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31 dic 2025

Resolución de 28 de marzo de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios

Qué ha cambiado (4 artículos)

Primero
Antes1. Se aprueban las tarifas de recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el cumplimiento de sus funciones en materia de riesgos extraordinarios que figuran en el Anexo I de esta resolución, correspondiendo su primera parte a la tarifa para la cobertura de daños directos en las personas y los bienes consecuencia de riesgos extraordinarios, y su segunda parte a la tarifa para la cobertura de pérdidas pecuniarias consecuencia de riesgos extraordinarios, así como las cláusulas de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario que figuran en su anexo II, siendo la del anexo II.a) la cláusula a insertar en las pólizas de daños en los bienes y responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos a motor, la del anexo II.b) la correspondiente a pólizas de seguros de personas y la del anexo II.c) la cláusula a utilizar en pólizas combinadas de daños en los bienes y en las personas y responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos a motor.
Ahora1. Se aprueban las tarifas de recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el cumplimiento de sus funciones en materia de riesgos extraordinarios que figuran en el anexo I de esta resolución, correspondiendo su primera parte a la tarifa para la cobertura de daños directos en los bienes y en las personas consecuencia de riesgos extraordinarios, y su segunda parte a la tarifa para la cobertura de pérdidas pecuniarias consecuencia de riesgos extraordinarios, así como las cláusulas de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario que figuran en su anexo II, siendo la del anexo II.a) la cláusula a insertar en las pólizas de daños en los bienes y responsabilidad civil de suscripción obligatoria de vehículos terrestres automóviles, la del anexo II.b) la correspondiente a pólizas de seguros de personas y la del anexo II.c) la cláusula a utilizar en pólizas combinadas de daños en los bienes y en las personas y responsabilidad civil de suscripción obligatoria de vehículos terrestres automóviles.
Segundo
Eliminado1. Las entidades aseguradoras que operen en los ramos de seguro con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros a que se refiere el artículo 7 del texto refundido de su Estatuto legal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, deberán facilitar al Consorcio de Compensación de Seguros información sobre las pólizas por ellas contratadas, mediante las fichas estadísticas cuyos modelos e instrucciones figuran en el anexo III de esta resolución, en la forma que se indica en los apartados siguientes, con la información de las pólizas vigentes al 31 de diciembre de cada año, cuya duración sea anual o por períodos superiores al año, así como la información correspondiente a las pólizas temporales emitidas o renovadas durante el año de referencia:
Eliminadoa) Las entidades aseguradoras deberán facilitar la información individualizada referida a aquellas pólizas de daños directos en los bienes cuyo capital total asegurado sea igual o superior a 18.000.000 de euros, así como a todas las que amparen obras civiles, cumplimentando para cada una de dichas pólizas la ficha que figura como modelo 1 del anexo III de esta resolución.
Eliminadob) Las entidades aseguradoras deberán facilitar la información agregada a que se refiere la ficha que figura como modelo 2 del mencionado Anexo III que aseguren todo tipo de bienes a excepción de los vehículos automóviles y las obras civiles.
Eliminadoc) Las entidades aseguradoras deberán facilitar la información agregada de las pólizas que amparen la responsabilidad civil de suscripción obligatoria del automóvil mediante la ficha que figura como modelo 3 del Anexo III.
Eliminadod) Las entidades aseguradoras deberán facilitar la información agregada a que se refieren las fichas que figuran como modelo 4 y modelo 4 bis del Anexo III, relativas a las pólizas que amparen daños en las personas (de vida o de accidentes).
Eliminadoe) Las entidades aseguradoras deberán facilitar la información individualizada de aquellas pólizas de pérdidas pecuniarias, consecuencia de daños directos en los bienes, cuyo capital total asegurado para esta cobertura sea igual o superior a 9.000.000 de euros, aun cuando el límite de indemnización sea por una cifra inferior, mediante la ficha que figura como modelo 5 del Anexo III.
Eliminadof) Las entidades aseguradoras deberán facilitar información agregada de todas las pólizas que tengan cobertura de pérdidas pecuniarias consecuencia de daños directos en los bienes, mediante la ficha que figura como modelo 6 del Anexo III.
Antes2. Las fichas debidamente cumplimentadas a que se refiere el apartado anterior deberán remitirse al Consorcio de Compensación de Seguros antes del 30 de abril de 2018 para la información referida al ejercicio 2017, y antes del 28 de febrero de 2019 para la referida al 2018, conteniendo los datos correspondientes al 31 de diciembre del año anterior. La remisión se realizará utilizando el modelo 0 del Anexo III, mediante la presentación establecida por el Consorcio por vía telemática. En los ejercicios posteriores ya no será necesario remitir la información estadística.
