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31 dic 2025

Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 112
Eliminado1. Una vez incoado el procedimiento de venta y elaborado el pliego de condiciones, se someterá el expediente a informe de la Intervención cuando el valor del bien o derecho supere un millón de euros.
EliminadoInformado el expediente, la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio o el órgano unipersonal de gobierno de las entidades públicas instrumentales acordará la venta del bien o derecho por el procedimiento de subasta pública, pudiendo determinar la realización de una única subasta o de subastas sucesivas en los términos establecidos en el artículo 115.
AntesLa venta se realizará por bienes individualizados o mediante lotes, sin necesidad de justificar la opción elegida.
Ahora1. Una vez incoado el procedimiento de venta y elaborado el pliego de condiciones, se someterá el expediente al informe de la Intervención.
Artículo 128
Antes1. La persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio o el órgano unipersonal de gobierno de las entidades públicas instrumentales propondrá la venta a favor del peticionario o peticionaria, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica y, cuando su valor supere la cuantía de cincuenta mil euros, también el informe de la Intervención.
Ahora1. La persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio o el órgano unipersonal de gobierno de las entidades públicas instrumentales propondrá la venta a favor del peticionario o peticionaria, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica y de la Intervención.