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31 dic 2025
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia
Ley · En vigor · Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 8▾
Antes1. En los procedimientos de elaboración de proyectos de ley y decretos, así como de documentos de planificación sectorial que se tramiten por la Administración autonómica, habrá de darse traslado del texto proyectado, junto con un análisis de su impacto demográfico, al órgano de dirección con competencias en materia de dinamización demográfica, concediéndole un plazo de diez días hábiles para la formulación, en su caso, de las observaciones que estime procedentes en esta materia.
Ahora1. En los procedimientos de elaboración de proyectos de ley y de decretos, así como de documentos de planificación sectorial que tramite la Administración autonómica, deberá darse traslado del texto proyectado, junto con un análisis de su impacto demográfico, al órgano de dirección con competencias en materia de dinamización demográfica. Se le concederá un plazo de diez días hábiles para la formulación, en su caso, de las observaciones que considere procedentes en esta materia. Este análisis no será necesario en caso de los decretos previstos en las letras a) y b) del número 2 del artículo 43 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, y de otros que sean puramente organizativos.
Disposición final segunda▾
AntesSe añade un número 9 al artículo 42 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, con la siguiente redacción:
Ahora**(Suprimida)**