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5 feb 2026
Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos
Qué ha cambiado (9 artículos)
Disposición adicional cuarta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Cambio de denominación.
De conformidad con el artículo 90 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, todas las referencias en el Estatuto al Consejo del Centro de Estudios Jurídicos se entenderán hechas al Consejo Rector.
Artículo 1▾
Antes1. El Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia.
Ahora1. El Centro de Estudios Jurídicos, O.A., es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Secretaría de Estado de Justicia.
Artículo 2▾
EliminadoArtículo 2. Fines.
Eliminado1. El Centro de Estudios Jurídicos tiene por objeto desarrollar y ejecutar, en colaboración con el Ministerio de Justicia, las políticas de selección y formación de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los Abogados del Estado en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Eliminado2. El Centro de Estudios Jurídicos también tiene por objeto la colaboración con la Fiscalía General del Estado a fin de proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de la Carrera Fiscal, así como a los aspirantes a ingresar en ella.
Eliminado3. El Centro de Estudios Jurídicos impartirá anualmente cursos de formación sobre deontología profesional y sobre el principio de igualdad entre mujeres y hombres y su aplicación con carácter transversal por los miembros de la Carrera Fiscal, los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Abogados del Estado y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como sobre la detección y el tratamiento de situaciones de violencia de género.
Eliminado4. El Centro de Estudios Jurídicos podrá desarrollar cursos de especialización para profesionales del derecho y celebrar al efecto convenios con otras entidades públicas o privadas.
Antes5. El Centro de Estudios Jurídicos podrá desempeñar, igualmente, funciones de documentación y de edición de publicaciones.
AhoraArtículo 2. Fines y principios de actuación.
Párrafo añadido
1. El Centro de Estudios Jurídicos, O.A., en adelante Centro de Estudios Jurídicos, tiene por objeto desarrollar y ejecutar, en colaboración con el Ministerio de la Presidencia, Justicia, y Relaciones con las Cortes, las políticas de selección y formación del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los Abogados del Estado en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Párrafo añadido
2. El Centro de Estudios Jurídicos también tiene por objeto la colaboración con la Fiscalía General del Estado a fin de proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de la Carrera Fiscal, así como a las personas aspirantes a ingresar en ella.
Párrafo añadido
3. El Centro de Estudios Jurídicos impartirá anualmente cursos de naturaleza multidisciplinar sobre la tutela judicial de los derechos de la infancia y de la adolescencia. En todo caso, en los cursos de formación se introducirá el enfoque de la discapacidad de los niños, niñas y adolescentes.
Párrafo añadido
4. El Centro de Estudios Jurídicos impartirá anualmente cursos de formación sobre deontología profesional y sobre el principio de igualdad entre mujeres y hombres y su aplicación con carácter transversal por los miembros de la Carrera Fiscal, los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Abogados del Estado y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como sobre diversidad familiar y sobre la detección y el tratamiento de situaciones de violencia de género y violencia sexual.
Párrafo añadido
5. El Centro de Estudios Jurídicos podrá desarrollar cursos de especialización para profesionales del derecho y celebrar al efecto convenios con otras entidades públicas o privadas.
Párrafo añadido
6. El Centro de Estudios Jurídicos podrá desempeñar, igualmente, funciones de documentación y de edición de publicaciones.
Artículo 3▾
Párrafo añadido
l) La convocatoria, gestión, concesión, justificación y reintegro de becas en régimen de concurrencia competitiva para la preparación de las pruebas de acceso a las carreras judicial y fiscal, a los cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y Abogados del Estado, así como al resto de cuerpos incluidos en el ámbito de competencia del Centro de Estudios Jurídicos.
Artículo 6▾
Eliminado1. El Consejo del Centro de Estudios Jurídicos está integrado por el Presidente y siete vocales.
Eliminado2. El Presidente del Consejo es la Ministra de Justicia, que podrá ser sustituida por el Secretario de Estado de Justicia o el Subsecretario de Justicia, por este orden.
EliminadoEn defecto de los anteriores, ostentará la presidencia el Director del Centro de Estudios Jurídicos.
