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31 dic 2025
Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19)
Qué ha cambiado (11 artículos)
CAPÍTULO II▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 27▾
Eliminado1. El Capítulo II de este decreto-ley tiene por objeto:
Eliminadoa) Establecer normas comunes para la gestión y administración de los edificios destinados a sedes de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias.
Eliminadob) Establecer los mecanismos de coordinación entre los diferentes órganos con competencias sobre los citados bienes inmuebles, con la finalidad de garantizar el correcto uso y gestión de los mismos.
Eliminado2. A los efectos del Capítulo II de este decreto-ley, se entienden por edificios destinados a sede de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias, aquel destinado a oficinas y dependencias auxiliares de sus órganos administrativos tanto de los servicios centrales como de los órganos territoriales de las diferentes Consejerías y agencias.
Eliminado3. En función de su uso, se considerará:
Eliminadoa) Edificio de uso exclusivo: Aquel que esté ocupado como sede administrativa por una sola Consejería o agencia.
Eliminadob) Edificio de uso compartido: Aquel que esté ocupado como sede administrativa por dos o más Consejerías o agencias, o se ocupe por los servicios centrales y territoriales de una misma Consejería o agencia.
Antesc) Edificio de uso múltiple: Aquel que esté ocupado como sede administrativa por dos o más Consejerías o agencias cuando, por sus características arquitectónicas, funcionales, o por razones de eficiencia y mejor gestión, así sean declarados expresamente mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 28▾
AntesEl Capítulo II de este decreto-ley será de aplicación a la gestión y administración de los edificios destinados a sedes administrativas de los servicios centrales y de los órganos territoriales de las diferentes Consejerías y de sus agencias.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 29▾
EliminadoLa gestión y administración de los edificios destinados a sede administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias se realizará con sujeción a los siguientes criterios y principios:
Eliminadoa) Planificación global e integrada de las necesidades de inmuebles de uso administrativo, que será ejercida y desarrollada por la Dirección General de Patrimonio.
Eliminadob) Eficiencia, racionalidad y sostenibilidad en su administración, gestión y uso.
Eliminadoc) Gestión unificada del edificio, que requiere que en cada inmueble exista un único órgano responsable de su gestión.
Eliminadod) Rentabilidad de las inversiones, considerando la repercusión de las características de los inmuebles en su utilización por la ciudadanía y en la productividad de los servicios administrativos que se prestan en ellos.
Eliminadoe) Imagen unificada, que evidencie la titularidad de los edificios, y que transmita los valores de austeridad, eficiencia y dignidad inherentes al servicio público.
Antesf) Coordinación por la Consejería competente en materia de hacienda y patrimonio de los aspectos económicos y patrimoniales de los criterios anteriores.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 30▾
EliminadoEn el ámbito de cada Consejería o agencia, y de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes, podrán ser órganos competentes para la gestión y administración de sus sedes administrativas:
Eliminado– En caso de uso por servicios centrales, la Secretaría General Técnica en las Consejerías o el órgano directivo que tenga atribuida la competencia en materia de gestión patrimonial en las Consejerías o agencias. Excepcionalmente, en los edificios declarados múltiples será la Dirección General de Patrimonio.
Antes– En caso de uso por servicios periféricos, los órganos territoriales de las Consejerías o la persona que designe la dirección en las agencias de conformidad con lo previsto en sus estatutos. Excepcionalmente, en los edificios declarados múltiples serán los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de patrimonio.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 31▸
Eliminado1. En cada uno de los edificios destinados a albergar una o varias sedes administrativas existirá un único órgano responsable, que será competente para su gestión y administración y que, en todo caso, será uno de los órganos enumerados en el artículo anterior que, de acuerdo con las directrices que fije la Dirección General de Patrimonio, velará por la adecuada gestión y mantenimiento del edificio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la comisión coordinadora del edificio, regulada en el artículo 34.
