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31 dic 2025

Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 44
Eliminado1. Las actuaciones que no afecten a la envolvente exterior de los edificios incluidos en el ámbito de los bienes de carácter territorial de las categorías definidas en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, o en el entorno de protección o en la zona de amortiguamiento de estos bienes o de los de inmuebles singulares declarados bien de interés cultural o catalogados, exista o no plan especial de protección, o con independencia de lo dispuesto en este, podrán ser objeto de una licencia directa por parte del ayuntamiento, sin necesidad de autorización de la consejería competente en materia de protección del patrimonio cultural, siempre que no afecten a inmuebles específicamente protegidos por su valor cultural y sin perjuicio, en su caso, del cumplimiento de las exigencias que se puedan derivar de la protección arqueológica a la que pueda estar afecto.
Eliminado2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, podrán ser objeto de licencia directa por parte del ayuntamiento, sin necesidad de la autorización de la consejería competente en materia de protección del patrimonio cultural, los supuestos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, así como las intervenciones en el entorno de protección o en la zona de amortiguamiento de inmuebles singulares declarados bien de interés cultural o catalogados, o con protección ambiental o estructural o nivel de protección asimilable, que consistan en actuaciones en el interior, en las carpinterías exteriores, en acabados de fachada o en cambios de cubierta, siempre que no afecten a sus valores culturales ni a sus elementos específicamente protegidos.
Antes3. Tampoco precisarán de la autorización previa de la consejería competente en materia de protección del patrimonio cultural, y por tanto podrán ser objeto de licencia directa por parte del ayuntamiento, las actuaciones puntuales de mantenimiento o uso ordinario de muy escasa entidad técnica y constructiva, justificadas por el deterioro material de los elementos sobre los que se propone la intervención, con un alcance muy concreto y parcial, y que requieran una rápida ejecución por la amenaza que pudiera suponer para su conservación o apreciación, siempre que las actuaciones mantengan o respeten los materiales y sistemas constructivos originales.
Ahora1. Las actuaciones que no afecten a la envolvente exterior de los edificios incluidos en el ámbito de los bienes de carácter territorial de las categorías definidas en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, o en el entorno de protección o en la zona de amortiguamiento de estos bienes o de los de inmuebles singulares declarados bien de interés cultural o catalogados, exista o no un plan especial de protección, o con independencia de lo dispuesto en este, podrán ser objeto de una licencia directa por parte del ayuntamiento, sin necesidad de la autorización prevista en el artículo 39.1 de la citada ley, siempre que no afecten a inmuebles específicamente protegidos por su valor cultural y sin perjuicio, en su caso, del cumplimiento de las exigencias que puedan derivar de la protección arqueológica a que pueda estar afecto.
Párrafo añadido
2. A pesar de lo señalado en el número anterior, podrán ser objeto de licencia directa por parte del ayuntamiento, sin necesidad de la autorización prevista en el artículo 39.1 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, los supuestos previstos en el artículo 45.2 de esa ley, así como las intervenciones en el entorno de protección o en la zona de amortiguamiento de inmuebles singulares declarados bien de interés cultural o catalogados, o con protección ambiental o estructural o nivel de protección asimilable, que consistan en actuaciones en el interior, en las carpinterías exteriores, en acabados de fachada o en cambios de cubierta, siempre que no afecten a sus valores culturales ni a sus elementos específicamente protegidos.
Párrafo añadido
3. Tampoco precisarán de la autorización prevista en el artículo 39.1 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, y por lo tanto podrán ser objeto de licencia directa por parte del ayuntamiento, las actuaciones puntuales de mantenimiento o uso ordinario de muy escasa entidad técnica y constructiva, justificadas por el deterioro material de los elementos sobre los que se propone la intervención, con un alcance muy concreto y parcial, y que requieran de una rápida ejecución por la amenaza que puede suponer para su conservación o apreciación, siempre que las actuaciones mantengan o respeten los materiales y los sistemas constructivos originales.