AhoraLas entidades aseguradoras tendrán la obligación de remitir, junto con los modelos de declaración e ingreso de los recargos, el Fichero de Información Complementaria de las pólizas a las que correspondan los recargos ingresados, sus capitales asegurados y la localización de los riesgos. Esta información se ajustará a la resolución que apruebe la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros respecto al Fichero de Información Complementaria, los modelos, el procedimiento y el plazo de declaración e ingreso de los recargos, sin perjuicio de las aclaraciones que el Consorcio pueda solicitar sobre la información recibida.
ANEXO I
Eliminado4. Vehículos automóviles.
Antes5. Obras civiles.
Ahora4. Vehículos a motor.
Párrafo añadido
5. Vehículos personales ligeros.
Párrafo añadido
6. Obras civiles.
Eliminadob) Para que un riesgo se considere «vivienda» deberá estar construido para tal finalidad, y además no estar dedicado a otros usos como, por ejemplo, oficinas, en cuyo caso se considerará del grupo de «oficinas».
Eliminadoc) Las «comunidades de propietarios de viviendas» se consideran pertenecientes al grupo de «viviendas» cuando en la correspondiente póliza se cubra de forma conjunta el riesgo que afecta a las zonas comunes de la comunidad y, además, la superficie destinada a viviendas alcance al menos el 25 por ciento de la superficie total.
Eliminadod) Dentro del grupo «oficinas» se incluyen, las bancarias y de seguros, despachos profesionales, agencias de publicidad, de cambio de moneda, de viajes e inmobiliarias y oficinas de alquiler de coches.
Eliminadoe) Dentro del grupo «resto de riesgos» se incluyen los riesgos comerciales e industriales y todo aquel riesgo que no tenga cabida en las otras clases de riesgo.
Antesf) En el grupo de «vehículos automóviles» se establecen los siguientes subgrupos:
Ahorab) Para que un riesgo se considere “vivienda” deberá estar construido para tal finalidad, y además no estar dedicado a otros usos como, por ejemplo, oficinas, en cuyo caso se considerará del grupo de “oficinas”.
Párrafo añadido
c) Las “comunidades de propietarios de viviendas” se consideran pertenecientes al grupo de “viviendas” cuando en la correspondiente póliza se cubra de forma conjunta el riesgo que afecta a las zonas comunes de la comunidad y, además, la superficie destinada a viviendas alcance al menos el 25 por ciento de la superficie total.
Párrafo añadido
d) Dentro del grupo “oficinas” se incluyen, las bancarias y de seguros, despachos profesionales, agencias de publicidad, de cambio de moneda, de viajes e inmobiliarias y oficinas de alquiler de coches.
Párrafo añadido
e) Dentro del grupo “resto de riesgos” se incluyen los riesgos comerciales e industriales y todo aquel riesgo que no tenga cabida en las otras clases de riesgo.
Párrafo añadido
f) En el grupo de “vehículos a motor” se establecen los siguientes subgrupos:
Eliminado7. Ciclomotores, triciclos y motocarros. Los vehículos pertenecientes a este grupo han de poseer dos o tres ruedas y precisar permiso o licencia para su conducción.
Eliminado8. Motocicletas.
EliminadoTodos los vehículos automóviles a los que les sea exigible el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, serán tarificados por aplicación de la tasa de dicho grupo, salvo en el caso de que el vehículo esté amparado en el seguro ordinario por una póliza de daños a vehículos de motor y el aseguramiento sea en lugar determinado, en cuyo caso se considerará como un contenido más del riesgo.
EliminadoNo tendrán la consideración de «vehículos automóviles» los trenes, tranvías, ferrocarriles de cremallera, funiculares, grúas pórtico y, en general, cualquier otra maquinaria autopropulsada a la que no se exija para circular por vías públicas la suscripción obligatoria del seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor, así como sus remolques y semirremolques.
Antesg) En el grupo de «obras civiles» se establecen los siguientes subgrupos:
Ahora7. Ciclomotores, triciclos y motocarros. Los vehículos pertenecientes a este grupo han de poseer dos o tres ruedas y precisar permiso o licencia para su conducción. También se incluyen en este subgrupo los ciclos de motor y otros vehículos con pedales y propulsión auxiliar de velocidad máxima entre 25 km/h y 45 km/h.
