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31 dic 2025

Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Qué ha cambiado (20 artículos)

Artículo 7
AntesAsimismo las ayudas económicas reguladas en el artículo 2 de la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias.
AhoraAsimismo, las ayudas económicas reguladas en el artículo 2 de la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias; y las ayudas previstas en el Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985.
Párrafo añadido
También estará exenta la compensación económica prevista en la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.
Párrafo añadido
También estarán exentas las compensaciones económicas satisfechas por la Iglesia Católica a las víctimas de abusos sexuales cometidos en el seno de la Iglesia.
EliminadoIgualmente, las ayudas públicas para la mejora del aislamiento térmico de viviendas mediante la sustitución de huecos (cambios de ventanas, puertas de balcón y lucernarios), así como las ayudas públicas para la sustitución de calderas, calentadores o sistemas de calefacción eléctricos por calderas de alto rendimiento.
Antesz) Las ayudas financiadas totalmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), percibidas por quienes en la fecha de devengo del impuesto tengan la consideración de agricultor a título principal o sean titulares de explotaciones agrarias prioritarias, conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra aprobado por Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, así como las ayudas del programa de desarrollo rural de Navarra cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Ahoraz)
Párrafo añadido
1º Las ayudas financiadas totalmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), percibidas por quienes en la fecha de devengo del impuesto tengan la consideración de agricultor a título principal o sean titulares de explotaciones agrarias prioritarias, conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra aprobado por Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, así como las ayudas del programa de desarrollo rural de Navarra cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Párrafo añadido
2.º Las ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y de mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera concedidas al amparo del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre; así como las ayudas para la modernización de empresas de transporte de viajeros y de empresas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, concedidas al amparo del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.
Párrafo añadido
El importe máximo y conjunto de la exención correspondiente a las ayudas citadas en el párrafo anterior no podrá superar 20.000 euros.
Artículo 15
Eliminado3.º Que los valores se mantengan, al menos, durante tres años.
EliminadoEl incumplimiento del plazo a que se refiere el requisito 3.º supondrá la obligación de regularizar la situación tributaria conforme a lo establecido en el artículo 83.4.
EliminadoPara la determinación de los incrementos y disminuciones patrimoniales derivados de la transmisión de las acciones o participaciones se tendrá en cuenta para el cálculo del valor de adquisición el importe exento de la retribución en especie.
AntesLo dispuesto en esta letra no resultará de aplicación cuando proceda aplicar lo establecido en la letra f).
Ahora3.º Que los valores se mantengan, al menos, durante tres años, salvo que la persona trabajadora fallezca, sea despedida o se liquide la entidad como consecuencia de un procedimiento concursal. Si se realiza una transmisión de los valores con posterioridad a una adquisición o suscripción de acciones o participaciones de la misma empresa, o de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, efectuada en los tres años anteriores, se entenderá que se han transmitido en primer lugar los últimos adquiridos.
Artículo 16
EliminadoSi se trata de vivienda arrendada, puesta a disposición del sujeto pasivo, por la cuantía del alquiler satisfecho.
EliminadoEn los demás casos, por la cuantía que resulte de aplicar el 2 por 100 al valor catastral por el que la citada vivienda figure a efectos de la Contribución Territorial o del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Si la vivienda no tuviera asignado valor catastral el porcentaje anterior se aplicará sobre su valor de adquisición.
AntesEn ambos supuestos el limite máximo de la valoración será el 10 por 100 de las restantes contraprestaciones de trabajo que perciba el sujeto pasivo por su cargo o empleo.
AhoraSi se trata de vivienda que sea propiedad de la persona o entidad pagadora, por la cuantía que resulte de aplicar el 2 por 100 al valor catastral por el que la citada vivienda figure a efectos de la Contribución Territorial o del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Si la vivienda no tuviera asignado valor catastral, el porcentaje anterior se aplicará sobre su valor de adquisición.
Párrafo añadido
En este supuesto, el límite máximo de la valoración será el 10 por 100 de las restantes contraprestaciones de trabajo que perciba el sujeto pasivo por su cargo o empleo.
