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31 dic 2025

Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 7
Antesf) La base imponible de las pensiones temporales o vitalicias vendrá determinada por su valor actual financiero actuarial. Cuando el importe de la pensión no se cuantifique en unidades monetarias, dicho valor se calculará sobre el importe anual del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).
Ahoraf) La base imponible de las pensiones temporales o vitalicias se obtendrá capitalizándolas al tipo de interés legal del dinero y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del pensionista si la pensión es vitalicia, o la duración de la pensión si es temporal. Cuando el importe de la pensión no se cuantifique en unidades monetarias, dicho valor se calculará sobre el importe anual del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).
Artículo 35
Párrafo añadido
36. En los alojamientos colaborativos para personas mayores acogidos al Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre:
Párrafo añadido
– La adquisición, construcción, adecuación o rehabilitación del suelo, edificio o instalaciones destinados a alojamientos colaborativos para personas mayores acogidos al Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre.
Párrafo añadido
– La declaración de obra nueva del edificio o el conjunto residencial de alojamientos colaborativos para personas mayores acogidos al Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre.
Párrafo añadido
– Los préstamos con garantía hipotecaria destinados a la financiación de la adquisición o construcción o rehabilitación del edificio por alojamientos colaborativos para personas mayores acogidos al Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre.
Artículo 40 bis
Párrafo añadido
6. El personal encargado del mantenimiento de los Catastros remitirá al departamento competente en materia tributaria copia de aquellos documentos de los que tuviere conocimiento en los que no conste la correspondiente nota acreditativa del pago, exención o no sujeción al Impuesto.
Artículo 43
AntesEl pago del Impuesto regulado en esta Ley Foral deberá realizarse en los plazos señalados en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.
AhoraLos sujetos pasivos, al tiempo de presentar la declaración del Impuesto, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente, practicar la autoliquidación de esta e ingresarla en el forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
Párrafo añadido
El pago de las liquidaciones practicadas por la Administración deberá realizarse en los plazos señalados en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.