Párrafo añadido
8. Motocicletas. También se incluyen en este subgrupo otros vehículos diseñados para funcionar a pedal con propulsión auxiliar de velocidad máxima superior a 45 km/h.
Párrafo añadido
Todos los vehículos a motor, a los que les sea exigible el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, serán tarificados por aplicación de la tasa de dicho grupo, salvo en el caso de que el vehículo esté amparado en el seguro ordinario por una póliza de daños a vehículos de motor y el aseguramiento sea en lugar determinado, en cuyo caso se considerará como un contenido más del riesgo.
Párrafo añadido
No tendrán la consideración de “vehículos a motor” los trenes, tranvías, ferrocarriles de cremallera, funiculares, grúas pórtico y, en general, cualquier otra maquinaria autopropulsada a la que no se exija para circular por vías públicas la suscripción obligatoria del seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor, así como sus remolques y semirremolques.
Párrafo añadido
g) En el grupo de “vehículos personales ligeros” se incluirán todos aquellos vehículos a los que les sea exigible el seguro obligatorio de responsabilidad civil según disposición adicional primera de la Ley 5/2025, de 24 de julio, y su normativa de desarrollo.
Párrafo añadido
Todos los vehículos personales ligeros, a los que les sea exigible el seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros, serán tarificados por aplicación de la tasa de dicho grupo, salvo en el caso de que el vehículo esté amparado en el seguro ordinario por una póliza de daños y el aseguramiento sea en lugar determinado, en cuyo caso se considerará como un contenido más del riesgo.
Párrafo añadido
h) En el grupo de “obras civiles” se establecen los siguientes subgrupos:
AntesEl pago del recargo que resulte de la aplicación de las siguientes tasas se efectuará al contado por su totalidad, salvo que se opte, de acuerdo con la normativa vigente, por su fraccionamiento.
AhoraEl pago del recargo que resulte de la aplicación de las siguientes tasas se efectuará al contado por su totalidad, salvo que se opte, conforme a Derecho, por su fraccionamiento.
Antes4. Vehículos automóviles:
Ahora4. Vehículos a motor:
Antes4.7 Ciclomotores, triciclos y motocarros: 0,30 euros.
Ahora4.7 Ciclomotores, triciclos y motocarros y cuadriciclos ligeros: 0,30 euros.
EliminadoEn el caso de que concurriese en la misma póliza un seguro de carácter voluntario, ya sea de responsabilidad civil o de daños propios, con un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria del automóvil, sólo será obligatorio un único recargo.
Antes5. Obras civiles:
AhoraEn el caso de que concurriese en la misma póliza un seguro de carácter voluntario, ya sea de responsabilidad civil o de daños propios, con un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria de vehículos a motor, sólo será obligatorio un único recargo.
Párrafo añadido
5. Vehículos personales ligeros: 0,30 euros.
Párrafo añadido
En el caso de que concurriese en la misma póliza un seguro de carácter voluntario, ya sea de responsabilidad civil o de daños propios, con un seguro de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros, sólo será obligatorio un único recargo.
Párrafo añadido
6. Obras civiles:
EliminadoCuando dentro de una póliza coexistan diferentes clases de riesgo, a cada clase se le aplicará la tasa que le corresponda. No obstante lo anterior, cuando dentro de una póliza los capitales correspondientes a uno de los grupos establecidos en la tarifa representen el 75 por ciento o más de los capitales totales de dicho riesgo, se podrá aplicar al capital total la tasa que corresponda a dicho grupo mayoritario, sin perjuicio de lo indicado anteriormente en relación con los criterios de clasificación de un riesgo como «comunidad de propietarios de viviendas», y con la excepción de las obras civiles, a la cuales se les aplicará en todo caso su tasa específica. A estos últimos efectos, no tendrán la consideración de obra civil las vías de acceso o interiores de un riesgo comercial o industrial que formen parte del mismo y se utilicen para la realización de la correspondiente actividad.
AntesEn el caso de pólizas con coberturas de daños propios sobre el vehículo, y a efectos de la cobertura, se entenderá asegurada la totalidad del vehículo, incluidos los accesorios si éstos están cubiertos por la póliza ordinaria.
