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5 feb 2026

Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias

Qué ha cambiado (2 artículos)

ANEXO I
Eliminado*Contenido de la declaración*
AntesA. Datos de cabecera.
AhoraCONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
Párrafo añadido
A. Datos de cabecera
EliminadoSe indicará el código identificativo de la oficina gestora de impuestos especiales donde se debe presentar la autoliquidación, de acuerdo con siguiente tabla:
Antes| D01600 | Álava. | D29200 | Málaga. | | --- | --- | --- | --- | | D02200 | Albacete. | D30200 | Murcia. | | D03200 | Alicante. | D31600 | Navarra. | | D04200 | Almería. | D32200 | Ourense. | | D05200 | Ávila. | D33200 | Oviedo. | | D06200 | Badajoz. | D34200 | Palencia. | | D07200 | Illes Balears. | D35200 | Las Palmas. | | D08200 | Barcelona. | D36200 | Pontevedra. | | D09200 | Burgos. | D37200 | Salamanca. | | D10200 | Cáceres. | D38200 | Santa Cruz de Tenerife. | | D11200 | Cádiz. | D39200 | Santander. | | D12200 | Castellón. | D40200 | Segovia. | | D13200 | Ciudad Real. | D41200 | Sevilla. | | D14200 | Córdoba. | D42200 | Soria. | | D15200 | A Coruña. | D43200 | Tarragona. | | D16200 | Cuenca. | D44200 | Teruel. | | D17200 | Girona. | D45200 | Toledo. | | D18200 | Granada. | D46200 | Valencia. | | D19200 | Guadalajara. | D47200 | Valladolid. | | D20600 | Guipúzcoa. | D48600 | Vizcaya. | | D21200 | Huelva. | D49200 | Zamora. | | D22600 | Huesca. | D50200 | Zaragoza. | | D23200 | Jaén. | D51200 | Cartagena. | | D24200 | León. | D52200 | Gijón. | | D25200 | Lleida. | D53200 | Jerez de la Frontera. | | D26200 | La Rioja. | D54200 | Vigo. | | D27200 | Lugo. | D55200 | Ceuta. | | D28200 | Madrid. | D56200 | Melilla. |
AhoraIndicará el código identificativo de la oficina gestora de impuestos especiales, asignado directamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según el criterio de distribución de competencias (NIF/CAF) que resulte aplicable a la gestión del Impuesto.
Párrafo añadido
Cuando el sujeto pasivo sea titular de varios establecimientos, la autoridad competente podrá autorizar la presentación y el pago de una única autoliquidación centralizada en una entidad colaboradora autorizada.
Párrafo añadido
Deberá indicarse el carácter de autoliquidación centralizada en su caso, en la casilla correspondiente.
AntesEl campo NIF debe cumplimentarse con el número de identificación fiscal del obligado tributario. En el apartado CAF se hará constar el código de identificación de los gases fluorados de efecto invernadero correspondiente al establecimiento al que se refiere la autoliquidación. Si se trata de una autoliquidación centralizada, no se cumplimentará el apartado CAF.
AhoraEl campo (NIF) debe cumplimentarse con el número de identificación fiscal del obligado tributario. Campo de cumplimentación obligatoria.
Párrafo añadido
El campo (CAF) debe cumplimentarse con el código de identificación de los gases fluorados de efecto invernadero correspondiente al establecimiento al que se refiere la autoliquidación.
Párrafo añadido
Si se trata de una autoliquidación centralizada, no se cumplimentará el campo CAF.
Eliminado– 1T para los meses de enero, febrero y marzo,
Eliminado– 2T para los meses de abril, mayo y junio,
Antes3T para los meses de julio, agosto y septiembre
Ahora1T para los meses de enero, febrero y marzo.
Párrafo añadido
– 2T para los meses de abril, mayo y junio.
Párrafo añadido
– 3T para los meses de julio, agosto y septiembre.
EliminadoB. Datos de contacto.
EliminadoEl campo persona de contacto será de cumplimentación obligatoria. Podrán añadirse datos relativos a teléfono, fax o dirección de correo electrónico de contacto.
EliminadoC. Liquidación.
EliminadoConforme a lo dispuesto en el apartado dieciséis del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, los contribuyentes están obligados a autoliquidar las cuotas devengadas por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Quedan exceptuadas de esta obligación las cuotas devengadas en las importaciones de gases fluorados de efecto invernadero que se liquidarán en la forma prevista para la deuda aduanera.
EliminadoEn el apartado catorce del artículo 5 y en el número 3 del apartado quince del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, se regulan las deducciones, compensaciones y devoluciones que, en su caso, se pueden ejercer en dicha autoliquidación.
