← Volver
Se anula la renuncia extraordinaria a libros electrónicos y devolución mensual
La norma anula la disposición transitoria que permitía a los sujetos pasivos renunciar a la llevanza electrónica de libros y pedir la baja del registro de devolución mensual hasta el 31 de enero de 2026. También modifica el artículo 33, aunque su texto no presenta cambios visibles.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 33▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Disposición transitoria cuarta▾
EliminadoDisposición transitoria cuarta. Renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y baja extraordinaria en el registro de devolución mensual para el año 2026.
Eliminado1. No obstante lo previsto en el artículo 68 bis, los sujetos pasivos podrán renunciar a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el día siguiente a la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2026.
Antes2. No obstante lo previsto en el artículo 30.8, los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual podrán solicitar la baja voluntaria en el mismo el día siguiente a la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2026.
AhoraDisposición transitoria cuarta. Baja extraordinaria en el registro de devolución mensual y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el año 2017.
Párrafo añadido
**(Anulada)**