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6 ene 2026

Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 1
Eliminado4. Asimismo serán objeto de financiación al amparo de esta orden:
Eliminadoa) La compensación a las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales y del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad, en los términos del artículo 19.
Antesb) Las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, que se concedan a los desempleados que participen en las acciones formativas, en los términos de los artículos 20, 21, 22 y 23.
Ahora4. Asimismo, serán objeto de financiación al amparo de esta orden:
Párrafo añadido
a) La compensación a las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales, en los términos del artículo 19.1.
Párrafo añadido
b) Las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos o hijas menores de 12 años o de familiares dependientes, que se concedan a las personas desempleadas que participen en las acciones formativas, en los términos de los artículos 20, 21, 22 y 23.
Párrafo añadido
c) La percepción económica de hasta el 75 por ciento del "Indicador público de renta de efectos múltiples" (IPREM) diario a las personas desempleadas de las ciudades de Ceuta y Melilla por día de asistencia a las acciones de formación en el trabajo en que participen, así como las personas desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos de atención prioritaria previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, cuando en este último supuesto así lo establezca la convocatoria de subvenciones o norma reguladora de la correspondiente iniciativa o programa.
Artículo 11
Eliminado3. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación o modificaciones de la misma. Cualquier modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas al beneficiario, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga que se puedan incluir en la resolución de la Convocatoria, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
EliminadoLa petición deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y habrá de formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.
EliminadoEn el caso de modificaciones en los porcentajes de ejecución de las entidades agrupadas, dichas modificaciones no deberán suponer minoración en la valoración técnica obtenida en la solicitud de la subvención.
AntesA las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.
Ahora3. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación o modificaciones de la misma. Cualquier modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas a la persona beneficiaria, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga que se puedan incluir en la resolución de convocatoria, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
Párrafo añadido
La solicitud de modificación de resolución deberá realizarse, ante el órgano concedente, mediante la presentación de una memoria justificativa, adjuntando aquella documentación que a su derecho convenga, y fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria. Tendrá que formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del correspondiente plazo de ejecución, siempre que no concurran situaciones de fuerza mayor que lo impidan.
Párrafo añadido
Las modificaciones del plazo de ejecución de las acciones formativas podrán solicitarse de manera que, en ningún caso, aisladas o conjuntamente, superen un plazo equivalente a aquel en el que el beneficiario no pudo realizar la actividad por las circunstancias indicadas.
Párrafo añadido
A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas, así como a los cambios en los porcentajes de ejecución de las entidades agrupadas originados por las citadas modificaciones de participantes, no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.
Artículo 22
Antes1. Los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa prevista en esta orden podrán tener derecho a ayudas a la conciliación. Estas ayudas tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM). A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.
Ahora1. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en la oferta formativa prevista en esta orden podrán tener derecho a ayudas a la conciliación. Estas ayudas tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos o hijas menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del "Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples" (IPREM) o, en el caso de que sean personas beneficiarias del subsidio por desempleo, que carezcan de rentas de cualquier clase superiores al porcentaje que respecto al citado indicador perciban como prestación por desempleo de nivel asistencial. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
ANEXO I
Eliminado1. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones, u otros instrumentos jurídicos, para la financiación de la oferta formativa, serán los siguientes:
EliminadoModalidad presencial: 13 euros.
EliminadoModalidad de teleformación: 7,5 euros.
EliminadoModalidad mixta: se aplicarán los módulos anteriores, en función de las horas de formación en cada una de las modalidades de teleformación o presencial que tenga la acción formativa.
AntesEstos módulos se podrán incrementar por las Administraciones Públicas competentes hasta en un 50 por 100, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.
Ahora1. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones, u otros instrumentos jurídicos, para la financiación de la oferta formativa en el trabajo, serán los siguientes:
Párrafo añadido
a) Modalidad presencial: 15,4 euros.
Párrafo añadido
b) Modalidad de teleformación: 8,9 euros.
Párrafo añadido
c) Modalidad mixta: se aplicarán los módulos anteriores, en función de las horas de formación en cada una de las modalidades de teleformación o presencial que tenga la acción formativa.
Párrafo añadido
Estos módulos se podrán incrementar por las Administraciones públicas competentes hasta en un 50 por 100, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas en el trabajo que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.
Párrafo añadido
En todo caso, los módulos económicos aplicables serán los vigentes en el momento de la aprobación de la correspondiente convocatoria o instrumento jurídico; o bien, de no existir los anteriores, los vigentes en el momento de iniciarse la correspondiente acción formativa.
ANEXO II
Párrafo añadido
4. Asimismo, tendrán derecho a una percepción económica de hasta el 75 por ciento del "Indicador público de renta de efectos múltiples" (IPREM) diario las personas desempleadas de las ciudades de Ceuta y Melilla por día de asistencia a las acciones de formación en el trabajo en que participen, así como las personas desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos de atención prioritaria previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, cuando en este último supuesto así lo establezca la convocatoria de subvenciones o la norma reguladora de la correspondiente iniciativa o programa.
Párrafo añadido
Esta percepción económica será incompatible con las becas, ayudas de transporte y de conciliación previstas en los apartados anteriores, así como con la percepción de cualquier prestación de carácter social como el ingreso mínimo vital o prestaciones análogas promovidas por las comunidades autónomas, con excepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial.