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Se fijan umbrales para clasificar generadores eléctricos en territorios no peninsulares
Las instalaciones de generación eléctrica en territorios no peninsulares se clasifican en cuatro tipos según su potencia máxima y tensión de conexión. La clasificación determina la aplicación del procedimiento de notificación operacional, con potencias desde 0,8 kW y límites de 100 kW, 1 MW y 10 MW.
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Disposición adicional tercera. Umbrales de significatividad de módulos de generación de electricidad ubicados en territorios no peninsulares.
A efectos de la aplicación del procedimiento de notificación operacional al que se refiere el capítulo III de este real decreto, conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del mismo, se establecen los siguientes umbrales para definir la significatividad de las instalaciones de generación de electricidad ubicadas en los Territorios No Peninsulares:
a) Tipo A: módulos de generación de electricidad cuyo punto de conexión sea inferior a 66 kV y cuya capacidad máxima sea igual o superior a 0,8 kW e igual o inferior a 100 kW.
b) Tipo B: módulos de generación de electricidad cuyo punto de conexión sea inferior a 66 kV y cuya capacidad máxima sea superior a 100 kW e igual o inferior a 1 MW.
c) Tipo C: módulos de generación de electricidad cuyo punto de conexión sea inferior a 66 kV y cuya capacidad máxima sea superior a 1 MW e igual o inferior a 10 MW.
d) Tipo D: módulos de generación de electricidad cuyo punto de conexión sea igual o superior a 66 kV o cuya capacidad máxima sea superior a 10 MW.
A los efectos anteriores, aplicará la misma definición de capacidad máxima a la que se refiere el artículo 4.4. de este real decreto.