AhoraCuando dentro de una póliza coexistan diferentes clases de riesgo, a cada clase se le aplicará la tasa que le corresponda. No obstante lo anterior, cuando dentro de una póliza los capitales correspondientes a uno de los grupos establecidos en la tarifa representen el 75 por ciento o más de los capitales totales de dicho riesgo, se podrá aplicar al capital total la tasa que corresponda a dicho grupo mayoritario, sin perjuicio de lo indicado anteriormente en relación con los criterios de clasificación de un riesgo como “comunidad de propietarios de viviendas”, y con la excepción de las obras civiles, a la cuales se les aplicará en todo caso su tasa específica.
Párrafo añadido
A estos últimos efectos, no tendrán la consideración de obra civil las vías de acceso o interiores de un riesgo comercial o industrial que formen parte del mismo y se utilicen para la realización de la correspondiente actividad.
Párrafo añadido
En el caso de pólizas con coberturas de daños propios sobre el vehículo a motor o sobre el vehículo personal ligero, y a efectos de la cobertura, se entenderá asegurada la totalidad del vehículo, incluidos los accesorios si éstos están cubiertos por la póliza ordinaria.
Antes| Grupos de riesgo | Tasa reducida para el exceso sobre 600.000.000 € | | --- | --- | | Viviendas y Comunidades de propietarios de viviendas | 0,05 por mil | | Oficinas | 0,08 por mil | | Resto de riesgos: Riesgos comerciales, industriales y otros riesgos | 0,15 por mil |
Ahora| Grupos de riesgo | Tasa reducida para el exceso sobre 600.000.000 € | | --- | --- | | Viviendas y Comunidades de propietarios de viviendas. | 0,05 por mil | | Oficinas. | 0,08 por mil | | Resto de riesgos: Riesgos comerciales, industriales y otros riesgos. | 0,15 por mil |
Párrafo añadido
H) Cobertura de pérdidas pecuniarias sin limitación temporal.
Párrafo añadido
En el caso de coberturas de pérdidas pecuniarias sin limitación temporal, caracterizadas por quedar sujetas al periodo de tiempo necesario para reparar o reemplazar la propiedad dañada, periodo que solo puede ser conocido tras la ocurrencia del siniestro, el recargo se calculará de acuerdo con lo siguiente:
Párrafo añadido
– Considerando como periodo de indemnización cinco años.
Párrafo añadido
– Cuando la póliza incluya, además, un periodo extendido de meses tras la reparación o reemplazo de la propiedad dañada, el recargo se calculará teniendo en cuenta cinco años más el número de meses de extensión.
Párrafo añadido
– Cuando la póliza tenga dos formas de cubrir las pérdidas pecuniarias, a determinar tras la ocurrencia del siniestro: (i) limitada a un número de meses–periodo de indemnización– o (ii) sin límite temporal, se tomará, para el cálculo del recargo, el máximo entre el periodo de indemnización y cinco años más el periodo extendido.
ANEXO III
EliminadoLas entidades aseguradoras que operen en los ramos con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, deberán remitir a dicha entidad, por vía telemática, las fichas estadísticas de acuerdo con las siguientes instrucciones generales:
Eliminado1. Cuando las pólizas se establezcan en régimen de coaseguro, la información se enviará de la siguiente forma:
Eliminadoa) Si se tratase de coaseguro con una póliza, el envío de la ficha corresponderá hacerlo a la entidad abridora por la totalidad del riesgo.
Eliminadob) Si se tratase de coaseguro con varias pólizas, cada entidad deberá enviar su ficha conteniendo los datos de la parte del riesgo por ella asumido.
Eliminado2. Se recogerá la información de la siguiente forma:
Eliminadoa) Para pólizas anuales o de duración superior al año, ha de referirse a las pólizas en vigor a 31 de diciembre del año estadístico.
Eliminadob) Para pólizas de duración inferior a un año, ha de referirse a las pólizas que se emitieron o renovaron durante el año estadístico.
Eliminado3. La información relativa a la cobertura de los daños directos en las personas y en los bienes y la correspondiente a pérdidas pecuniarias, consecuencia de los daños directos antes mencionados, se hará de forma separada e independiente, mediante los siguientes modelos estadísticos:
EliminadoFicha Modelo 0: Esta ficha es la hoja de envío de la documentación. Deberá venir sellada y firmada por el representante legal de la entidad aseguradora, salvo que se utilice para la presentación la vía telemática establecida por el Consorcio.