EliminadoCorresponderá al órgano responsable la gestión y administración del edificio y sus instalaciones como continente. La gestión y administración del contenido, tales como mobiliario, enseres, maquinaria y útiles de naturaleza móvil, corresponderá a cada una de las Consejerías y agencias que tengan su sede en el edificio. Se exceptúan de esta regla las máquinas e instalaciones móviles que se instalen como consecuencia de alguno de los contratos de servicio o suministros gestionados por el órgano responsable.
Eliminado2. Corresponderán al órgano responsable de la gestión y administración del edificio las siguientes funciones:
Eliminadoa) La negociación y formalización de todos los contratos que precise el edificio, con sujeción a lo establecido en el presente decreto-ley. Cada uno de los servicios y suministros serán objeto de un único contrato por edificio, a excepción de aquellos que se contratación centralizada.
Eliminadob) El seguimiento de los contratos anteriores.
Eliminadoc) La asunción de todos los gastos vinculados al inmueble y sus instalaciones como continente, así como los gastos comunes no susceptibles de facturación independiente.
Eliminadod) La gestión y pago de los tributos cuyo sujeto pasivo, sea como contribuyente o como sustituto, se determine bien por la titularidad de derechos sobre el inmueble, o bien por razón de que beneficie o afecte a las personas usuarias de este el servicio, actividad, utilización o aprovechamiento objeto de tributación.
Eliminadoe) La coordinación de todas las actuaciones necesarias para la conservación y el mantenimiento del edificio.
Eliminadof) La contratación del proyecto y ejecución de las obras de conservación y mantenimiento que sean necesarias en el edificio.
Eliminadog) La contratación del proyecto, ejecución de las obras de acondicionamiento, reforma, rehabilitación o ampliación que requiera el edificio. La ejecución de cualquier obra que implique la modificación de la configuración del edificio, de sus instalaciones, su fisonomía exterior, distribución interior o altere la superficie del inmueble deberá ser comunicada a la Dirección General de Patrimonio en el plazo de un mes desde la recepción de la obra. La comunicación comprenderá la documentación técnica y económica de la actuación.
Eliminadoh) La remisión de información a la que se refiere el artículo 19 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, a efectos de la toma de razón en inventario.
Eliminado3. Para cada edificio administrativo, el órgano responsable de la gestión y administración del edificio, designará una persona gestora del edificio, que deberá ser funcionaria, con nivel mínimo de jefatura de servicio, que asumirá la administración y gestión directa del edificio. A esta corresponderá además la dirección técnica del edificio, salvo que se designe a una persona responsable de la dirección técnica que ejerza estas competencias.
Antes4. El órgano responsable del edificio podrá designar una persona responsable de la dirección técnica del edificio, que deberá tener formación de arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería o ingeniería técnica con formación en obras y/o edificación. Su función será la de asesorar a la persona gestora del edificio en las materias propias de su profesión.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 32▸
EliminadoDe acuerdo con la clasificación que corresponda a cada edificio administrativo en atención a su uso, las funciones de gestión y administración corresponderán a los siguientes órganos:
Eliminado1. Edificios de uso exclusivo: El órgano responsable de la gestión y administración será, en todo caso, el competente para la gestión y administración de la Consejería o agencia al que se refiere el artículo 30 de este decreto-ley, a quien quedará adscrito, asumiendo las facultades y obligaciones que deriven de su gestión o uso, así como todos los gastos vinculados al edificio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Eliminado2. Edificios de uso compartido: Será responsable de la gestión y administración completa del edificio el órgano competente de una sola de las Consejerías o agencias que tengan en él su sede, a quien quedará adscrito mediante resolución de la Dirección General de Patrimonio. Con carácter general, corresponderá la gestión y administración al órgano competente de la Consejería o agencia que ocupe mayor superficie en el edificio. De modo excepcional y convenientemente motivado, podrá designarse como responsable al órgano competente de otra Consejería o agencia. En cualquier caso, el órgano responsable de la gestión y administración del edificio asumirá con cargo a los créditos presupuestarios de su sección, la totalidad de los gastos derivados de su gestión.
