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31 dic 2025
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia
Ley · En vigor · Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 11▾
Eliminadoe) La delimitación de los ámbitos territoriales donde se emplacen las áreas de suelo empresarial a desarrollar a través de planes estructurantes de ordenación de suelo empresarial o de proyectos de interés autonómico, así como las directrices para la redacción de estos instrumentos.
AntesEl Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia podrá establecer la ordenación detallada, la clasificación y la categorización de alguno de los ámbitos delimitados. En este supuesto, el plan sectorial deberá contener, respecto a dichos ámbitos, las determinaciones que en cada caso resulten exigibles, según proceda, para los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial, con arreglo al artículo 33 de la presente ley, o para los proyectos de interés autonómico, según la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
Ahorae) La delimitación de los ámbitos territoriales donde se localicen las áreas de suelo empresarial, que, en general, se desarrollarán a través de planes estructurantes de ordenación de suelo empresarial o de proyectos de interés autonómico, así como las directrices para la redacción de dichos instrumentos.
Párrafo añadido
El Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia podrá establecer la ordenación detallada, la clasificación y la categorización de alguno de los ámbitos delimitados. En este supuesto, para estos ámbitos, en los casos en que se prevean actuaciones de promoción pública y siempre que la ordenación esté suficientemente detallada, incluyendo la transformación urbanística del suelo con destino a suelo empresarial, incluida la urbanización complementaria que necesiten los terrenos, el plan sectorial tendrá el contenido y los efectos de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial, conforme al artículo 33 y a la sección IV del capítulo III del presente título, y podrá desarrollarse directamente por un proyecto de desarrollo y urbanización o, en su caso, por un proyecto de urbanización, sin necesidad de aprobar en ese ámbito un plan estructurante de ordenación del suelo empresarial.
Artículo 24▾
Eliminado2. La aprobación del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia no implica la modificación de la clasificación urbanística de los terrenos incluidos en los ámbitos de las áreas empresariales delimitados en el mismo, salvo en el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado e) del artículo 11.
AntesEn este caso, y con pleno respeto a la autonomía municipal, dada la presencia de intereses supramunicipales, a fin de garantizar la eficacia de las determinaciones previstas en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia y los principios de celeridad, eficacia, simplificación administrativa y seguridad jurídica, podrán tramitarse simultáneamente, mediante los procedimientos previstos en la presente ley, y garantizando, por tanto, la intervención municipal a través de los trámites de consulta y audiencia, la aprobación del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia y la modificación de los planes urbanísticos, en las cuestiones estrictamente afectadas por las determinaciones del mismo y para garantizar su efectividad, sin perjuicio de la eficacia de sus determinaciones prevista en el párrafo anterior, que se producirá desde que entren en vigor.
Ahora2. La aprobación del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia no implica la modificación de la clasificación urbanística de los terrenos incluidos en los ámbitos de las áreas empresariales delimitados en él, excepto en el supuesto previsto en el segundo párrafo de la letra e) del artículo 11. En este último caso, el plan sectorial surtirá los efectos previstos en la sección IV del capítulo III del presente título.
Párrafo añadido
6. Antes de la obtención de título habilitante de naturaleza urbanística o autorización autonómica, en los casos en que esta sea preceptiva, para cualquier uso del suelo o actividad que pretenda implantarse en los terrenos incluidos dentro de los ámbitos delimitados por el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia que se encuentren sin desarrollar, será necesario obtener informe favorable del órgano de dirección con competencia en suelo empresarial.
Párrafo añadido
Podrá autorizarse la implantación de proyectos industriales estratégicos dentro de los ámbitos del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia cuando esté suficientemente justificada la idoneidad de la localización del proyecto industrial estratégico y su implantación en el ámbito previsto en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia no inviabilice su futuro desarrollo.
Artículo 26▾
Antesc) La eliminación de ámbitos cuya superficie total suponga menos de un 20 por ciento de la superficie total de las áreas empresariales incluidas en el plan. Cuando se proponga la eliminación de ámbitos del plan, la consejería competente en materia de suelo empresarial solicitará un informe, que tendrá carácter preceptivo y no vinculante, al ayuntamiento o ayuntamientos en que se sitúa el área o áreas que se pretende eliminar, que deberá emitirse en el plazo máximo de diez días.