EliminadoUna autoliquidación deberá efectuarse cumplimentando el cuadro adjunto de liquidación cuyos campos tienen el siguiente contenido:
Eliminado| CAF (1) | Identidad (2) | Base imponible (3) | Tipo Impositivo (4) | Cuota íntegra (5) | Deducción (6) | Compensación (7) | Cuota íntegra a ingresar, a compensar o a devolver (8) | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | |
EliminadoCAF (1): código de identificación de los gases fluorados de efecto invernadero que debe cumplimentarse en caso de presentación centralizada.
EliminadoIdentidad (2): código que permite la identificación de los gases fluorados de efecto invernadero objeto de liquidación conforme a las tablas publicadas en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
EliminadoEstas tablas identifican a los gases objeto del impuesto que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) número 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
EliminadoBase imponible (3): peso de los gases fluorados de efecto invernadero objeto de liquidación. La base imponible debe expresarse en kilogramos con tres decimales, redondeado por defecto o por exceso, según que la cuarta cifra decimal sea o no inferior a 5.
EliminadoTipo impositivo (4): tipo impositivo aplicable a los gases fluorados de efecto invernadero objeto de liquidación conforme a las tablas publicadas en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
EliminadoEl tipo impositivo correspondiente a los gases fluorados de efecto invernadero resulta de aplicar el coeficiente del 0,015 a su potencial de calentamiento atmosférico conforme al anexo I de Reglamento (UE) número 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, con el límite máximo de 100 euros por kilogramo.
EliminadoEl tipo impositivo correspondiente a las mezclas de gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto resulta de aplicar el coeficiente del 0,015 a su potencial de calentamiento atmosférico, con el límite máximo de 100 euros por kilogramo. El potencial de calentamiento atmosférico de las mezclas se obtiene de la media ponderada de la suma de las fracciones en peso de cada uno de los gases fluorados objeto del impuesto multiplicados por sus potenciales de calentamiento conforme a lo dispuesto en anexo I de Reglamento (UE) número 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
AntesEn el caso de productos, equipos o aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto y se desconozca su potencial de calentamiento atmosférico, se presumirá, salvo prueba en contrario, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 doce de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, que el tipo impositivo a aplicar es de 100 euros el kilogramo.
AhoraB. Datos de contacto
Párrafo añadido
El campo persona de contacto será de cumplimentación obligatoria. Se indicarán los datos del número de teléfono y dirección de correo electrónico de contacto.
Párrafo añadido
C. Liquidación
Párrafo añadido
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5. Dieciséis de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, los contribuyentes están obligados a autoliquidar las cuotas devengadas por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Quedan exceptuadas de esta obligación las cuotas devengadas en las importaciones de gases fluorados de efecto invernadero que se liquidarán en la forma prevista para la deuda aduanera.
Párrafo añadido
En el artículo 5. Catorce y en el artículo 5. Quince. 3 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, se regulan las deducciones, compensaciones y devoluciones que, en su caso, se pueden ejercer en dicha autoliquidación.
Párrafo añadido
El Impuesto se autoliquidará cumplimentando el cuadro de liquidación, conforme a las instrucciones y con el contenido adjunto:
Párrafo añadido
Tabla 1: Liquidación
Párrafo añadido
| CAF (1) | Identidad (2) | Base imponible (3) | Tipo Impositivo (4) | Cuota íntegra (5) | Deducción (6) | Compensación (7) | Cuota íntegra a ingresar, a compensar o a devolver (8) | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
(1) CAF: código de identificación de los gases fluorados de efecto invernadero que, si debe también desglosarse en caso de presentación centralizada, con respecto a los diferentes códigos del titular de la autoliquidación.
Párrafo añadido
Cuando el sujeto pasivo sea titular de más de un código de actividad, los desgloses de los bloques (6) y (7) por códigos de actividad se realizarán con importación de ficheros, de acuerdo con las instrucciones habilitadas a tal efecto.
Párrafo añadido
(2) Identidad: código que permite la identificación de los gases fluorados de efecto invernadero objeto de liquidación conforme a las tablas publicadas en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
Estas tablas identifican a los gases objeto del impuesto conforme al artículo 5. Dos de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
Párrafo añadido
(3) Base imponible: peso de los gases fluorados de efecto invernadero objeto de liquidación. La base imponible debe expresarse en kilogramos con tres decimales, redondeado por defecto o por exceso, según que la cuarta cifra decimal sea o no inferior a 5.
Párrafo añadido
(4) Tipo impositivo: tipo impositivo aplicable a los gases fluorados de efecto invernadero objeto de liquidación conforme a las tablas publicadas en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
El tipo impositivo correspondiente a los gases fluorados de efecto invernadero resulta de aplicar el coeficiente del 0,015 a su potencial de calentamiento atmosférico conforme lo dispuesto en el artículo 5. Once y Doce de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, con el límite máximo de 100 euros por kilogramo.