Antes3. Edificios de uso múltiple: El órgano responsable de la gestión y administración completa de los edificios de uso múltiple que sean sede de servicios centrales será la Dirección General de Patrimonio. Cuando sean sede de servicios periféricos de las Consejerías o agencias serán responsables los órganos territoriales a los que se adscriban los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de Patrimonio. En ambos casos el edificio quedará adscrito a la Dirección General de Patrimonio. La financiación de los gastos de gestión y administración del edificio se realizará con cargo a la sección presupuestaria «gastos de diversas Consejerías».
Ahora**(Derogado)**
Artículo 33▸
EliminadoLa Consejería competente en materia de hacienda, a propuesta conjunta de las Consejerías o agencias afectadas, tramitará las modificaciones presupuestarias de los créditos asignados a los órganos o entidades que vayan a tener su sede en el inmueble, a favor del órgano responsable de la gestión y administración del edificio, en aquellos casos en los que resulte preciso como consecuencia de traslado de sedes administrativas, o modificaciones en la calificación de un edificio, a fin de equilibrar los costes a asumir en los presupuestos de las diferentes Consejerías o agencias que hagan uso del edificio.
EliminadoSi transcurrido el plazo de un mes desde la adscripción del edificio las Consejerías y agencias no hubieran decidido de forma conjunta la distribución de los créditos, la propuesta de los gastos totales a considerar en la modificación presupuestaria, así como su reparto, será realizada por la Dirección General de Patrimonio, dando traslado a la Dirección General de Presupuestos a los efectos del trámite de la modificación correspondiente.
AntesSe autoriza a la Dirección General de Presupuestos a incluir en dicha modificación los créditos disponibles necesarios para financiar la operación por parte de las Consejerías que no se correspondan con el órgano responsable de la gestión y administración del edificio. Esta modificación presupuestaria se realizará exclusivamente en el año en el que se lleven a cabo las citadas alteraciones en la utilización del edificio, entendiéndose en todos los casos, que en los ejercicios posteriores el Presupuesto ya contemplará dichas partidas en los créditos que se asignen al órgano responsable de la gestión y administración del edificio.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 34▸
Eliminado1. Se crea en cada edificio de uso compartido o múltiple una Comisión coordinadora del edificio como órgano colegiado adscrito a la Consejería o agencia de quien dependa orgánicamente el órgano responsable de su gestión y administración. La puesta en funcionamiento de la Comisión coordinadora de cada edificio se producirá de acuerdo con la resolución de adscripción del edificio.
EliminadoLa Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de sus miembros para tratar cualquier tema de interés que afecte a la gestión y administración del edificio, que deberá hacerse constar en el orden del día de la convocatoria.
Eliminado2. La Comisión coordinadora del edificio estará formada por:
Eliminado– La persona titular del órgano responsable de la gestión y administración del edificio, que será en cada caso el descrito en el artículo 32, que ejercerá la presidencia, o persona en quien delegue.
Eliminado– Las personas titulares de los órganos competentes para la gestión y administración de los edificios destinados a sedes administrativas de las demás Consejerías y/o agencias que hagan uso del inmueble, según se describe en el artículo 30, que podrán delegar su asistencia. Podrán acudir asistidos por el personal funcionario o técnico que consideren conveniente.
Eliminado– La persona gestora del edificio descrita en el artículo 31.3 que actuará, además, como titular de la secretaría de la comisión coordinadora.
EliminadoPodrán ser convocados a las reuniones de la comisión con voz, pero sin voto, el personal alto cargo, funcionario, técnico o personas usuarias del edificio que se considere conveniente por razón de los temas a tratar.
Eliminado3. Son funciones de la Comisión coordinadora del edificio:
Eliminado– Coordinar las actuaciones relativas a la administración, gestión, mantenimiento y conservación del edificio, con sujeción a lo establecido en el presente decreto-ley.
