comisión de Selección ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.