EliminadoFicha Modelo 1: Esta ficha recogerá la información de carácter individualizado de aquellas pólizas de daños directos en los bienes con uno o varios riesgos, cuyo capital total en riesgo sea igual o superior a 18.000.000 de euros. Por tanto, en los seguros a primer riesgo, la información individualizada se dará siempre que el valor total de los bienes objeto del seguro sea igual o superior a los 18.000.000 de euros, aun cuando el capital asegurado a primer riesgo sea por una cifra inferior.
EliminadoNo obstante lo anterior, en el caso específico de las obras civiles, la información individualizada de este modelo 1 se remitirá siempre, cualquiera que sea el capital en riesgo.
EliminadoEn el caso de coaseguro con varias pólizas se enviará la información siempre, independientemente de cual fuera el capital en riesgo asumido por cada coaseguradora.
EliminadoFicha Modelo 2: Esta ficha recogerá la información globalizada de todas las pólizas de daños directos en los bienes, incluyendo las reflejadas en la ficha modelo 1, pero excluyendo las pólizas de vehículos automóviles y de obras civiles.
EliminadoFicha Modelo 3: Esta ficha recogerá la información globalizada correspondiente al grupo de riesgo vehículos automóviles, esto es, el referente a vehículos tarificados como tales.
EliminadoFicha Modelo 4: Esta ficha recogerá la información globalizada de daños directos en las personas a través de coberturas de vida y sus complementarios de accidentes.
EliminadoFicha Modelo 4 bis: Esta ficha recogerá la información globalizada de daños directos en las personas a través de coberturas exclusivamente de accidentes.
EliminadoFicha Modelo 5: Esta ficha recogerá la información individualizada de aquellas pólizas de pérdidas pecuniarias, consecuencia de daños directos en los bienes, cuyo capital total asegurado, para esta cobertura, sea igual o superior a 9.000.000 de euros, aun cuando el límite de indemnización sea por una cifra inferior.
EliminadoEn el caso de coaseguro con varias pólizas se enviará la información siempre, independientemente de cual fuera el capital asumido por cada coaseguradora.
EliminadoFicha Modelo 6: Esta ficha recogerá la información globalizada de todas las pólizas que tengan cobertura de pérdidas pecuniarias consecuencia de daños directos en los bienes.
Eliminado4. Cuando en una misma póliza hubiera simultáneamente riesgos pertenecientes a las clases de «bienes», «vehículos automóviles», «vida y accidentes» y «pérdidas pecuniarias», se pondrán los datos de capitales de cada clase en su respectiva ficha (modelo 2, modelo 3, modelo 4 y modelo 6), y a los efectos de confeccionar el dato de «número de pólizas», las pólizas se computarán en cada uno de los modelos correspondientes.
Eliminado5. La confección de las fichas modelo 1, 2, 4, 4 bis, 5 y 6 se efectuará, además, según las instrucciones particulares establecidas para ellas.
Eliminado6. En todas las fichas es obligatorio consignar el nombre de la entidad aseguradora, la clave y el año estadístico de referencia.
Eliminado7. Los datos numéricos y los importes económicos se ajustarán a la derecha en todos los modelos.
Eliminado8. Los datos de capitales se referirán exclusivamente a los relativos a riesgos pertenecientes a los ramos con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
Eliminado9. Los códigos a utilizar en las fichas estadísticas son los siguientes:
EliminadoTabla número 1
Eliminado| Clase de póliza | Código | | --- | --- | | Incendios | 10 | | Robo | 20 | | Rotura de cristales | 30 | | Daños a maquinaria | 40 | | Equipos electrónicos y ordenadores | 50 | | RC automóvil y vehículos terrestres | 60 | | Vehículos ferroviarios | 70 | | Combinado | 80 |
EliminadoTabla número 2
Eliminado| Clase de riesgo | Código | | --- | --- | | Viviendas y Comunidades de propietarios de viviendas | 10 | | Oficinas | 13 | | Comercios, Almacenes y Resto de riesgos sencillos | 20 | | Industriales | 30 | | Vehículos automóviles | 40 | | Obras civiles | 60 |
EliminadoNota: Para la declaración de las pólizas con cobertura en 2018 podrán utilizarse los códigos «20 y 30» de manera indistinta por la unificación de ambas clases de riesgo.
EliminadoTabla número 3
Eliminado| Clase de obra civil | Código | | --- | --- | | Autopistas, autovías, carreteras, vías férreas y conducciones | 61 | | Túneles | 62 | | Puentes | 63 | | Presas | 64 | | Puertos deportivos | 65 | | Resto de puertos | 66 | | Extracción de aguas subterráneas | 67 |
EliminadoNota: Para la declaración de las pólizas con cobertura en 2018 podrán utilizarse los códigos «62 y 68» y «66 y 67» de manera indistinta por tratarse de la misma tasa.