Eliminado– Proponer la realización de proyectos y ejecución de obras de acondicionamiento, reforma, rehabilitación o ampliación que requiera el edificio.
Eliminado– Informar sobre los proyectos de obras que vayan a ejecutarse y afecten a los espacios ocupados por las distintas Consejerías y agencias que ocupen el edificio.
Eliminado– En los edificios de uso compartido, proponer a la Dirección General de Patrimonio la designación de un nuevo órgano responsable de la gestión y administración del edificio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2.
Antes4. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como a lo previsto en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que constituya legislación básica.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 35▸
Eliminado1. Cuando esté próxima la conclusión de la obra de nueva construcción, reforma o rehabilitación de un edificio que vaya a ser destinado a albergar una o varias sedes de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias, la Dirección General de Patrimonio comunicará al órgano que vaya a designar como responsable de la gestión y administración del edificio la fecha prevista en que se procederá a su adscripción y puesta a disposición.
Antes2. El órgano responsable de la gestión y administración del edificio designará a la persona gestora del edificio a que se refiere el artículo 31.3, que realizará las actuaciones previas necesarias para la entrada en funcionamiento de la nueva sede administrativa, su ocupación, así como para su posterior gestión y conservación.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional única▸
Eliminado1. Salvo en los supuestos comprendidos en el apartado 2 del artículo 53 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, corresponderá a las Consejerías, agencias, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como a los consorcios adscritos, a los que se hubieran adscrito o cedido bienes inmuebles de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía:
Eliminadoa) El pago en periodo voluntario de los tributos cuyo sujeto pasivo, sea como contribuyente, o en su caso, como sustituto, se determine bien por la titularidad de derechos sobre dichos bienes, o bien por razón de que beneficie o afecte a los propietarios de los mismos el servicio, actividad, utilización o aprovechamiento objeto de tributación.
Eliminadob) El pago de las deudas por los tributos a que se refiere el párrafo anterior que se encuentren en periodo ejecutivo, siempre que no se hubiera notificado la providencia de apremio conforme a lo establecido en el artículo 53 bis 1.a), y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 1 del citado artículo 53 bis.
Eliminadoc) La formulación de recursos o reclamaciones y la presentación de solicitudes en relación con los actos de gestión catastral y de gestión e inspección tributarias que tengan por objeto los inmuebles y los tributos a que se refiere el párrafo a).
Eliminado2. Así mismo, corresponderá a las Consejerías, agencias, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como a los consorcios adscritos, el cumplimiento de los deberes de los titulares catastrales en relación con los bienes inmuebles que se les hayan adscrito o cedido de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y, en particular, formular la solicitud de baja a que se refiere el artículo 15. Lo dispuesto en este apartado se extenderá a las declaraciones de alta, modificación o baja que corresponda formular en relación con la formación de otros padrones o matrículas.
Eliminado3. Corresponderá a la Dirección General de Patrimonio la coordinación de los procedimientos para el pago de estos tributos y deudas, su recurso o reclamación, así como la coordinación de los procedimientos para la formulación y presentación de declaraciones, solicitudes, recursos y alegaciones referidos en los dos apartados anteriores. Asimismo, le corresponderá la realización de dichas actuaciones de pago y de formulación y presentación de recursos, reclamaciones, declaraciones, solicitudes y alegaciones cuando los bienes no se encuentren adscritos o cedidos.
Antes4. La Consejería competente en materia de hacienda podrá colaborar con los responsables de la gestión y pago de tributos en período voluntario en el cumplimiento de los deberes descritos en los apartados anteriores gestionando de modo centralizado los datos proporcionados por los órganos competentes para la gestión tributaria y catastral. Esta gestión centralizada tendrá como objetivo identificar la correcta emisión y distribución de recibos entre las diferentes Consejerías, agencias, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como por los consorcios adscritos, y podrá extenderse a la revisión de las bases imponibles y liquidables.
Ahora**(Derogada)**