Párrafo añadido
El tipo impositivo correspondiente a las mezclas de gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto resulta de aplicar el coeficiente del 0,015 a su potencial de calentamiento atmosférico, con el límite máximo de 100 euros por kilogramo. El potencial de calentamiento atmosférico de las mezclas se obtiene de la media ponderada de la suma de las fracciones en peso de cada uno de los gases fluorados objeto del impuesto multiplicados por sus potenciales de calentamiento.
Párrafo añadido
En el caso de productos, equipos o aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto y se desconozca su potencial de calentamiento atmosférico, se presumirá, salvo prueba en contrario, conforme a lo dispuesto en el artículo 5. Doce de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, que el tipo impositivo a aplicar es de 100 euros el kilogramo.
AntesCuota íntegra (5): importe resultante de multiplicar la cantidad declarada en la casilla (3) por el tipo impositivo declarado en la casilla (4).
Ahora(5) Cuota íntegra: importe resultante de multiplicar la cantidad declarada en la casilla (3) por el tipo impositivo declarado en la casilla (4).
AntesDeducción (6): importe del impuesto pagado en periodos de liquidación anteriores que minora el importe declarado en la casilla (5), al producirse en el periodo de liquidación alguna de las circunstancias dispuestas en el apartado 1 del artículo 5 catorce de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
Ahora(6) Deducción: importe del impuesto pagado en periodos de liquidación anteriores que minora el importe declarado en la casilla (5), al producirse en el periodo de liquidación alguna de las circunstancias dispuestas en el artículo 5. Catorce. 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
AntesCompensación (7): importe pendiente de compensación correspondiente a periodos de liquidación anteriores que minora el importe declarado en la casilla (5), conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 catorce de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
Ahora(7) Compensación: importe pendiente de compensación correspondiente a periodos de liquidación anteriores que minora el importe declarado en la casilla (5), conforme a lo dispuesto en artículo 5. Catorce. 2 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
AntesCuota íntegra a ingresar, a compensar o a devolver (8): importe resultante de minorar el importe declarado en la casilla (5) con la suma de los importes declarados en las casillas (6) y (7) que puede ser positivo si es a ingresar o negativo si es a compensar en periodos de liquidación posteriores o a devolver en el último periodo de liquidación del año natural conforme a lo dispuesto, respectivamente, en el apartado 2 del artículo 5 catorce y en el apartado 3 del artículo 5 quince de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
Ahora(8) Cuota íntegra a ingresar, a compensar o a devolver: importe resultante de minorar el importe declarado en la casilla (5) con la suma de los importes declarados en las casillas (6) y (7) que puede ser positivo si es a ingresar o negativo si es a compensar en periodos de liquidación posteriores o a devolver en el último periodo de liquidación del año natural conforme a lo dispuesto, respectivamente, en el artículo 5. Catorce. 2 y en el artículo 5. Quince. 3 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
Párrafo añadido
D. Autoliquidación rectificativa
Párrafo añadido
Si esta autoliquidación es rectificativa de otra autoliquidación anterior correspondiente al mismo concepto, ejercicio y período, indíquelo marcando en la pestaña correspondiente a la autoliquidación rectificativa.
Párrafo añadido
En este caso, deberá consignarse el número de justificante identificativo de la autoliquidación anterior.
Párrafo añadido
Se consignará el motivo de la rectificación, señalando alguna de las siguientes opciones:
Párrafo añadido
– Rectificación por error en la autoliquidación anterior o por cualquier otra causa.
Párrafo añadido
– Rectificación debida a una discrepancia de criterio interpretativo.
Párrafo añadido
– Rectificación por la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio Internacional.
Párrafo añadido
Tabla 2: Liquidación cuotas en caso de autoliquidación rectificativa
Párrafo añadido
| Cuota íntegra a ingresar, compensar o devolver autoliquidación actual rectificativa: | | | --- | --- | | Cuota íntegra a ingresar, compensar o devolver autoliquidación anterior rectificada: | | | Cuota íntegra a ingresar, compensar o devolver total. Resultado de la rectificación (*): | |
Párrafo añadido
Si el importe es a ingresar deberá ser positivo.
Párrafo añadido
Si el importe es a compensar en periodos posteriores o a devolver deberá ser negativo.
Párrafo añadido
– Renuncia a la devolución.
Párrafo añadido
– Solicito me sea abonado el importe a devolver, derivado de la normativa del impuesto, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de la que soy titular.
Párrafo añadido
– Solicito me sea abonado el importe a devolver, derivado de un ingreso indebido, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de la que soy titular.
ANEXO V
AntesRégimen Fiscal (8): de cumplimentación conforme a lo indicado en el anexo VI de esta orden.
AhoraRégimen Fiscal (8): de cumplimentación conforme a lo indicado en el anexo VII de esta orden.