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31 dic 2025
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 3▾
Antesb) Por esta Ley, por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Ahorab) Por esta Ley, por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Antesd) Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores.
Ahorad) Por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
e) Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores.
Artículo 35▾
AntesContra los actos de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos, así como contra las sanciones derivadas de los mismos, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto recurrido o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.
AhoraContra los actos de gestión, liquidación, recaudación e imposición de sanciones en materia de precios públicos podrán interponerse los recursos que correspondan conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 231▾
Eliminado| 1 | Por expedición de licencias de caza en Andalucía. | Importe |
| --- | --- | --- |
| Licencias básicas. | Sin arma. | 9,59 €/año. |
| Con armas. | Menor solo. | 16,94 €/año. |
| Mayor y menor. | 26,66 €/año. | |
| Reclamo de perdiz. | Menor solo. | 53,54 €/año. |
| Mayor y menor. | 58,81 €/año. | |
| Cetrería. | 42,83 €/año. | |
| Licencia de rehala. | 42,83 €/año. | |
| Licencia de caza temporal. | 26,66 €/periodo autorizado. | |
| – Las licencias podrán expedirse por 1, 3 o 5 años, excepto la licencia de rehala que solo podrá expedirse por 1 año. – La licencia de caza temporal será válida para aquellas personas que soliciten la autorización excepcional para la práctica de la caza según la legislación vigente, por un periodo máximo de 15 días consecutivos. | | |
Eliminado| 2 | Por expedición de la matrícula anual para el mantenimiento de la condición de coto de caza en Andalucía: | |
| --- | --- | --- |
| Aprovechamiento Principal. | Aprovechamiento Secundario | Importe (€/ha) |
| Mayor. | Menor | 0,28 |
| Mayor. | Ninguno | 0,24 |
| Menor. | Mayor | 0,22 |
| Menor. | Ninguno | 0,15 |
Eliminado| 3 | Por homologación de trofeos de caza. | 44,04 €/trofeo. |
| --- | --- | --- |
Eliminado| 4 | Por autorización de uso del distintivo de calidad cinegética de Andalucía: | 42,81 €/autorización. |
| --- | --- | --- |
Eliminado| 5 | Por expedición del certificado de inscripción de aves de cetrería en Registro en Andalucía. | 12,14 €/certificado y ave. |
| --- | --- | --- |
Eliminado| 6 | Por expedición de la autorización de taller de taxidermia en Andalucía. | 41,54 €/ autorización. |
| --- | --- | --- |
Eliminado| 7 | Por derechos de examen para la acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza en Andalucía | 32,31 €/examen. |
| --- | --- | --- |
Eliminado| 8 | Por autorización para el establecimiento de granjas cinegéticas en Andalucía. | 84,72 €/autorización. |
| --- | --- | --- |
Antes| 9 | Por servicio de precintado de redes, artes y otros medios en caza en Andalucía. | 3,84 €/precinto. |
| --- | --- | --- |
Ahora1. Por expedición de licencias de caza en Andalucía:
Párrafo añadido
| | Importe | |
| --- | --- | --- |
| Licencias básicas. | Sin arma. | 10,18 €/año. |
| Con armas de fuego-Menor solo. | 17,98 €/año. | |
| Con armas de fuego-Mayor y menor. | 28,29 €/año. | |
| Reclamo de perdiz-Menor solo. | 56,82 €/año. | |
| Reclamo de perdiz-Mayor y menor. | 62,41 €/año. | |
| Cetrería. | 45,45 €/año. | |
| Licencia de rehala | 45,45 €/año. | |
| Licencia de caza temporal | 28,29 €/por periodo autorizado. | |
Párrafo añadido
– Las licencias podrán expedirse por 1, 3 ó 5 años, excepto la licencia de rehala que solo podrá expedirse por 1 año.
Párrafo añadido
– La licencia de caza temporal será válida para aquellas personas que soliciten la autorización excepcional para la práctica de la caza según la legislación vigente, por un periodo máximo de 15 días consecutivos.
Párrafo añadido
2. Por expedición de la matrícula anual para el mantenimiento de la condición de coto de caza en Andalucía:
Párrafo añadido
| Aprovechamiento principal | Aprovechamiento secundario | Importe (€/ha) |
| --- | --- | --- |
| Mayor. | Menor. | 0,30 |
| Mayor. | Ninguno. | 0,25 |
| Menor. | Mayor. | 0,23 |
| Menor. | Ninguno. | 0,16 |
Párrafo añadido
3. Por autorización de uso del distintivo de calidad cinegética de Andalucía: 45,43 €/autorización.
Párrafo añadido
4. Por expedición del certificado de inscripción de aves de cetrería en Registro en Andalucía: 12,88 €/certificado y ave.