Párrafo añadido
Si se trata de vivienda arrendada que no sea propiedad de la persona o entidad pagadora, por el coste que suponga para esta, incluidos los tributos y gastos que graven la operación, así como los gastos derivados del uso de la vivienda satisfechos por la misma. La valoración no podrá ser inferior a la resultante de aplicar lo dispuesto en los párrafos anteriores.
Artículo 25
AntesPara la aplicación de las reducciones establecidas en este apartado 2 será necesario que el contrato de arrendamiento esté debidamente registrado en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra previsto en el artículo 90 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo del Derecho a la Vivienda en Navarra.
AhoraPara la aplicación de las reducciones establecidas en este apartado 2, será necesario que, a fecha de devengo del impuesto, el contrato de arrendamiento esté debidamente registrado en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra previsto en el artículo 90 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Artículo 32
AntesA estos efectos, se considerarán gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras y que, de conformidad con el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, tengan por finalidad retribuir la realización, por cuenta de sus titulares, del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.
AhoraA estos efectos, se considerarán gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras y que, de conformidad con la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, tengan por finalidad retribuir la realización, por cuenta de sus titulares, del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.
Artículo 36
Antesb) Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales a las que resulte de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia o el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que el importe neto de su cifra de negocios no haya superado 200.000 euros en el año inmediatamente anterior.
Ahorab) Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales a las que resulte de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia o el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que el importe neto de su cifra de negocios no haya superado 250.000 euros en el año inmediatamente anterior.
Artículo 43
Eliminadob’ ) El valor de cotización en mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y, en particular, en sistemas organizados de negociación de valores autorizados conforme a lo previsto en el artículo 43.4 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, en la fecha de la transmisión.
EliminadoA los efectos de determinar el valor de adquisición, resultará de aplicación, cuando proceda, lo dispuesto en la letra a).
AntesNo obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, en el caso de transmisiones de participaciones en los fondos de inversión cotizados a los que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, realizadas en bolsa de valores, el valor de transmisión se determinará conforme a lo previsto en la letra a).
Ahorab’) El valor de cotización en mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros y, en particular, en sistemas organizados de negociación de valores autorizados conforme a lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en la fecha de la transmisión.
Antesn) En las operaciones realizadas en los mercados de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados regulados en el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo, se considerará incremento o disminución de patrimonio el importe obtenido cuando la operación no suponga la cobertura de otra principal concertada en el desarrollo de las actividades empresariales realizadas por el sujeto pasivo, en cuyo caso tributarán de acuerdo con lo previsto en la sección 3.ª de este capítulo.
Ahora«n) En las operaciones realizadas en los mercados de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados regulados en la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y su normativa de desarrollo, se considerará incremento o disminución de patrimonio el importe obtenido cuando la operación no suponga la cobertura de otra principal concertada en el desarrollo de las actividades empresariales realizadas por el sujeto pasivo, en cuyo caso tributarán de acuerdo con lo previsto en la sección 3.ª de este capítulo.
Artículo 55
AntesEl límite adicional señalado en el primer párrafo será de 4.250 euros cuando las contribuciones empresariales o las aportaciones del trabajador se realicen a seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones que no incorporen a todos los trabajadores de la empresa.
AhoraEl límite adicional señalado en el primer párrafo será de 4.250 euros cuando las contribuciones empresariales o las aportaciones del trabajador se realicen a seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones que incorporen a socios y no incorporen al resto de trabajadores de la empresa.
Artículo 62
Eliminado– Que el sujeto pasivo no tenga rentas superiores, excluidas las exentas, a 30.000 euros en el periodo impositivo.
Antes Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de las rentas del periodo impositivo correspondientes al sujeto pasivo, excluidas las exentas.
Ahoraa) Que el sujeto pasivo no tenga rentas superiores a 30.000 euros en el periodo impositivo.
Párrafo añadido
b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de las rentas del periodo impositivo correspondientes al sujeto pasivo.
Eliminadoa) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 10.500 euros: 1.400 euros.
Antesb) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo entre 10.500,01 y 17.500 euros: 1.400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y 10.500 euros.
Ahoraa) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 12.500 euros: 1.400 euros.
