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6 feb 2026

Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3 bis
Artículo nuevo
Artículo 3 bis. Principios de la acción preventiva. Las medidas a desarrollar en orden a promover las condiciones de seguridad y salud en el ámbito de las funciones propias del Cuerpo de la Guardia Civil se inspirarán en los siguientes principios generales: a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riesgos de imposible o muy difícil evitación. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el puesto al personal del ámbito de aplicación, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos, con objeto de reducir los posibles efectos negativos del trabajo en la salud. e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Priorizar la protección colectiva sobre la individual. g) Estimular el interés de su personal por la seguridad y la salud en el trabajo a través de adecuados mecanismos de formación e información. h) Elegir los medios y equipos de trabajo más adecuados, teniendo en cuenta la evolución de la técnica, sustituyendo, siempre que sea posible por la naturaleza y circunstancias de los servicios a realizar, los que entrañen más riesgos por otros que supongan poco o ninguno. i) Incorporar a los métodos y procedimientos generales de trabajo, así como, siempre que ello sea posible, a los dispositivos de servicios específicos, las previsiones más adecuadas, en orden a la salvaguarda de la seguridad y salud de su personal. j) Dar las debidas instrucciones a su personal.
Artículo 6
EliminadoLa Dirección General de la Guardia Civil garantizará una adecuada vigilancia de la salud de sus miembros en función de los riesgos profesionales a los que estén expuestos. Esta vigilancia se llevará a cabo respetando la dignidad de la persona, la confidencialidad de toda la información relacionada con el estado de salud y garantizando que los datos que deriven de esa vigilancia no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del afectado. Tendrá carácter periódico y voluntario, excepto en los supuestos en los que la realización de los reconocimientos médicos y psicológicos sea necesaria para verificar si el estado de salud de este personal puede constituir un peligro para él mismo o para las demás personas relacionadas con la función que desempeña.
EliminadoEstos reconocimientos, que serán realizados por los servicios de asistencia sanitaria y de psicología de la Guardia Civil, serán independientes de cualquier otro que pueda establecerse en las disposiciones vigentes y, en todo caso, sus resultados serán comunicados a cada uno de los interesados. El contenido la información médica de carácter personal que se derive de los reconocimientos se limitará al personal médico y autoridades que lleven a cabo la vigilancia de la salud, sin que pueda facilitarse a otras personas sin consentimiento expreso del afectado.
AntesNo obstante lo anterior, los órganos competentes en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del interesado para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, para que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
AhoraLa Dirección General de la Guardia Civil garantizará una adecuada vigilancia de la salud de su personal en función de los riesgos profesionales a los que estén expuestos. Esta vigilancia se llevará a cabo respetando la dignidad de la persona, la confidencialidad de toda la información relacionada con el estado de salud y garantizando que los datos que deriven de esa vigilancia no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio de la persona afectada. Tendrá carácter periódico y, oídas las asociaciones profesionales representativas, de acuerdo con el cauce de participación y representación de los guardias civiles previsto en la disposición final tercera de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del personal de la Guardia Civil, se determinará su obligatoriedad para aquellos supuestos en los que la realización de los reconocimientos médicos y psicológicos sean necesarios para verificar si el estado de salud de este personal puede constituir un peligro para mismo o para las demás personas relacionadas con la función que desempeña.
Párrafo añadido
Estos reconocimientos serán realizados por la Sanidad de la Guardia Civil o bien, mediante la contratación de un servicio de prevención ajeno.
Párrafo añadido
Los resultados de los reconocimientos serán comunicados por medios electrónicos a cada uno de los interesados. El contenido de la información médica de carácter personal que se derive de los reconocimientos se limitará al personal médico y autoridades que lleven a cabo la vigilancia de la salud, sin que pueda facilitarse a otras personas sin consentimiento expreso de la persona afectada.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, los que ostenten el mando de unidad nivel Comandancia o similar y sus órganos de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del interesado para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, para que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.