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26 ene 2026
Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 10▾
Antesd) Departamento de Coordinación Política.
Ahorad) Departamento de Estudios Estratégicos.
Antes4. El Departamento de Análisis Territorial contará con una Dirección Adjunta, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
Ahora4. El Departamento de Análisis Territorial realizará el seguimiento de la acción del Gobierno en el territorio, impulsará la cooperación y la cogobernanza con las comunidades autónomas y desempeñará las funciones de seguimiento y control mediante los mecanismos precisos de rendición de cuentas. Este Departamento contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
Párrafo añadido
a) Dirección Adjunta.
Párrafo añadido
b) Unidad de Seguimiento Territorial.
Antes6. El Departamento de Coordinación Política asistirá a la persona titular de la Secretaría General de Política Nacional en el seguimiento de la coordinación y la gobernanza institucional y política. Para ello, contará con una Unidad de Coordinación y una Unidad de Análisis y Estudio, con nivel orgánico de Subdirección General.
Ahora6. El Departamento de Estudios Estratégicos será responsable de diseñar, impulsar y evaluar las líneas estratégicas que orienten la acción política de la Secretaría General de Política Nacional. Su labor se centrará en anticipar escenarios, definir prioridades y fortalecer la coherencia de la acción gubernamental. Para ello contará con una Unidad de Coordinación, con nivel orgánico de Subdirección General.
Artículo 13▾
Antes7. Del Departamento Digital depende la Unidad de Información Digital, con rango de Subdirección General, que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las letras b), c), e) y f) del apartado 1.
Ahora7. Del Departamento Digital dependen:
Párrafo añadido
a) La Unidad de Información Digital, con rango de Subdirección General, que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las letras b), c), e) y f) del apartado 1.
Párrafo añadido
b) La Unidad de Desarrollo, con rango de Subdirección General, que ejerce, en su ámbito, las funciones descritas en las letras a) y b) del apartado 1.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Análisis y Documentación que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las letras b), c), e) y f) y que será el órgano encargado de la edición y mantenimiento de la Agenda de la Comunicación y del seguimiento y tratamiento documental de la información nacional e internacional.
Eliminado13. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá una Subdirección General de Análisis y Documentación, que será el órgano encargado de la edición y mantenimiento actualizado de la Agenda de la Comunicación, del seguimiento y tratamiento documental de la información nacional e internacional, de la gestión y mantenimiento de las bases de datos y del análisis informativo de la coyuntura política, económica y social.
Eliminado14. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá una Unidad de Desarrollo, que prestará apoyo al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en la elaboración y diseño del desarrollo de la política de comunicación del Gobierno.
Eliminado15. Dependerán directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación las oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España, en los términos establecidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Antes16. Los órganos administrativos, así como los gabinetes y vocales de los mismos, que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación social en los departamentos ministeriales, la Administración periférica y, en su caso, los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, dependen funcionalmente, en el ejercicio de estas competencias, de la Secretaría de Estado de Comunicación. Se exceptúa de esta disposición la Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Ahora13. Dependerán directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación las oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España, en los términos establecidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Párrafo añadido
14. Los órganos administrativos, así como los gabinetes y vocales de los mismos, que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación social en los departamentos ministeriales, la Administración periférica y, en su caso, los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, dependen funcionalmente, en el ejercicio de estas competencias, de la Secretaría de Estado de Comunicación. Se exceptúa de esta disposición la Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.