Párrafo añadido
b) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo entre 12.500,01 y 17.500 euros: 1.400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,14 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y 12.500 euros.
AntesA los exclusivos efectos de este ordinal, los rendimientos netos del trabajo se calcularán sumando todos los rendimientos del trabajo, incluidos los exentos.
AhoraA los exclusivos efectos de este ordinal, los rendimientos netos del trabajo se calcularán sumando todos los rendimientos íntegros del trabajo, sin aplicación de exenciones o integración parcial de prestaciones, ni de las reducciones previstas en el artículo 17.2, minorados en los gastos fiscalmente deducibles.
Antesc’) 150 euros para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros durante el periodo impositivo.
Ahorac’) 1.280 euros para los sujetos pasivos cuyas rentas no superen los 17.500 euros durante el periodo impositivo.
Párrafo añadido
d’) 1.280 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0904 la diferencia entre las rentas del sujeto pasivo y 17.500 euros, para los sujetos pasivos cuyas rentas se sitúen entre 17.500,01 y 30.000 euros durante el periodo impositivo.
Párrafo añadido
e’) 150 euros menos el resultado de multiplicar por 0,075 la diferencia entre las rentas del sujeto pasivo y 30.000 euros, para los sujetos pasivos cuyas rentas se sitúen entre 30.000,01 y 32.000 euros durante el periodo impositivo.
Artículo 64
Párrafo añadido
5. El concepto de rentas a que se refieren los artículos 62.2, 62.9.a), 62.9.b).b’).2.º, 62.13, 68 y 68 quater, incluirá los rendimientos netos del trabajo, del capital, de actividades empresariales o profesionales, los incrementos y disminuciones de patrimonio y las atribuciones e imputaciones de renta, sin aplicación de exenciones o integración parcial de prestaciones, ni de las reducciones previstas en los artículos 17.2, 25.2 y 3, 32.2, 34.6, ni en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 68
Eliminado1.º Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una pensión de viudedad que tenga derecho a los complementos por mínimos a que se refiere el artículo 59 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, podrá practicar una deducción por la diferencia negativa entre la cuantía mínima anual fijada para la clase de pensión de que se trate, sumando, en su caso, el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del mencionado texto refundido, y la cantidad de 14.490 euros.
Antes2.º En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensión de viudedad con otras pensiones, la deducción vendrá determinada por la diferencia negativa entre la suma de las cuantías de las pensiones percibidas, incluido en su caso el complemento por maternidad, y la cantidad de 14.490 euros.
Ahora1.º Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una pensión de viudedad que tenga derecho a los complementos por mínimos a que se refiere el artículo 59 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, podrá practicar una deducción por la diferencia negativa entre la cuantía mínima anual fijada para la clase de pensión de que se trate, sumando, en su caso, los complementos para la reducción de la brecha de género y por maternidad regulados en el artículo 60 y disposición transitoria trigésima tercera del mencionado texto refundido, y la cantidad de 15.400 euros.
Párrafo añadido
2.º En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensión de viudedad con otras pensiones, la deducción vendrá determinada por la diferencia negativa entre la suma de las cuantías de las pensiones percibidas, incluidos en su caso los complementos para la reducción de la brecha de género y por maternidad, y la cantidad de 15.400 euros.
Eliminado1.º Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una pensión de viudedad de la Seguridad Social en su modalidad contributiva superior a la cuantía mínima anual fijada para la clase de pensión de que se trate e inferior a la cantidad de 14.490 euros, podrá practicar una deducción por la diferencia negativa entre la cuantía anual de la pensión percibida, incluido en su caso el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del mencionado texto refundido, y la citada cantidad de 14.490 euros.
Eliminado2.º En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensión de viudedad con otras pensiones, la deducción vendrá determinada por la diferencia negativa entre la suma de las cuantías de las pensiones percibidas, incluido en su caso el complemento por maternidad, y la cantidad de 14.490 euros.
Eliminado3.º Para poder practicar esta deducción será preciso que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y además no haya percibido en el periodo impositivo otras rentas, incluidas la exentas, que, sumadas a la pensión de viudedad y a la propia deducción, supongan una cantidad total superior a 21.619,59 euros.
