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31 ene 2026
Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 32▾
Eliminado1. El proyecto de cuentas anuales del Banco de España será censurado por una Comisión formada por tres miembros del Consejo de Gobierno, designados por el mismo.
Eliminado2. Adicionalmente, la Comisión de Auditoría tendrá las siguientes funciones:
Eliminadoa) Supervisar las relaciones con los auditores externos y los trabajos e informes de los mismos.
Eliminadob) Supervisar el funcionamiento de los servicios de auditoría y control de carácter interno.
Eliminadoc) Elaborar los informes pertinentes al Consejo de Gobierno en relación con las cuentas anuales, el desempeño de la auditoría externa y el funcionamiento de los servicios de auditoría y control interno.
Eliminadod) Tomar conocimiento de los acuerdos adoptados en el ámbito interno relativos a la gestión del riesgo.
Antese) Conocer las cuentas de las entidades instrumentales del Banco de España, con carácter previo a su aprobación.
Ahora1. Existirá en el Banco de España una Comisión formada por tres miembros del Consejo de Gobierno, designados por el mismo.
Párrafo añadido
2. La Comisión de Auditoría tendrá las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Censurar el proyecto de cuentas anuales del Banco de España.
Párrafo añadido
b) Supervisar las relaciones con los auditores externos y los trabajos e informes de los mismos.
Párrafo añadido
c) Respaldar el ejercicio de la función de auditoría interna y supervisar su funcionamiento, que quedará bajo su dependencia directa. A tal efecto, la Comisión de Auditoría elevará al Consejo de Gobierno, para su aprobación, las propuestas sobre el funcionamiento de los servicios de auditoría interna, tales como su estatuto y sus planes.
Párrafo añadido
d) Supervisar el funcionamiento de los servicios de control de carácter interno.
Párrafo añadido
e) Elaborar los informes pertinentes al Consejo de Gobierno en relación con las cuentas anuales, el desempeño de la auditoría externa y el funcionamiento de los servicios de auditoría y control interno.
Párrafo añadido
f) Tomar conocimiento de los acuerdos adoptados en el ámbito interno relativos a la gestión del riesgo.
Párrafo añadido
g) Conocer las cuentas de las entidades instrumentales del Banco de España, con carácter previo a su aprobación.
Antes5. La Comisión de Auditoría dará cuenta, con carácter semestral, al Consejo de Gobierno sobre la actividad realizada y las decisiones adoptadas.
Ahora5. La Comisión de Auditoría dará cuenta, al menos con carácter anual, al Consejo de Gobierno sobre la actividad realizada y las decisiones adoptadas.
Artículo 59▾
Antese) Elevar al Gobierno las propuestas de separación a que se refiere la letra d) del número 4 del artículo 25 de la Ley de Autonomía del Banco de España. En la adopción de tales decisiones carecerá de voto el miembro del Consejo al que se refiera la propuesta de separación.
Ahorae) Elevar al Gobierno las propuestas de separación a que se refiere la letra c) del número 4 del artículo 25 de la Ley de Autonomía del Banco de España.
Párrafo añadido
En la adopción de tales decisiones carecerá de voto el miembro del Consejo al que se refiera la propuesta de separación.
Artículo 61▾
EliminadoEl Consejo queda válidamente constituido con la presencia de, al menos, cinco de sus miembros, excluidos los natos, y de su Secretario.
Antes2. Las sesiones del Consejo se celebrarán, ordinariamente, en locales del Banco de España.
AhoraEl Consejo queda válidamente constituido con la asistencia de, al menos, cinco de sus miembros, excluidos los natos, y de su Secretario.
Párrafo añadido
2. Las sesiones del Consejo podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia.
Párrafo añadido
Las reuniones presenciales se celebrarán, ordinariamente, en locales del Banco de España.
Párrafo añadido
En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Párrafo añadido
Cuando las sesiones sean presenciales, se permitirá a los miembros del Consejo de Gobierno intervenir en la deliberación de los asuntos sometidos a la consideración de dicho órgano, y emitir su voto, a través de vídeo o audioconferencia. En tal caso, serán de aplicación las previsiones del párrafo anterior en lo que corresponda.
Antes4. Salvo circunstancias excepcionales, la sesión del Consejo se iniciará con la aprobación de la propuesta de acta de la sesión anterior, que, previamente al comienzo de ésta, habrá sido entregada por el Secretario a todos los asistentes.
Ahora4. La sesión del Consejo se iniciará con la aprobación de la propuesta de acta de la sesión anterior, que, previamente al comienzo de ésta, habrá sido entregada por el Secretario a todos los asistentes.
