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12 feb 2026

Real Decreto 158/2021, de 16 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 2
EliminadoEl CAPECC es un órgano colegiado, de naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y en el presente real decreto.
AntesSe adscribe al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
AhoraEl CAPECC es un órgano colegiado de naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y en el presente real decreto.
Párrafo añadido
Se adscribe al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Artículo 4
Eliminadoa) Presidente: la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, cuyo voto tendrá carácter dirimente.
Eliminadob) Vicepresidente primero: la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias.
Eliminadoc) Vicepresidente segundo: la persona titular de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Eliminadod) Vicepresidente tercero: la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.
Eliminadoe) Vicepresidente cuarto: la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias.
Eliminadof) Vicepresidente quinto: la persona que ostente el cargo de Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria.
Eliminadog) Vocales:
Eliminado1.º La persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Eliminado2.º La persona titular de la Dirección General de Diplomacia Económica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Eliminado3.º La persona que ostente el cargo de Consejero Delegado de la Entidad Pública Empresarial ICEX, España Exportación e Inversiones (ICEX).
Antes4.º La persona titular de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Ahoraa) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, cuyo voto tendrá carácter dirimente.
Párrafo añadido
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias.
Párrafo añadido
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Párrafo añadido
d) Vicepresidencia tercera: la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias.
Párrafo añadido
e) Vicepresidencia cuarta: la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias.
Párrafo añadido
f) Vicepresidencia quinta: la persona titular de la Presidencia del Consorcio de la Zona Especial Canaria.
Párrafo añadido
g) Vocalías:
Párrafo añadido
1.º La persona titular de la Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Párrafo añadido
2.º La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Párrafo añadido
3.º La persona titular de la Consejería Delegada de la Entidad Pública Empresarial ICEX, España Exportación e Inversiones (ICEX).
Párrafo añadido
4.º La persona titular de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Eliminado6.º La persona titular de la Dirección General de Promoción Económica del Gobierno de Canarias.
Eliminado7.º Los Presidentes de los Cabildos Insulares de Fuerteventura, la Palma, Lanzarote, el Hierro, Gran Canaria, Tenerife y la Gomera.
Eliminado8.º Una persona representante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con rango de Director General.
Eliminado9.º La persona que ostente el cargo de Director General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA, O.A.).
Antes10.º La persona que ostente la Presidencia de la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas (SEGITTUR).
Ahora6.º La persona titular de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización del Gobierno de Canarias.
Párrafo añadido
7.º Las personas titulares de los Cabildos Insulares de Fuerteventura, la Palma, Lanzarote, el Hierro, Gran Canaria, Tenerife y la Gomera.
Párrafo añadido
8.º Una persona representante del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con rango de Director General.
Párrafo añadido
9.º La persona titular de la Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA, O.A.).
Párrafo añadido
10.º La persona que ostente la Presidencia de la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P. (SEGITTUR).
Antes12.º Una persona representante del Ministerio de Hacienda con rango de Director General, nombrada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda
Ahora12.º Una persona representante del Ministerio de Hacienda con rango de Director General, nombrada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda.
Eliminado14.º El Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA. (PROEXCA).
Antes15.º Las personas titulares de las Direcciones Territoriales de Comercio de las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.
Ahora14.º La persona titular de la Consejería Delegada de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA. (PROEXCA).
Párrafo añadido
15.º Delegados Especiales del Estado en los Consorcios de las Zonas Francas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife.
Párrafo añadido
16.º Las personas titulares de las Direcciones Territoriales de Comercio de las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.
Párrafo añadido
En la designación de las vocalías se respetará el principio de presencia equilibrada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 5
Antes1. Adscrito al CAPECC se crea un Comité Ejecutivo cuyo objeto será el apoyo mediante el seguimiento e impulso de las acciones necesarias para materializar los acuerdos adoptados y el ejercicio de las funciones que este le asigne.
Ahora1. Adscrito al CAPECC se crea un Comité Ejecutivo cuyo objeto será el apoyo mediante el seguimiento e impulso de las acciones necesarias para materializar los acuerdos adoptados y el ejercicio de las funciones que éste le asigne.
Eliminadoa) Presidente: la persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Antesb) Vocales:
Ahoraa) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Párrafo añadido
b) Vocalías:
Eliminado2.º La persona titular de la Dirección General de Promoción Económica del Gobierno de Canarias.
Eliminado3.º Un representante de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias con rango de Director General.
Eliminado4.º Representantes de los Cabildos Insulares de Fuerteventura, la Palma, Lanzarote, el Hierro, Gran Canaria, Tenerife y la Gomera.
Eliminado5.º Un representante de PROEXCA.
Eliminado6.º Un representante del Consorcio de la Zona Especial Canaria.
Eliminado7.º Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife.
Eliminado8.º Un representante de ICEX.
Eliminado9.º Un representante del Consorcio Casa África.
Eliminado10.º Un representante de TURESPAÑA, O.A.
Eliminado11.º Un representante de SEGITTUR.
Eliminado12.º Un representante de la Dirección Territorial de Comercio de Las Palmas y otro de la Dirección Territorial de Comercio de Santa Cruz de Tenerife.