EliminadoEn caso de que las rentas mencionadas superen ese límite, el exceso disminuirá el importe de la deducción en la cuantía necesaria hasta anularla, en su caso.
EliminadoEn el supuesto de que el sujeto pasivo estuviera integrado en una unidad familiar, para poder practicar la deducción ningún miembro de ésta deberá estar obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y, además, el límite de rentas establecido en el primer párrafo será de 28.980 euros y se referirá al conjunto de la unidad familiar, reduciendo en su caso la deducción en los términos establecidos en el segundo párrafo.
EliminadoPara determinar el límite de rentas establecido en los párrafos anteriores, no se incluirán las ayudas públicas para evitar la pobreza energética o la pérdida de la vivienda, percibidas en hogares de especial vulnerabilidad económica o en riesgo de exclusión social.
Antes4.º La deducción regulada en este apartado 2 no podrá abonarse de forma anticipada.
Ahora1.º Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una pensión de viudedad de la Seguridad Social en su modalidad contributiva superior a la cuantía mínima anual fijada para la clase de pensión de que se trate e inferior a la cantidad de 15.400 euros, podrá practicar una deducción por la diferencia negativa entre la cuantía anual de la pensión percibida, incluidos en su caso los complementos para la reducción de la brecha de género y por maternidad regulados en el artículo 60 y disposición transitoria trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y la citada cantidad de 15.400 euros.
Párrafo añadido
2.º En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensión de viudedad con otras pensiones, la deducción vendrá determinada por la diferencia negativa entre la suma de las cuantías de las pensiones percibidas, incluidos en su caso los complementos para la reducción de la brecha de género y por maternidad, y la cantidad de 15.400 euros.
Párrafo añadido
3.º La deducción regulada en este apartado 2 no podrá abonarse de forma anticipada.
Eliminado1.º Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una pensión de viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) podrá practicar una deducción por la diferencia negativa entre la cuantía anual de la pensión percibida, incluido en su caso el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del mencionado texto refundido, y la cantidad de 14.490 euros.
Eliminado2.º En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensión de viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con otras pensiones, la deducción vendrá determinada por la diferencia negativa entre la suma de las cuantías de las pensiones percibidas, incluido en su caso el complemento por maternidad, y la cantidad de 14.490 euros.
Eliminado3.º Para poder practicar esta deducción será preciso que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y además no haya percibido en el periodo impositivo otras rentas, incluidas la exentas, que, sumadas a la pensión de viudedad y a la propia deducción, supongan una cantidad total superior a 21.619,59 euros.
EliminadoEn caso de que las rentas mencionadas superen ese límite, el exceso disminuirá el importe de la deducción en la cuantía necesaria hasta anularla, en su caso.
EliminadoEn el supuesto de que el sujeto pasivo estuviera integrado en una unidad familiar, para poder practicar la deducción ningún miembro de esta deberá estar obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio; y, además, el límite de rentas establecido en el primer párrafo será de 28.980 euros y se referirá al conjunto de la unidad familiar, reduciendo en su caso la deducción en los términos establecidos en el segundo párrafo.
EliminadoPara determinar el límite de rentas establecido en los párrafos anteriores, no se incluirán las ayudas públicas para evitar la pobreza energética o la pérdida de la vivienda, percibidas en hogares de especial vulnerabilidad económica o en riesgo de exclusión social.
Antes4.º Se podrá solicitar del departamento competente en materia de derechos sociales el abono de la deducción de forma anticipada. En este supuesto no se aplicará deducción respecto de la cuota diferencial del impuesto.
Ahora1.º Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una pensión de viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) podrá practicar una deducción por la diferencia negativa entre la cuantía anual de la pensión percibida, incluidos en su caso los complementos para la reducción de la brecha de género y por maternidad regulados en el artículo 60 y disposición transitoria trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y la cantidad de 15.400 euros.
Párrafo añadido
2.º En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensión de viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con otras pensiones, la deducción vendrá determinada por la diferencia negativa entre la suma de las cuantías de las pensiones percibidas, incluidos en su caso los complementos para la reducción de la brecha de género y por maternidad, y la cantidad de 15.400 euros.