EliminadoTabla número 4
Eliminado| Provincias | Código | | --- | --- | | Araba/Álava | 1 | | Albacete | 2 | | Alacant/Alicante | 3 | | Almería | 4 | | Ávila | 5 | | Badajoz | 6 | | Illes Balears | 7 | | Barcelona | 8 | | Burgos | 9 | | Cáceres | 10 | | Cádiz | 11 | | Castelló/Castellón | 12 | | Ciudad Real | 13 | | Córdoba | 14 | | A Coruña | 15 | | Cuenca | 16 | | Girona | 17 | | Granada | 18 | | Guadalajara | 19 | | Gipuzkoa | 20 | | Huelva | 21 | | Huesca | 22 | | Jaén | 23 | | León | 24 | | Lleida | 25 | | La Rioja | 26 | | Lugo | 27 | | Madrid | 28 | | Málaga | 29 | | Murcia | 30 | | Navarra | 31 | | Ourense | 32 | | Asturias | 33 | | Palencia | 34 | | Las Palmas | 35 | | Pontevedra | 36 | | Salamanca | 37 | | Sta. Cruz de Tenerife | 38 | | Cantabria | 39 | | Segovia | 40 | | Sevilla | 41 | | Soria | 42 | | Tarragona | 43 | | Teruel | 44 | | Toledo | 45 | | Valéncia/Valencia | 46 | | Valladolid | 47 | | Bizkaia | 48 | | Zamora | 49 | | Zaragoza | 50 | | Ceuta | 51 | | Melilla | 52 |
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2018/92/05115_7035.png)
Eliminado![2](/datos/imagenes/disp/2018/92/05115_7072.png)
EliminadoInstrucciones particulares para cumplimentar la ficha modelo 1
Eliminado1. La «Clase de Póliza» se reflejará según los códigos de la Tabla Número 1.
Eliminado2. La «Fecha de Efecto» de la póliza se consignará con el formato DD/MM/AAAA.
Eliminado3. La «Clase de Riesgo» se consignará según los códigos de la Tabla Número 2. Si en una póliza existiera más de una clase de riesgo, se utilizará el código que corresponda a la clase de riesgo de mayor cuantía de capital respecto del capital total de la póliza.
Eliminado4. «Clase de Obra Civil»: Cuando la clase de riesgo sea obra civil (clave 60), se consignará el código que le corresponda de acuerdo con la Tabla Número 3. Si en una misma póliza hubiera más de una obra civil, se confeccionarán tantas fichas del Modelo 1 como clases de obra civil existan, acumulando los capitales correspondientes a cada clase.
Eliminado5. En el dato relativo a «Provincia de Localización» se reflejará el nombre de la provincia y se consignará el código de la Tabla Número 4 que corresponda. En el relativo a «Municipio de Localización» se consignará, igualmente, el nombre del municipio, quedando reservado al Consorcio la cumplimentación del código del mismo. Si existieran diferentes situaciones de riesgo con distintos lugares de localización, se reflejará el lugar que concentre el mayor porcentaje de capital respecto del total en riesgo.
Eliminado6. Para cumplimentar los datos relativos al «Capital Total en Riesgo» se tendrá en cuenta lo siguiente:
Eliminado− Los capitales se expresarán en EUROS ENTEROS SIN DECIMALES.
Eliminado− Los capitales serán los correspondientes a los daños directos en los bienes, por tanto, los capitales correspondientes a las coberturas de pérdidas pecuniarias no se incluirán en este modelo.
Eliminado− El «Capital Flotante» será el máximo garantizado por la póliza en tal concepto.
Eliminado− El «Capital Total» será la suma de los capitales fijo y flotante (máximo).
Eliminado− El «Período de Declaración» del capital flotante se expresará en meses, y será el que corresponda en función de la declaración de existencias (por ejemplo, si la declaración de existencias es mensual, se pondrá «01»).
Eliminado− Aunque exista seguro a primer riesgo, la cifra del capital (fijo, flotante y total) deberá referirse a la totalidad del valor en riesgo de los bienes de la póliza, o de la situación de riesgo, en su caso (ver llamada 7).
Eliminado7. Se reflejará en este campo el capital máximo garantizado por la póliza (para daños directos en los bienes), que incluirá el capital asegurado a primer riesgo o límite de indemnización de aquellos bienes para los que exista este tipo de cobertura más, en su caso, el capital total del resto de los bienes.
