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31 dic 2025

Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 8
Antes3. El Instituto Gallego de Estadística se adscribe orgánicamente a la consejería competente en materia de hacienda.
Ahora3.**(Suprimido)**
Artículo 15
Eliminado1.º Una por la Presidencia de la Xunta de Galicia y una por cada consejería, a propuesta de la persona titular del órgano.
Eliminado2.º Las titulares de la Secretaría General y de las subdirecciones del Instituto Gallego de Estadística.
Antes3.º Dos designadas por el Consejo Gallego de Cámaras.
Ahora1.º Una persona en representación de la Presidencia de la Xunta de Galicia y una persona en representación de cada consejería, a propuesta de la persona titular del órgano.
Párrafo añadido
2.º Las titulares de la Secretaría General y de las subdirecciones generales del Instituto Gallego de Estadística.
Párrafo añadido
3.º Una designada por el Consejo Gallego de Cámaras.
Eliminado6.º Tres designadas por el Consejo Agrario Gallego.
Eliminado7.º Dos designadas por la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores.
Antes8.º Dos designadas por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.
Ahora6.º Una designada por el Consejo Agrario Gallego.
Párrafo añadido
7.º Una designada por la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores.
Párrafo añadido
8.º Una designada por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.
Eliminado10.º Una designada por cada universidad de Galicia.
Antes11.º Tres de relevancia profesional en el campo de la estadística, designadas por la persona titular de la Presidencia.
Ahora10.º Una designada por cada universidad pública de Galicia.
Párrafo añadido
11.º Ocho de relevancia profesional en el campo de la estadística, designadas por la persona titular de la Presidencia.