Párrafo añadido
3.º Se podrá solicitar del departamento competente en materia de derechos sociales el abono de la deducción de forma anticipada. En este supuesto no se aplicará deducción respecto de la cuota diferencial del impuesto.
Eliminado4. Normas generales aplicables a las deducciones de la letra A).
Eliminado1.ª A efectos del cálculo de las deducciones reguladas en esta letra, cuando la pensión de viudedad o cualquiera de las pensiones concurrentes no se hubiera percibido durante todo el periodo impositivo, su importe se elevará al año. En este supuesto la deducción se calculará de forma proporcional al número de días en que se tenga derecho al cobro de la pensión de viudedad durante el periodo impositivo.
Eliminado2.ª Las deducciones reguladas en esta letra serán incompatibles con la percepción de las prestaciones de renta garantizada regulada en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, y del ingreso mínimo vital regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
EliminadoNo obstante, cuando las citadas prestaciones no se hubieran percibido durante todo el periodo impositivo, las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de días en los que no se hayan percibido las mismas.
Eliminado1.º Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una pensión de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad contributiva que tenga derecho a los complementos por mínimos a que se refiere el artículo 59 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrá practicar una deducción por la diferencia negativa entre la cuantía mínima anual fijada para la clase de pensión de que se trate, sumando, en su caso, el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del mencionado texto refundido, y la cantidad de 14.490 euros.
Eliminado2.º En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensión de jubilación con otras pensiones, la deducción vendrá determinada por la diferencia negativa entre la suma de las cuantías de las pensiones percibidas, incluido en su caso el complemento por maternidad, y la cantidad de 14.490 euros.
Eliminado3.º En el supuesto de que el sujeto pasivo estuviera integrado en una unidad familiar, para poder practicar la deducción ningún miembro de ésta deberá estar obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio; y, además, las rentas de la unidad familiar, incluidas las exentas, sumadas a la pensión de jubilación y a la propia deducción, no podrán superar la cantidad de 28.980 euros.
EliminadoEn caso de que las rentas mencionadas superen ese límite, el exceso disminuirá el importe de la deducción en la cuantía necesaria hasta anularla, en su caso.
AntesPara determinar el límite de rentas establecido en el párrafo anterior, no se incluirán las ayudas públicas para evitar la pobreza energética o la pérdida de la vivienda, percibidas en hogares de especial vulnerabilidad económica o en riesgo de exclusión social.
Ahora1.º Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una pensión de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad contributiva que tenga derecho a los complementos por mínimos a que se refiere el artículo 59 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrá practicar una deducción por la diferencia negativa entre la cuantía mínima anual fijada para la clase de pensión de que se trate, sumando, en su caso, los complementos para la reducción de la brecha de género y por maternidad regulados en el artículo 60 y disposición transitoria trigésima tercera del mencionado texto refundido, y la cantidad de 15.400 euros.
Párrafo añadido
2.º En los supuestos en los que tenga Iugar la concurrencia de la pensión de jubilación con otras pensiones, la deducción vendrá determinada por la diferencia negativa entre la suma de las cuantías de las pensiones percibidas, incluidos en su caso los complementos para la reducción de la brecha de género y por maternidad, y la cantidad de 15.400 euros.
Párrafo añadido
3.º Las deducciones reguladas en este apartado no podrán abonarse de forma anticipada.
Eliminado1.º Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una pensión de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad contributiva superior a la cuantía mínima anual fijada para la clase de pensión de que se trate e inferior a la cantidad de 14.490 euros, podrá practicar una deducción por la diferencia negativa entre la cuantía anual de la pensión percibida, incluido en su caso el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del mencionado texto refundido, y la citada cantidad de 14.490 euros.
Eliminado2.º En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensión de jubilación con otras pensiones, la deducción vendrá determinada por la diferencia negativa entre la suma de las cuantías de las pensiones percibidas incluido en su caso el complemento por maternidad y la cantidad de 14.490 euros.
Eliminado3.º Para poder practicar esta deducción será preciso que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y además no haya percibido en el periodo impositivo otras rentas, incluidas la exentas, que, sumadas a la pensión de jubilación y a la propia deducción, supongan una cantidad total superior a 21.619,59 euros.