EliminadoPor otra parte, si en la póliza se estableciera una cobertura a primer riesgo o con límite de indemnización por situación de riesgo, para una, varias o todas las de la póliza, deberán cumplimentarse tantas fichas Modelo 1 como situaciones con primer riesgo o límite independiente y, en su caso, otra ficha para el resto de situaciones con primer riesgo conjunto o a valor total. No obstante, si en el caso anterior existieran varias situaciones (o todas) con un límite independiente pero del mismo importe, se podrá cumplimentar para todas ellas una sola ficha del Modelo 1, haciendo constar en este apartado el mencionado importe, especificando en el apartado (8) el número de situaciones de riesgo al que afecta, y haciendo figurar en el apartado de «Capital Total en Riesgo» la suma de los correspondientes a dichas situaciones.
EliminadoSe expresará en EUROS ENTEROS SIN DECIMALES.
Eliminado8. Se hará constar en este apartado, en su caso, el «Número de Situaciones» de riesgo para las que se aplica un primer riesgo o límite de indemnización individual del mismo importe, tal como se ha descrito en el apartado anterior.
Eliminado9. Se facilitará el «Coeficiente Multiplicador» o el «Porcentaje de la prima a valor total» según el cuadro del apartado D) de la tarifa en vigor.
Eliminado10. Se expresará, en EUROS ENTEROS SIN DECIMALES, el importe total efectivamente ingresado en el Consorcio de Compensación de Seguros en concepto de recargo correspondiente a la cobertura de daños directos en los bienes de la póliza o situación para la que se cumplimenta la ficha.
Eliminado11. Cuando exista «Cláusula de Margen» se incluirá en las casillas al efecto el importe (EUROS ENTEROS SIN DECIMALES) y/o porcentaje sobre el capital.
Eliminado12. Se recogerá si es la compañía la que cubre los riesgos extraordinarios en España total o parcialmente y, en su caso, el capital cubierto por la compañía (EN EUROS ENTEROS SIN DECIMALES) según la causa del siniestro. Si el capital fuese el mismo para dos o más causas, se hará constar en la primera, marcando con «X» la primera casilla de las demás.
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2018/92/05115_7284.png)
EliminadoInstrucciones particulares para cumplimentar la ficha modelo 2
EliminadoEl modelo 2 se cumplimentará conforme a las siguientes instrucciones:
Eliminado1. A los efectos de confeccionar los datos de «Número de Pólizas» y «Capitales», cada póliza se asignará a un solo grupo de riesgo, y si incluyera más de uno, a aquél que represente el mayor porcentaje del capital total asegurado.
Eliminado2. En las filas de «Total Riesgos», tanto anuales como temporales, se deberá recoger la totalidad de las pólizas, incluidas las de seguros a primer riesgo cuyo detalle se facilitará en la línea siguiente, teniendo en cuenta como «Capital Asegurado» el capital a primer riesgo o límite de indemnización, y como «Valor Total» el valor en riesgo.
Eliminado3. Los datos de capitales se expresarán en EUROS ENTEROS SIN DECIMALES.
EliminadoLos capitales serán los correspondientes a los daños directos en los bienes, por tanto, los capitales correspondientes a las coberturas de pérdidas pecuniarias no se incluirán en este modelo.
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2018/92/05115_7415.png)
Eliminado![2](/datos/imagenes/disp/2018/92/05115_7450.png)
EliminadoInstrucciones particulares para cumplimentar la ficha modelo 4
EliminadoEl Modelo 4 se cumplimentará conforme a las siguientes instrucciones:
Eliminado1. Cada póliza y su capital se incluirá solo en una de las «Clases de Seguro» definidas en el modelo.
Eliminado2. En los «Seguros Individuales» se facilitará el total de las pólizas individuales de vida (con o sin complementarios de accidentes) que otorguen coberturas exclusiva o principalmente de fallecimiento, invalidez permanente e incapacidad temporal; y los capitales en riesgo utilizados para el cálculo del recargo del Consorcio.
Eliminado3. En los «Seguros Colectivos» se facilitará el TOTAL de las pólizas colectivas de vida (con o sin complementarios de accidentes) que otorguen coberturas exclusiva o principalmente de fallecimiento, invalidez permanente e incapacidad temporal, excepto las «pólizas colectivas que instrumenten compromisos por pensiones» que se incluirán siempre; y los capitales en riesgo utilizados para el cálculo del recargo del Consorcio.