Eliminado3. Son vocales del Consejo:
Eliminadoa) La Fiscal General del Estado.
Eliminadob) Un Vocal del Consejo General del Poder Judicial con competencias en materia de formación.
Eliminadoc) El Secretario de Estado de Justicia.
Eliminadod) El Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.
Eliminadoe) La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado.
Eliminadof) El Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Eliminadog) La Directora del Centro de Estudios Jurídicos.
Antes4. Actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto, el Secretario General del Centro de Estudios Jurídicos.
Ahora1. El Consejo Rector del Centro de Estudios Jurídicos está integrado por la presidencia y ocho vocalías.
Párrafo añadido
2. La presidencia del Consejo Rector recae sobre la persona que ostente la titularidad del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que podrá ser sustituida por la persona que ostente la titularidad de la Secretaría de Estado de Justicia o la persona que ostente la titularidad de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por este orden.
Párrafo añadido
En defecto de los anteriores, ostentará la presidencia la persona que ostente la titularidad de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos.
Párrafo añadido
3. Son vocales del Consejo Rector:
Párrafo añadido
a) La persona que ostente la titularidad de la Fiscalía General del Estado.
Párrafo añadido
b) La persona que ostente la vocalía del Consejo General del Poder Judicial con competencias en materia de formación.
Párrafo añadido
c) La persona que ostente la titularidad de la Secretaría de Estado de Justicia.
Párrafo añadido
d) La persona que ostente la titularidad de la Fiscalía de Sala de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.
Párrafo añadido
e) La persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Párrafo añadido
f) La persona que ostente la titularidad de la Abogacía General del Estado.
Párrafo añadido
g) La persona que ostente la titularidad de la Dirección del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Párrafo añadido
h) La persona que ostente la titularidad de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos.
Párrafo añadido
4. Las distintas vocalías, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, serán sustituidas por la persona que designe la persona que ostente la titularidad de cada uno de los organismos u órganos de dependencia.
Párrafo añadido
5. Actuará como Secretario o Secretaria del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, la persona que ostente la titularidad de la Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos.
Párrafo añadido
6. La sustitución temporal de Secretario o Secretaria del Consejo Rector en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal se realizará según lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 7▸
AntesEl Consejo del Centro de Estudios Jurídicos tiene las siguientes funciones:
AhoraEl Consejo Rector del Centro de Estudios Jurídicos tiene las siguientes funciones:
Eliminadoe) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Centro de Estudios Jurídicos y elevarlo al Ministro de Justicia.
Antesf) Aprobar la memoria anual del Centro de Estudios Jurídicos y elevarla a la Ministra de Justicia.
Ahorae) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Centro de Estudios Jurídicos y elevarlo a la persona que ostente la titularidad del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Párrafo añadido
f) Aprobar la memoria anual del Centro de Estudios Jurídicos y elevarla a la persona que ostente la titularidad del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Párrafo añadido
g) Aprobar las propuestas de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con lo establecido en al artículo 92 de la citada ley.
Párrafo añadido
h) Aprobar las cuentas anuales del Organismo.
Artículo 10▸
Antes1. El Director ostenta la dirección y representación legal del Centro de Estudios Jurídicos. Tiene las funciones y competencias que la legislación vigente atribuye con carácter general a los órganos superiores de los organismos autónomos y, en particular, las siguientes:
Ahora1. La persona titular de la Dirección ostenta la dirección y representación legal del Centro de Estudios Jurídicos. Tiene las funciones y competencias que la legislación vigente atribuye con carácter general a los órganos ejecutivos de los organismos autónomos y, en particular, las siguientes:
Antesb) Aprobar la planificación estratégica y por objetivos del organismo.
Ahorab) Aprobar la propuesta de planificación estratégica y por objetivos del organismo.
Eliminadod) La propuesta al Ministerio de Justicia de los nombramientos como Abogados Fiscales o funcionarios de carrera de los funcionarios en prácticas que superen el correspondiente curso selectivo de acceso a la Carrera Fiscal o a los cuerpos de la Administración de Justicia que correspondan.