Ahorac) La eliminación total o parcial de los ámbitos delimitados, siempre que la superficie eliminada de manera acumulada suponga menos de un 20 % de la superficie total de las áreas empresariales incluidas en el plan.
Párrafo añadido
Cuando se proponga la eliminación de ámbitos del plan, la consejería competente en materia de suelo empresarial solicitará un informe, que tendrá carácter preceptivo y no vinculante, al ayuntamiento o ayuntamientos en que se sitúa el área, o parte de esta, que se pretende eliminar, que habrá de emitirse en el plazo máximo de diez días hábiles. Igualmente, se someterá a información pública la citada eliminación y se dará audiencia al promotor previsto en el plan sectorial.
Artículo 30▾
Antes1. El desarrollo de las actuaciones de suelo empresarial previstas en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia se realizará a través de planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial cuando dichas actuaciones sean de promoción pública.
Ahora1. El desarrollo de las actuaciones de suelo empresarial previstas en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia se realizará a través de planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial cuando dichas actuaciones sean de promoción pública. Se exceptúan de esta obligatoriedad las actuaciones cuyo plan sectorial contenga la ordenación detallada, la clasificación y la categorización a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 11.e), cuyo desarrollo podrá realizarse directamente por un proyecto de desarrollo y urbanización o, en su caso, por un proyecto de urbanización, de conformidad con lo dispuesto en el título III.
Artículo 47▾
Párrafo añadido
3. En los ámbitos en que el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia contenga la ordenación detallada a que se refiere el párrafo segundo del artículo 11.e), su desarrollo y ejecución requerirá de la aprobación de un proyecto de desarrollo y urbanización o, en su caso, de un proyecto de urbanización, en los términos previstos en las letras a) y b) del número anterior.
Artículo 77 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 77 bis. Comercialización de inmuebles destinados a suelo empresarial y parcelas de titularidad de la Sociedad Gestión del Suelo de Galicia-Gestur, SA.
1. La Sociedad Gestión del Suelo de Galicia-Gestur, SA, de acuerdo con su finalidad de promoción del suelo empresarial, realizará la gestión de su patrimonio con la finalidad de lograr una comercialización eficiente de los inmuebles destinados a suelo empresarial y de las parcelas de su titularidad, mediante su enajenación o disposición con sujeción al derecho privado y atendiendo al valor de mercado de los bienes.
2. A estos efectos, podrá optar discrecionalmente, aplicando criterios de gestión patrimonial que así lo aconsejen, por disponer, enajenar o constituir derechos reales sobre los inmuebles y parcelas; en particular, por las modalidades establecidas en este artículo, sin perjuicio de otras modalidades adecuadas que, en atención a las condiciones del mercado inmobiliario y a la estrategia de la sociedad pública, adopte en cada momento su consejo de administración.
3. Podrán utilizarse procedimientos de licitación pública para la puesta en el mercado de los bienes cuando así lo decida el consejo de administración, en particular cuando pueda presumirse, por la naturaleza y las características de los mismos o porque se trata de su primera comercialización, que existe un interés comercial y la posibilidad de la presentación competitiva de ofertas.
En casos justificados podrán tenerse en cuenta, además del precio, otros criterios de adjudicación; en particular, con la finalidad de promover la ocupación de las parcelas con actividades empresariales que, por su importancia, naturaleza o interacción con otras, fomenten la actividad y ocupación del resto del parque empresarial.
4. Asimismo, la sociedad pública podrá optar discrecionalmente, aplicando criterios de gestión patrimonial que así lo aconsejen, por proceder a la enajenación de las parcelas e inmuebles mediante la adjudicación directa. En particular, entre otros supuestos, podrá optar por esta modalidad de venta en los siguientes casos:
a) Proyectos empresariales singulares establecidos en el artículo 75.
b) Proyectos industriales estratégicos a los que se refiere la disposición adicional séptima.
c) Los supuestos en que quede desierto un procedimiento de licitación anterior, o en los que no llegue a término por no haberse podido formalizar el contrato por una causa imputable al adjudicatario o adjudicataria.
d) Operaciones de permuta de suelo.