Antes6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que, estando presentes todos los miembros del Consejo, se declare la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Ahora6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que, asistiendo todos los miembros del Consejo, se declare la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 64▾
Antes2. Es Secretario nato de la Comisión Ejecutiva, con voz y sin voto, el Secretario general del Banco de España. En su defecto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 55.1 de este Reglamento.
Ahora2. Es Secretario nato de la Comisión Ejecutiva, con voz y sin voto, el Secretario general del Banco de España.
Párrafo añadido
En su defecto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 55.1 de este reglamento.
Eliminado5. Los Consejeros asistirán personalmente a todas las sesiones de la Comisión Ejecutiva, salvo causa justificada, no pudiendo delegar en ninguna persona. No obstante la anterior norma, los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán intervenir en la deliberación de los asuntos sometidos a la consideración de dicho órgano, y emitir su voto, a través de vídeo o audioconferencia, salvo que los restantes miembros se opusieren a ello. En el acta de la sesión se señalarán el medio de comunicación empleado, la conformidad de los restantes participantes con dicha forma de intervención y la declaración de reconocimiento de la identidad del interviniente.
Antes6. La Comisión se considerará válidamente constituida con la presencia de, al menos, tres miembros.
Ahora5. Los Consejeros asistirán personalmente a todas las sesiones de la Comisión Ejecutiva, salvo causa justificada, no pudiendo delegar en ninguna persona. No obstante la anterior norma, los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán intervenir en la deliberación de los asuntos sometidos a la consideración de dicho órgano, y emitir su voto, a distancia, conforme a las reglas establecidas en el artículo 61.
Párrafo añadido
6. La Comisión se considerará válidamente constituida con la asistencia de, al menos, tres miembros.
Artículo 66▾
Antesg) Formular a las entidades de crédito las recomendaciones y requerimientos precisos, así como acordar respecto a ellas y a sus órganos de administración y dirección la incoación de expedientes sancionadores y las medidas de intervención, de sustitución de sus administradores, o cualesquiera otras medidas cautelares previstas en el ordenamiento jurídico cuyo ejercicio se haya encomendado al Banco de España.
Ahorag) Formular a las entidades de crédito las recomendaciones y requerimientos precisos, así como acordar respecto a ellas y a sus órganos de administración y dirección la incoación de expedientes sancionadores y las medidas de intervención, de sustitución de sus administradores, o cualesquiera otras medidas cautelares previstas en el ordenamiento jurídico cuyo ejercicio se haya encomendado al Banco de España. En dichos expedientes sancionadores se podrá prescindir del pliego de cargos, siempre que se cuente con elementos suficientes para calificar los hechos y determinar las sanciones en el acuerdo de incoación.
Artículo 79▸
Antes4. Podrán existir servicios concretos con dependencia directa del Gobernador o Subgobernador.
Ahora4. Podrán existir unidades organizativas concretas con dependencia directa del Gobernador o Subgobernador o del Consejo de Gobierno.
Artículo 80▸
Antes– Dirección General de Efectivo y Sucursales.
Ahora– Dirección General de Conducta Financiera y Billetes.
Eliminado– Dirección General de Economía y Estadística.
Antes– Dirección General de Servicios.
Ahora– Dirección General de Economía.
Párrafo añadido
– Dirección General de Estrategia, Personas y Datos.
Párrafo añadido
– Dirección General de Relaciones Institucionales, Europeas y Transparencia.
Sección 5▸
AntesSección 5.ª Otros servicios dependientes
AhoraSección 5.ª Otros servicios
Artículo 85▸
EliminadoArtículo 85. Otros servicios.
AntesDependerán directamente del Gobernador del Banco de España los servicios de Gabinete y de relación con los medios de comunicación social.
AhoraArtículo 85. Función de auditoría interna.
Párrafo añadido
1. La función de auditoría interna dependerá directamente de la Comisión de Auditoría.
Párrafo añadido
2. El nombramiento de la dirección de la función de auditoría será acordado por la Comisión Ejecutiva y deberá ratificarse por el Consejo de Gobierno.
Artículo 85 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 85 bis. Oficina Independiente de Evaluaciones.
1. Existirá una Oficina Independiente de Evaluaciones que dependerá del Consejo de Gobierno, al que reportará directamente. El Consejo de Gobierno aprobará los términos de referencia que rigen su funcionamiento, que se publicarán en la página web del Banco de España.
2. La Oficina Independiente de Evaluaciones tendrá una partida presupuestaria específica, cuyo proceso de preparación será independiente del proceso presupuestario general.
3. El nombramiento de la dirección de la Oficina Independiente de Evaluaciones será acordado por la Comisión Ejecutiva y deberá ratificarse por el Consejo de Gobierno.