Antese) La presentación al Consejo del Centro de Estudios Jurídicos de los informes sobre los ejercicios y programas de las pruebas selectivas para el acceso al centro de los aspirantes al ingreso en los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.
Ahorad) La propuesta al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de los nombramientos como Abogados Fiscales o funcionarios de carrera de los funcionarios en prácticas que superen el correspondiente curso selectivo de acceso a la Carrera Fiscal o a los cuerpos de la Administración de Justicia que correspondan.
Párrafo añadido
e) La presentación al Consejo Rector del Centro de Estudios Jurídicos de los informes sobre los ejercicios y programas de las pruebas selectivas para el acceso al centro de los aspirantes al ingreso en los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.
Eliminadok) La elaboración de la memoria anual del Centro de Estudios Jurídicos y su presentación al Consejo con las propuestas necesarias para el desarrollo de las funciones del organismo.
Antesl) La elaboración y presentación al Consejo del Centro de Estudios Jurídicos del anteproyecto de presupuesto, así como ordenar los gastos y los pagos y rendir las cuentas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
Ahorak) La elaboración de la memoria anual del Centro de Estudios Jurídicos y su presentación al Consejo Rector con las propuestas necesarias para el desarrollo de las funciones del organismo.
Párrafo añadido
l) La elaboración y presentación al Consejo Rector del Centro de Estudios Jurídicos del anteproyecto de presupuesto, así como ordenar los gastos y los pagos y rendir las cuentas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
Antesñ) Las demás funciones que le vengan encomendadas legalmente, le consignen ésta u otras disposiciones, las de régimen interno y todas aquellas que, siendo competencia del Centro de Estudios Jurídicos, no estén expresamente atribuidas a su Consejo.
Ahorañ) Dictar las resoluciones por las que se acuerden la convocatoria, concesión y reintegro de becas para la preparación de las pruebas de acceso a las carreras judicial y fiscal, a los cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y Abogados del Estado, así como al resto de cuerpos dentro del ámbito de competencia del Centro de Estudios Jurídicos. Cuando las becas comprendan como ayuda en especie la prestación de un servicio de preparación de esas pruebas, la dirección del Centro de Estudios Jurídicos podrá realizar los actos y celebrar los negocios jurídicos necesarios para la selección y gestión de esos servicios en el marco de la ayuda concedida.
Párrafo añadido
El personal seleccionado para prestar el servicio de preparación de las pruebas de acceso, tendrá incompatibilidad para formar parte del personal docente coordinador de formación inicial del cuerpo o carrera a cuyas pruebas de acceso haya preparado.
Párrafo añadido
o) Elaborar la propuesta de plan anual de actuación, sometiéndola al Consejo Rector para su aprobación.
Párrafo añadido
p) Las demás funciones que le vengan encomendadas legalmente, le consignen esta u otras disposiciones, las de régimen interno y todas aquellas que, siendo competencia del Centro de Estudios Jurídicos, no estén expresamente atribuidas a su Consejo Rector.
Artículo 40▸
EliminadoArtículo 40. Régimen presupuestario y económico-financiero.
Eliminado1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Antes2. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera del Organismo Autónomo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención Delegada en el Organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
AhoraArtículo 40. Régimen económico-financiero y control de eficacia.
Párrafo añadido
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control del Centro de Estudios Jurídicos será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera del Organismo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la Intervención Delegada en el Organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
Párrafo añadido
3. El organismo estará sometido al control de eficacia, que será ejercicio por el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Inspección de los Servicios de dicho ministerio. Asimismo, el organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 41▸
Eliminado1. El personal funcionario o laboral del Centro de Estudios Jurídicos se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos y normativa laboral.
Antes2. El régimen de contratación es el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y demás normativa de desarrollo.
Ahora1. El personal funcionario o laboral del Centro de Estudios Jurídicos se regirá por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicables al resto del personal de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
2. El régimen jurídico aplicable para la contratación será el dispuesto en la legislación de contratos del sector público.