e) Cuando las parcelas se adjudiquen a favor de organismos o entidades públicas, así como a favor de fundaciones públicas autonómicas, o a empresas participadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia u otra entidad de su sector público autonómico.
f) Cuando las parcelas hayan sido reservadas en un procedimiento de consulta de interés de carácter vinculante bajo las condiciones fijadas en los pliegos de cláusulas generales aprobadas por el consejo de administración de la sociedad pública.
g) Cuando las parcelas provengan de compromisos recogidos en escritura pública en el momento de compraventa de parcelas de fases o polígonos anteriores y sean necesarias para la expansión del adjudicatario o adjudicataria de estas.
h) Cuando las parcelas objeto de adjudicación sean colindantes con otras propiedades del adjudicatario o de la adjudicataria y sean necesarias para la expansión de su actividad empresarial, siempre que el o la solicitante acredite suficientemente su necesidad de expansión.
5. El consejo de administración de la sociedad pública podrá discrecionalmente aprobar modalidades de oferta permanente o periódica de determinados inmuebles y parcelas, especialmente de aquellos que hayan sido ofertados en una licitación y no se hayan vendido, o aquellos en los que, atendiendo al tiempo transcurrido o a otras circunstancias, pueda presumirse que no existe un interés comercial competitivo. En tales casos, se dará publicidad suficiente a la posibilidad de adquisición de estos bienes, indicando las condiciones de adquisición.
6. El consejo de administración de la sociedad pública podrá aprobar criterios especiales de liquidación de bienes cuya conservación en su patrimonio no sea eficiente ni rentable o se considere de carácter antieconómico, atendiendo a sus costes de gestión y mantenimiento por todos los conceptos y, en especial, aquellos que hubiesen permanecido sin vender durante un periodo de tiempo superior a ocho años o aquellos que no sean aptos para el cumplimiento de sus fines sociales, como fincas rústicas, no aptas para urbanizar, o aquellas que no tengan utilidad comercial. En estos casos podrán aprobarse condiciones de tasación y venta especiales, que tengan en cuenta las circunstancias indicadas y, en especial, el coste de mantenimiento, y proceder a su enajenación de forma directa, ofertando los bienes a posibles interesados o interesadas, especialmente a los colindantes. Dicha aprobación se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las reglas fiscales definidas en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
7. En los actos de disposición de parcelas en áreas empresariales de la sociedad pública podrán establecerse limitaciones para impedir el acaparamiento y ofertas puramente especulativas, como el sometimiento de la venta a la condición resolutoria de la edificación del inmueble, de acuerdo con el planeamiento aplicable, y la puesta en marcha de la actividad en determinado periodo de tiempo, así como cláusulas penales o garantías en relación a estas cuestiones. El plazo estipulado, así como los criterios para la concesión de su prórroga por causas justificadas, podrán variar en función de las características de la actividad prevista, del área en que se implanta, así como de la demanda de suelo empresarial por parte de otras empresas en la zona.
La sociedad pública tendrá en cuenta el incumplimiento de las condiciones de la venta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer las acciones judiciales pertinentes para el ejercicio de la conducción resolutoria, a efectos de la exclusión del propietario en otros procedimientos de venta de suelo empresarial.
Disposición transitoria novena▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria novena. Medidas excepcionales y temporales dirigidas a la creación de suelo empresarial.
1. Al objeto de favorecer la implantación de iniciativas empresariales y la creación de suelo empresarial, como medida temporal y extraordinaria, se habilita la posibilidad de que los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial regulados en el artículo 31 de esta ley sean promovidos por entidades del sector público estatal, siempre que sea declarado previamente el interés autonómico de la actuación por el Consejo de la Xunta de Galicia, previa solicitud justificada por parte de la entidad interesada en desarrollar el instrumento.
2. Para la declaración del interés autonómico previsto en el número anterior se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la idoneidad de la localización, la demanda de suelo empresarial en la zona, así como la capacidad de la entidad para promover el suelo empresarial.
3. Asimismo, se aplicará la tramitación de urgencia y, por tanto, se reducirán a la mitad los plazos de tramitación del plan sectorial de áreas empresariales, estructurantes de ordenación de suelo empresarial, así como de los instrumentos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 47.
Lo establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal, así como para la presentación de solicitudes y recursos.
4. Estas medidas temporales y excepcionales serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2029.