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10 ene 2026

Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 3
Antesb) Las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos, regulada en el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrado por los operadores al por mayor o por otros distribuidores al por menor.
Ahorab) Las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos, regulada en el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrada por los operadores al por mayor.
Disposición adicional primera
Antes| | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | | --- | --- | --- | --- | --- | | Objetivos obligatorios mínimos de biocarburantes. | 10,5 % | 11 % | 11,5 % | 12 % |
Ahora| | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | | --- | --- | --- | --- | --- | | Objetivos obligatorios mínimos de biocarburantes. | 10,5 % | 11 % | 11,5 % | 14 % |
Disposición transitoria primera
AntesDisposición transitoria única. Adaptación de las facturas de los comercializadores y sistemas de los distribuidores de gas natural y de los comercializadores de energía eléctrica.
AhoraDisposición transitoria primera. Adaptación de las facturas de los comercializadores y sistemas de los distribuidores de gas natural y de los comercializadores de energía eléctrica.
Disposición transitoria segunda
Artículo nuevo
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de acreditación de la obligación trimestral del objetivo de venta o consumo de biocarburantes para los dos primeros trimestres del ejercicio 2026. 1. Durante la certificación provisional correspondiente a los dos primeros trimestres del ejercicio de certificación 2026 según lo previsto en el artículo 27 de la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, los sujetos obligados deberán acreditar una cantidad mínima de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables del 50 % de la obligación establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, calculada sobre los mejores datos disponibles sobre ventas o consumos del trimestre a certificar. 2. Los sujetos obligados que habiendo alcanzado un 30 % de la obligación provisional no hubieran conseguido llegar al 50 % de ésta, realizarán un pago compensatorio provisional a la cuenta de pagos compensatorios, en virtud de su regulación en el artículo 28 de la citada Orden TED/728/2024, de 15 de julio.