Antes3. A las reuniones del su Comité Ejecutivo podrán asistir con voz, pero sin voto, aquellas personas vinculadas a la internacionalización de la economía canaria que sean propuestas por el Presidente o Vicepresidentes en el caso del CAPECC, o por el Presidente o los vocales en el caso del Comité Ejecutivo.
Ahora2.º La persona titular de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización del Gobierno de Canarias.
Párrafo añadido
3.º Una persona en representación de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias con rango de Director General designada por la persona titular de dicha Consejería atendiendo a méritos profesionales.
Párrafo añadido
4.º Representantes de los Cabildos Insulares de Fuerteventura, la Palma, Lanzarote, el Hierro, Gran Canaria, Tenerife y la Gomera con rango de Director General, designados por la persona titular de dichos Cabildos atendiendo a méritos profesionales.
Párrafo añadido
5.º Una persona en representación de PROEXCA con rango de Director, designada por la persona titular de dicho organismo atendiendo a méritos profesionales.
Párrafo añadido
6.º Una persona en representación del Consorcio de la Zona Especial Canaria con rango de Director General, designada por la persona titular de dicho Consorcio atendiendo a méritos profesionales.
Párrafo añadido
7.º Una persona en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Fuerteventura y Lanzarote con rango de Director General, designada por la persona titular de dichas Cámaras atendiendo a méritos profesionales.
Párrafo añadido
8.º Una persona en representación de ICEX, E.P.E. con rango de Director General, designada por la persona titular de dicho organismo atendiendo a méritos profesionales.
Párrafo añadido
9.º Una persona en representación del Consorcio Casa África con rango de Director General, designada por la persona titular de dicho Consorcio atendiendo a méritos profesionales.
Párrafo añadido
10.º Una persona en representación de TURESPAÑA, O.A. con rango de Director General, designada por la persona titular de dicho organismo atendiendo a méritos profesionales.
Párrafo añadido
11.º Una persona en representación de SEGITTUR, S.M.E. con rango de Director General, designada por la persona titular de dicho organismo atendiendo a méritos profesionales.
Párrafo añadido
12.º La persona que asuma la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria y la persona que asuma la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife.
Párrafo añadido
13.º Una persona en representación de la Dirección Territorial de Comercio de Las Palmas y otra de la Dirección Territorial de Comercio de Santa Cruz de Tenerife con rango de Director General, designadas ambas por la persona titular de dichas Direcciones atendiendo a méritos profesionales.
Párrafo añadido
14.º La persona titular de la Subdirección de Relaciones Institucionales y de Colaboración con las Comunidades Autónomas, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Párrafo añadido
3. En la designación de las vocalías del Comité Ejecutivo se respetará el principio de presencia equilibrada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Párrafo añadido
4. A las reuniones del Comité Ejecutivo podrán asistir con voz, pero sin voto, aquellas personas vinculadas a la internacionalización de la economía canaria que sean invitadas por su Presidencia a propuesta de cualquiera de sus miembros.
Artículo 6
Eliminado1. Los vocales del Comité Ejecutivo serán designados por el titular de la Secretaría de Estado de Comercio a propuesta de los correspondientes órganos de la Administración General del Estado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las entidades representadas mencionados en el artículo 5.
Antes2. El mandato de los miembros del CAPECC y del Comité Ejecutivo, salvo el de aquellos que lo sean por razón del cargo, será de dos años, aunque podrá ser renovado por periodos iguales.
Ahora1. Las vocalías del CAPECC serán designadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, mientras que las vocalías del Comité Ejecutivo serán designadas por la persona titular de la Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial, todos ellos a propuesta de los correspondientes órganos de la Administración General del Estado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las entidades representadas mencionados en los artículos 4 y 5.
Párrafo añadido
2. El mandato de las vocalías, salvo el de aquellos que lo sean por razón del cargo, será de dos años, que podrá ser renovado por periodos iguales. Podrá fijarse un plazo inferior si ello se considera oportuno.
AntesEn el caso de los vocales, el suplente será designado por la autoridad competente para su designación.
AhoraLas vocalías podrán ser sustituidos por suplentes de los órganos o entidades a los que representan y que reúnan las mismas condiciones, siendo designados por el mismo procedimiento que los titulares.
Artículo 9
Párrafo añadido
7. A las reuniones del CAPECC podrán asistir con voz, pero sin voto, aquellas personas vinculadas a la internacionalización de la economía canaria que sean invitadas por su Presidencia a propuesta de cualquiera de sus miembros.
Artículo 13
Eliminado1. El CAPECC se reunirá, al menos, una vez al año a propuesta del Presidente o del Vicepresidente Primero.
EliminadoEl Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, dos veces al año a propuesta del Presidente.
Antes2. El CAPECC elaborará anualmente una memoria sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de sus funciones, que será presentada al titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo una vez al año y publicada en la sede electrónica del mismo.
Ahora1. El CAPECC se reunirá, al menos, una vez al año a propuesta de la Presidencia o la Vicepresidencia Primera.
Párrafo añadido
El Comité Ejecutivo se reunirá, a propuesta de su Presidencia, cuantas veces sea preciso para la consecución de sus fines en el periodo comprendido entre la celebración de las sesiones del CAPECC.
Párrafo añadido
2. El CAPECC elaborará anualmente una memoria sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de sus funciones, que será presentada al titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa una vez al año y publicada en la sede electrónica del mismo.