Artículo 46
Antes2. La declaración de estas áreas corresponderá a la Administración autonómica a solicitud del ayuntamiento correspondiente.
Ahora2. La declaración de estas áreas corresponderá a la Administración autonómica y se realizará a solicitud del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 para las áreas de rehabilitación integral supramunicipales.
Párrafo añadido
5. Cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, la totalidad o parte del ámbito de un área de intervención en medio urbano deba contar con un plan especial de protección adaptado a las determinaciones de la citada ley y el instrumento no esté aprobado, será requisito para la declaración del área que esté iniciada la redacción del plan especial o que haya sido solicitada la homogeneización de los catálogos de protección a que se refiere la disposición transitoria primera de la presente ley. Esta previsión no será aplicable a las áreas de rehabilitación integral supramunicipales.
Artículo 48
AntesLa declaración por la Administración autonómica de un área de intervención en el medio urbano posibilita, además de la aplicación de las medidas previstas en la presente ley, el acceso a la financiación de los planes y programas de ayudas autonómicos o estatales, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en cada plan o programa, o mediante la firma de acuerdos específicos de financiación, los cuales podrán referirse a todo el ámbito declarado o a una parte del mismo.
Ahora1. La declaración por parte de la Administración autonómica de un área de intervención en medio urbano posibilita, además de la aplicación de las medidas previstas en esta ley, el acceso a la financiación de los planes y programas de ayudas autonómicos o estatales, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en cada plan o programa o mediante la firma de unos acuerdos específicos de financiación, que se podrán referir a todo el ámbito declarado o a una parte del mismo.
Párrafo añadido
2. En todo caso, será requisito para el acceso a la financiación que, cuando sea necesario de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, el ayuntamiento tenga aprobado un plan especial de protección adaptado a las determinaciones de la citada ley o disponga de la homogeneización de los catálogos de protección a que se refiere la disposición transitoria primera de la presente ley. Esta previsión no será aplicable a las áreas de rehabilitación integral supramunicipales.
Artículo 60
Eliminadoa) Tras la declaración del área de regeneración urbana de interés autonómico, el ayuntamiento elaborará el proyecto del plan de dinamización de acuerdo con los objetivos, criterios básicos de la intervención, propuesta de las medidas a adoptar y evaluación económica de las actuaciones públicas y privadas que se prevean en la declaración, indicando el organismo u organismos encargados de su financiación. Asimismo, cuando el documento contemple la posibilidad de que otras administraciones participen en la financiación o la adopción de las medidas propuestas, deberá acreditarse la disponibilidad o posibilidad de su obtención.
Eliminadob) El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo será el organismo encargado de la tramitación del plan de dinamización. Recibida la documentación correspondiente enviada por el ayuntamiento, el citado organismo remitirá el documento a los distintos departamentos de la Xunta de Galicia afectados por el plan para la emisión de informe en el plazo de un mes.
EliminadoEstos informes deberán pronunciarse sobre la viabilidad técnica y la financiación de las actuaciones que les corresponden, propondrán los programas de actuación o actividades y plantearán, en su caso, las propuestas de modificación u observaciones y alternativas que estimen convenientes. En dicho informe se establecerán las condiciones a las que habrán de ajustarse los programas incluidos en el plan de dinamización para garantizar la participación del organismo correspondiente.
Eliminadoc) Recibidos los informes, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo propondrá, en su caso, al ayuntamiento que elaboró el plan las correcciones que deberán introducirse en el documento. En caso de que no fueran realizadas, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo procederá al archivo del expediente.
Eliminadod) Realizadas las correcciones, o en caso de que no hayan sido necesarias, el plan será sometido a aprobación del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de vivienda.
Eliminadoe) En caso de que el Consejo de la Xunta de Galicia acuerde la aprobación del plan, determinará asimismo las consejerías y organismos de la Xunta de Galicia que deberán participar en él.