Párrafo añadido
5. Por expedición de la autorización de taller de taxidermia en Andalucía: 44,08 €/ autorización.
Párrafo añadido
6. Por derechos de examen para la acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza en Andalucía: 34,29 €/examen.
Párrafo añadido
7. Por autorización para el establecimiento de granjas cinegéticas en Andalucía: 89,91 €/autorización.
Párrafo añadido
8. Por servicio de precintado de redes, artes y otros medios en caza en Andalucía: 4,08 €/precinto.
Artículo 254▾
EliminadoLa tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Eliminado1. Para convocatorias de acceso a cuerpos de personal funcionario, estatutario y laboral que se realicen por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios:
Eliminado1.1 Para acceso a cuerpos del Grupo A, Subgrupo A1, y Grupo I de personal laboral: 45,55 euros.
Eliminado1.2 Para acceso a cuerpos del Grupo A, Subgrupo A2 y Grupo II de personal laboral: 30,08 euros.
Eliminado1.3 Para acceso a cuerpos del Grupo B: 22,78 euros.
Eliminado1.4 Para acceso a cuerpos del Grupo C, Subgrupo C1, y Grupo III de personal laboral: 15,46 euros.
Eliminado1.5 Para acceso a cuerpos del Grupo C, Subgrupo C2, y Grupo IV de personal laboral: 12,89 euros.
Eliminado1.6 Para acceso a otras agrupaciones profesionales y Grupo V de personal laboral: 12,89 euros.
Eliminado2. Para las convocatorias de acceso a los cuerpos de personal docente no universitario que realice la Consejería competente en materia de educación:
Eliminado2.1 Para acceso a cuerpos docentes del Grupo A, Subgrupo A1: 55,52 euros.
Eliminado2.2 Para acceso a cuerpos docentes del Grupo A, Subgrupo A2: 43,77.
AntesEn relación con el personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la tasa se exigirá en función del Grupo del personal del VI Convenio Colectivo con el que guarde la debida equivalencia.
Ahora1. La tasa se exigirá, con carácter general, de acuerdo con la siguiente tarifa:
Párrafo añadido
a) Para convocatorias de acceso a cuerpos de personal funcionario, estatutario y laboral que se realicen por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios:
Párrafo añadido
1.º Para acceso a cuerpos del Grupo A, Subgrupo A1, y Grupo I de personal laboral: 47,39 euros.
Párrafo añadido
2.º Para acceso a cuerpos del Grupo A, Subgrupo A2 y Grupo II de personal laboral: 31,30 euros.
Párrafo añadido
3.º Para acceso a cuerpos del Grupo B: 23,70 euros.
Párrafo añadido
4.º Para acceso a cuerpos del Grupo C, Subgrupo C1 y Grupo III de personal laboral: 16,08 euros.
Párrafo añadido
5.º Para acceso a cuerpos del Grupo C, Subgrupo C2 y Grupo IV de personal laboral: 13,41 euros.
Párrafo añadido
6.º Para acceso a otras agrupaciones profesionales y Grupo V de personal laboral: 13,41 euros.
Párrafo añadido
b) Para las convocatorias de acceso a los cuerpos de personal docente no universitario que realice la Consejería competente en materia de educación:
Párrafo añadido
1.º Para acceso a cuerpos docentes del Grupo A, Subgrupo A1: 57,76 euros.
Párrafo añadido
2.º Para acceso a cuerpos docentes del Grupo A, Subgrupo A2: 45,54 euros.
Párrafo añadido
c) Para las convocatorias de acceso a la categoría de policía, Grupo C, Subgrupo C1, de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía realizadas por la Consejería con competencias sobre las policías locales, al amparo de la convocatoria unificada establecida en el artículo 43.4 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía: 100 euros.
Párrafo añadido
2. En relación con el personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la tasa se exigirá en función del Grupo del personal del VI Convenio Colectivo con el que guarde la debida equivalencia, con aplicación de las cuantías establecidas en los párrafos a) y b) del apartado anterior que correspondan.