EliminadoEn caso de que las rentas mencionadas superen ese límite, el exceso disminuirá el importe de la deducción en la cuantía necesaria hasta anularla, en su caso.
EliminadoEn el supuesto de que el sujeto pasivo estuviera integrado en una unidad familiar, para poder practicar la deducción ningún miembro de ésta deberá estar obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio; y, además, el límite de rentas establecido en el primer párrafo será de 28.980 euros y se referirá al conjunto de la unidad familiar, reduciendo en su caso la deducción en los términos establecidos en el segundo párrafo.
AntesPara determinar el límite de rentas establecido en los párrafos anteriores, no se incluirán las ayudas públicas para evitar la pobreza energética o la pérdida de la vivienda, percibidas en hogares de especial vulnerabilidad económica o en riesgo de exclusión social.
Ahora1.º Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una pensión de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad contributiva superior a la cuantía mínima anual fijada para la clase de pensión de que se trate e inferior a la cantidad de 15.400 euros, podrá practicar una deducción por la diferencia negativa entre la cuantía anual de la pensión percibida, incluidos en su caso los complementos para la reducción de la brecha de género y por maternidad regulados en el artículo 60 y disposición transitoria trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y la citada cantidad de 15.400 euros.
Párrafo añadido
2.º En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensión de jubilación con otras pensiones, la deducción vendrá determinada por la diferencia negativa entre la suma de las cuantías de las pensiones percibidas, incluidos en su caso los complementos para la reducción de la brecha de género y por maternidad, y la cantidad de 15.400 euros.
Párrafo añadido
3.º Las deducciones reguladas en este apartado no podrán abonarse de forma anticipada.
Eliminado1.º Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) podrá practicar una deducción por la diferencia negativa entre la cuantía anual de la pensión percibida, incluido en su caso el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del mencionado texto refundido, y la cantidad de 14.490 euros.
Eliminado2.º En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con otras pensiones, la cuantía de la deducción vendrá determinada por la diferencia negativa entre la suma de las cuantías de las pensiones percibidas incluido en su caso el complemento por maternidad y la cantidad de 14.490 euros.
Antes3.º Para poder practicar esta deducción será preciso que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y además no haya percibido en el periodo impositivo otras rentas, incluidas la exentas, que, sumadas a la pensión de vejez y a la propia deducción, supongan una cantidad total superior a 21.619,59 euros.
Ahora1.º Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) podrá practicar una deducción por la diferencia negativa entre la cuantía anual de la pensión percibida, incluidos en su caso los complementos para la reducción de la brecha de género y por maternidad regulados en el artículo 60 y disposición transitoria trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y la cantidad de 15.400 euros.
Párrafo añadido
2.º En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con otras pensiones, la cuantía de la deducción vendrá determinada por la diferencia negativa entre la suma de las cuantías de las pensiones percibidas, incluidos en su caso los complementos para la reducción de la brecha de género y por maternidad, y la cantidad de 15.400 euros.
Párrafo añadido
3.º Las deducciones reguladas en este apartado no podrán abonarse de forma anticipada.
Párrafo añadido
C) Normas generales aplicables a las deducciones de este artículo.
Párrafo añadido
1. Para poder practicar las deducciones de este artículo, será preciso que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y, además, no haya percibido en el periodo impositivo otras rentas que, sumadas a las pensiones percibidas y a la propia deducción, supongan una cantidad total superior a 21.619,59 euros.
AntesEn el supuesto de que el sujeto pasivo estuviera integrado en una unidad familiar, para poder practicar la deducción, ningún miembro de ésta deberá estar obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y, además, el límite de rentas establecido en el primer párrafo será de 28.980 euros y se referirá al conjunto de la unidad familiar, reduciendo en su caso la deducción en los términos establecidos en el segundo párrafo.
AhoraEn el supuesto de que el sujeto pasivo estuviera integrado en una unidad familiar, para poder practicar las deducciones, ningún miembro de ésta deberá estar obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y, además, el límite de rentas establecido en el primer párrafo será de 30.800 euros y se referirá al conjunto de la unidad familiar, reduciendo en su caso la deducción en los términos establecidos en el segundo párrafo.
