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31 dic 2025
Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 3▾
Eliminado4. A efectos de lo previsto en la normativa de este impuesto, los miembros de una pareja estable se equipararán a los cónyuges cuando así lo hayan solicitado y se cumplan los requisitos señalados en la Disposición adicional vigesimoprimera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
AntesDe conformidad con ello, cuantas menciones se efectúen en dicha normativa a las parejas estables se entenderán referidas solamente a las parejas estables a que se refiere el párrafo anterior.
Ahora4.**(Derogado)**
Artículo 9▾
Antesa) Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones, así como por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, en los supuestos regulados en el artículo 14.2.a) de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en los términos del mismo.
Ahoraa) Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones, así como por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, en los supuestos regulados en el artículo 14.2.a) del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, y en los términos del mismo.
Eliminadoe)**(Derogada).**
Artículo 23▾
Antes4. A dichos efectos, el valor de las pensiones se obtendrá capitalizándolas al tipo de interés legal del dinero determinado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del pensionista, si la pensión es vitalicia, o la duración de la pensión si es temporal.
Ahora4. A dichos efectos, el valor de las pensiones se obtendrá capitalizándolas al tipo de interés legal del dinero y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del pensionista si la pensión es vitalicia, o la duración de la pensión si es temporal. Cuando el importe de la pensión no se cuantifique en unidades monetarias, dicho valor se calculará sobre el importe anual del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).
Artículo 55▾
Antes7. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de esta Ley Foral.
Ahora7. El personal encargado del mantenimiento de los Catastros remitirá al departamento competente en materia tributaria copia de aquellos documentos de los que tuviere conocimiento en los que no conste la correspondiente nota acreditativa del pago, exención o no sujeción al Impuesto.
Párrafo añadido
8. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de esta Ley Foral.
Artículo 59▾
Párrafo añadido
e) Cuando se promueva litigio judicial respecto a actos o contratos relativos a hechos imponibles del Impuesto, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 61▸
Eliminado1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, serán aplicables las normas sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago establecidas en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.
Eliminado2. En los seguros sobre la vida a que se refiere el artículo 8.c) de este Texto Refundido, cuyo importe se perciba en forma de renta, se fraccionará a solicitud del beneficiario el pago del Impuesto correspondiente en el número de años en los que perciba la pensión, si la renta fuera temporal, o en un número máximo de quince años si fuere vitalicia, mientras no se ejercite el derecho de rescate.
EliminadoEste aplazamiento no exigirá la constitución de ningún tipo de caución ni devengará tampoco ningún tipo de interés.
EliminadoPor la extinción de la pensión dejarán de ser exigibles los pagos fraccionados pendientes que, no obstante, lo serán en caso de ejercitarse el derecho de rescate.
AntesReglamentariamente se determinará el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.
AhoraSerán aplicables las normas sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago establecidas en la Ley Foral General Tributaria y su normativa de desarrollo.