Antesf) El acuerdo se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en las páginas web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y del ayuntamiento.
Ahoraa) Tras la declaración del área de regeneración urbana de interés autonómico, el ayuntamiento elaborará el proyecto del plan de dinamización de acuerdo con los objetivos, los criterios básicos de la intervención, la propuesta de las medidas para adoptar y la evaluación económica de las actuaciones públicas y privadas que se prevean en la declaración, indicando el organismo u organismos encargados de su financiación. Asimismo, cuando el documento prevea la posibilidad de que otras administraciones participen en la financiación o la adopción de las medidas propuestas, deberá acreditarse la disponibilidad o posibilidad de su obtención.
Párrafo añadido
b) El ayuntamiento remitirá al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo el proyecto del plan de dinamización formulado para que este organismo emita un informe preceptivo y vinculante sobre él en el plazo de tres meses.
Párrafo añadido
c) La aprobación del plan de dinamización corresponderá al ayuntamiento y deberá publicarse en el boletín oficial de la provincia y en la página web del ayuntamiento.
Artículo 82
Eliminado2. Podrán acogerse a la financiación del fondo los ayuntamientos que reúnan el requisito de población señalado en el apartado 1, al objeto de financiar, mediante préstamo sin intereses concedido por resolución de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, las actuaciones siguientes:
Eliminadoa) Actuaciones promovidas por los ayuntamientos en desarrollo de las competencias que les atribuye la presente ley o la legislación urbanística, en relación con los deberes de conservación y rehabilitación.
Eliminadob) Actuaciones de rehabilitación y regeneración urbanas realizadas por el ayuntamiento dentro de las propias políticas municipales en materia de conservación y recuperación del patrimonio construido.
Eliminadoc) Adquisición de inmuebles para su posterior rehabilitación.
Eliminadod) Elaboración de planes especiales de protección.
Antese) Cualesquiera otras actuaciones de rehabilitación y regeneración urbana que se acuerden por resolución de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Ahora2. Podrán acogerse a la financiación del fondo los ayuntamientos que reúnan el requisito de población señalado en el número 1, al objeto de financiar, mediante préstamo sin intereses concedido por resolución de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, las actuaciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Actuaciones promovidas por los ayuntamientos en desarrollo de las competencias que les atribuye esta ley o la legislación urbanística, en relación a los deberes de conservación y rehabilitación.
Párrafo añadido
b) Actuaciones de rehabilitación y regeneración y renovación urbanas, incluida la urbanización y reurbanización, realizadas por el ayuntamiento dentro de las propias políticas municipales en materia de conservación y recuperación del patrimonio construido.
Párrafo añadido
c) Adquisición de inmuebles, incluido suelo, para su posterior rehabilitación o para la realización de actuaciones de regeneración y renovación urbanas.
Párrafo añadido
d) Elaboración de planes especiales de protección y cualquier otro documento técnico complementario de adaptación u homogeneización de dichos planes.
Párrafo añadido
e) Cualquier otra actuación de rehabilitación, regeneración o renovación urbanas que se acuerde mediante resolución de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Disposición adicional sexta
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Requisitos para el acceso a la financiación en las áreas de intervención en el medio urbano declaradas. Lo previsto en el artículo 48.2 será aplicable a las áreas de intervención en el medio urbano ya declaradas por la Administración autonómica, sin perjuicio de los compromisos de financiación que sean firmes por estar previstos en un instrumento con efectos jurídicos vinculantes.
Disposición transitoria quinta
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. Planes de dinamización en tramitación. El procedimiento establecido en el número 2 del artículo 60 será aplicable a los planes de dinamización que se encuentren en tramitación con anterioridad al 1 de enero de 2026. En estos supuestos, el plazo de tres meses para la emisión del informe preceptivo y vinculante por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo comenzará a computar desde el 1 de enero de 2026.