Eliminado4. Normas generales aplicables a las deducciones de la letra B).
Eliminado1.ª A efectos del cálculo de las deducciones reguladas en esta letra, cuando la pensión de jubilación o cualquiera de las pensiones concurrentes no se hubieran percibido durante todo el periodo impositivo, su importe se elevará al año. En este supuesto la deducción se calculará de forma proporcional al número de días en que se tenga derecho al cobro de la pensión de jubilación durante el periodo impositivo.
Antes2.ª Las deducciones reguladas en esta letra serán incompatibles con la percepción de las prestaciones de renta garantizada regulada en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, y del ingreso mínimo vital regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
Ahora2. A efectos del cálculo de las deducciones reguladas en este artículo, cuando la pensión de jubilación o de viudedad o cualquiera de las pensiones concurrentes no se hubieran percibido durante todo el periodo impositivo, su importe se elevará al año. En este supuesto, la deducción se calculará de forma proporcional al número de días en que se tenga derecho al cobro de la pensión durante el periodo impositivo.
Párrafo añadido
3. Las deducciones reguladas en este artículo serán incompatibles con la percepción de las prestaciones de renta garantizada regulada en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, y del ingreso mínimo vital regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
Eliminado3.ª Las deducciones reguladas en esta letra no podrán abonarse de forma anticipada.
EliminadoReglamentariamente se regulará el procedimiento para la práctica de esta deducción.
Artículo 68 quinquies
Antes7. Sobre una misma vivienda solo podrá concederse una deducción por arrendamiento para emancipación. No obstante, para determinar el importe individual si existieran varios solicitantes titulares del contrato de arrendamiento, el importe de la deducción que corresponda se prorrateará entre todos ellos por partes iguales, dividiendo el cincuenta por cien de la renta mensual, o en su caso el límite de 250 euros, entre todos los titulares del contrato, cumplan estos o no los requisitos de acceso a esta deducción.
Ahora7. Sobre una misma vivienda solo podrá concederse una deducción por arrendamiento para emancipación. No obstante, para determinar el importe individual si existieran varios solicitantes titulares del contrato de arrendamiento, el importe de la deducción que corresponda se prorrateará entre todos ellos por partes iguales, dividiendo el cincuenta por ciento de la renta mensual, o en su caso el límite de 280 euros, entre todos los titulares del contrato, cumplan estos o no los requisitos de acceso a esta deducción.
Artículo 88
Eliminado3. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar a sus socios, herederos, comuneros o partícipes la renta total de la entidad y la renta atribuible a cada uno de ellos en los términos que reglamentariamente se establezcan.
EliminadoA tal efecto expedirán a cada uno de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, con anterioridad al comienzo del plazo de declaración del Impuesto, certificación acreditativa de los datos que se determinen reglamentariamente. Los sujetos pasivos deberán acompañar la citada certificación a la declaración-liquidación del Impuesto.
Antes4. El Consejero de Economía y Hacienda establecerá el modelo, así como el plazo, lugar y forma de presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo.
Ahora3. La persona titular del departamento competente en materia tributaria establecerá el modelo, así como el plazo, lugar y forma de presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo.
Disposición adicional segunda
EliminadoA efectos de lo previsto en la normativa de este impuesto, los miembros de una pareja estable se equipararán a los cónyuges cuando así lo hayan solicitado y se cumplan los requisitos señalados en la Disposición adicional vigesimoprimera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
AntesDe conformidad con ello, cuantas menciones se efectúen en dicha normativa a las parejas estables se entenderán referidas solamente a las parejas estables a que se refiere el párrafo anterior.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional cuarta
Eliminado8. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración tributaria información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.
EliminadoMediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se establecerá el modelo, plazo, forma de presentación y contenido de la declaración a que se refiere este apartado.
Eliminado9. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligadas a comunicar a la Administración tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.
AntesLa misma obligación anterior tendrán las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.
Ahora8. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir criptoactivos, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración tributaria información sobre la totalidad de los criptoactivos que mantengan custodiados. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada criptoactivo diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares o beneficiarios de dichos saldos.
Párrafo añadido
El concepto de criptoactivo se entenderá según se define en el artículo 3.1.5) del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.
Párrafo añadido
9. **(Derogado)**
Disposición adicional octava
Antese) La percepción de indemnizaciones públicas a causa del sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones destinadas a la erradicación de epidemias o enfermedades. Esta disposición sólo afectará a los animales destinados a la reproducción.
Ahorae) La percepción de indemnizaciones públicas a causa del sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones destinadas a la erradicación de epidemias o enfermedades.
Disposición adicional quincuagésima quinta
Antes1. Estarán exentas las subvenciones públicas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para obras de rehabilitación protegida, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, así como las subvenciones que por los mismos conceptos se perciban de otras Administraciones Públicas, siempre que se atribuyan a sujetos pasivos que no tengan rentas, excluidas las exentas, superiores a 30.000 euros en el periodo impositivo.
Ahora1. Estarán exentas las subvenciones públicas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para obras de rehabilitación protegida, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, así como las subvenciones que por los mismos conceptos se perciban de otras Administraciones Públicas, siempre que se atribuyan a sujetos pasivos que no tengan rentas superiores a 30.000 euros en el periodo impositivo.
Párrafo añadido
El concepto de rentas al que se refiere el párrafo anterior se entenderá en los términos establecidos en el artículo 64.5.
Disposición adicional septuagésima primera
EliminadoDisposición adicional septuagésima primera. Imputación temporal de las indemnizaciones procedentes de seguros agrarios percibidas en 2024 para compensar pérdidas de ingresos de la actividad.
EliminadoLos sujetos pasivos que hayan percibido en el año 2024 indemnizaciones procedentes de seguros agrarios, en concepto de compensación de pérdidas de ingresos de su actividad, podrán optar, independientemente del criterio de imputación temporal de ingresos y gastos que apliquen o vengan aplicando, por imputar la totalidad de las cantidades percibidas por tales indemnizaciones al período impositivo 2024 o al 2025.
AntesLa opción se ejercitará en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo 2024, presentada en el plazo establecido en la Orden Foral por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2024 y se dictan las normas para su presentación e ingreso, y no podrá ser modificada con posterioridad a dicho plazo.
AhoraDisposición adicional septuagésima primera. Imputación temporal de las indemnizaciones procedentes de seguros agrarios percibidas en 2025 para compensar pérdidas de ingresos de la actividad.
Párrafo añadido
Los sujetos pasivos que hayan percibido en el año 2025 indemnizaciones procedentes de seguros agrarios, en concepto de compensación de pérdidas de ingresos de su actividad, podrán optar, independientemente del criterio de imputación temporal de ingresos y gastos que apliquen o vengan aplicando, por imputar la totalidad de las cantidades percibidas por tales indemnizaciones al período impositivo 2025 o al 2026.
Párrafo añadido
La opción se ejercitará en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo 2025, presentada en el plazo establecido en la Orden Foral por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2025 y se dictan las normas para su presentación e ingreso, y no podrá ser modificada con posterioridad a dicho plazo.
Disposición transitoria séptima
Antesc) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) y tratándose de bienes inmuebles, derechos sobre ellos o valores de las entidades comprendidas en el artículo 314 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión Inmobiliaria, el incremento patrimonial se reducirá en un 11,11 por 100 por cada año de permanencia que exceda de dos.
Ahorac) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), y tratándose de bienes inmuebles, derechos sobre ellos o valores de las entidades comprendidas en el artículo 338 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión Inmobiliaria, el incremento patrimonial se reducirá en un 11,11 por 100 por cada año de permanencia que exceda de dos.
Disposición transitoria trigésima tercera
Artículo nuevo
Disposición transitoria trigésima tercera. Plazo extraordinario de renuncia a la estimación directa especial para 2026. Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales a las que resulte de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia o el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo importe neto de la cifra de negocios en 2025 hubiese sido superior a 200.000 euros, pero no hubiese superado los 250.000 euros, podrán renunciar, con los efectos establecidos reglamentariamente, a aplicar la estimación directa especial para 2026 durante el mes de enero de 2026.