EliminadoSe especificará en la línea de «Colectivos a primer riesgo» las pólizas que tengan establecido seguro a primer riesgo o con límite de indemnización facilitando, además de los capitales en riesgo (o límites de indemnización), los valores totales en riesgo.
EliminadoSe especificará en la línea de «Colectivos que instrumenten compromisos por pensiones» las pólizas y los capitales en riesgo, utilizados para el cálculo del recargo del Consorcio, de este tipo de seguro.
Eliminado4. En todos los casos, los «Capitales en Riesgo» serán los capitales que sirvieron de base para la aplicación de la tarifa.
Eliminado5. Los «Capitales en Riesgo», «Valores Totales» y «Primas del Seguro Ordinario» se expresarán EN EUROS ENTEROS SIN DECIMALES.
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2018/92/05115_7582.png)
EliminadoInstrucciones particulares para cumplimentar la ficha modelo 4 bis
EliminadoEl Modelo 4 bis se cumplimentará conforme a las siguientes instrucciones:
Eliminado1. Cada póliza y su capital asegurado se incluirá solo en una de las «Clases de Seguro» definidas en el modelo.
Eliminado2. En los «Seguros Individuales» se facilitará el total de las pólizas individuales de accidentes que otorguen coberturas de fallecimiento, invalidez permanente e incapacidad temporal; y los capitales asegurados utilizados para el cálculo del recargo del Consorcio.
Eliminado3. En los «Seguros Colectivos» se facilitará el TOTAL de las pólizas colectivas de accidentes que otorguen coberturas de fallecimiento, invalidez permanente e incapacidad temporal y los capitales asegurados utilizados para el cálculo del recargo del Consorcio.
EliminadoSe especificará en la línea «Colectivos a primer riesgo» las pólizas que tienen establecido seguro a primer riesgo o con límite de indemnización facilitando, además de los capitales asegurados (o límites de indemnización), los valores totales en riesgo.
Eliminado4. En la clase de «Accidentes en Viaje» se recogerán únicamente aquellas pólizas de accidentes en viaje cuya cobertura esté vinculada al pago del viaje con tarjeta de crédito y sus capitales asegurados.
Eliminado5. En el «Seguro de Ocupantes de Vehículo» se recogerán los datos relativos al número de pólizas de accidentes de este tipo de seguro y sus capitales asegurados.
Eliminado6. En el «Seguro Obligatorio de Viajeros» se recogerán los datos relativos al número de pólizas de accidentes de este tipo de seguro y las primas comerciales del seguro ordinario sobre las que se calcularon los recargos del Consorcio.
Eliminado7. En todos los casos, los «Capitales Asegurados» serán los capitales que sirvieron de base para la aplicación de la tarifa.
Eliminado8. Los «Capitales Asegurados», «Valores Totales» y «Primas del Seguro Ordinario» se expresarán en EUROS ENTEROS SIN DECIMALES.
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2018/92/05115_7711.png)
EliminadoInstrucciones particulares para cumplimentar la ficha modelo 5
EliminadoEl modelo 5 se cumplimentará conforme a las siguientes instrucciones:
Eliminado1. La «Fecha de Efecto» de la póliza se consignará con el formato DD/MM/AAAA.
Eliminado2. La «Clase de Riesgo» se consignará según los códigos de la Tabla Número 2, en virtud del capital de la póliza de daños. Si en una póliza existiera más de una clase de riesgo, se utilizará el código que corresponda a la clase de riesgo de mayor cuantía de capital respecto del capital total de la póliza de daños.
Eliminado3. «Clase de Obra Civil»: cuando la clase de riesgo sea obra civil (clave 60), se consignará el código que le corresponda de acuerdo con la Tabla Número 3. Si en una misma póliza hubiera más de una obra civil, se utilizará el código que corresponda a la clase de obra civil de mayor cuantía de capital respecto del capital total de la póliza.
Eliminado4. En el dato relativo a «Provincia de Localización» se reflejará el nombre de la provincia y se consignará el código de la Tabla Número 4 que corresponda.
EliminadoEn el relativo a «Municipio de Localización» se consignará, igualmente, el nombre del municipio, quedando reservado al Consorcio la cumplimentación del código del mismo.
EliminadoSi existieran diferentes situaciones de riesgo con distintos lugares de localización, se reflejará el lugar que concentre el mayor porcentaje de capital de daños respecto del capital total en riesgo.
Eliminado5. El «Capital Total Asegurado» será el previsto en la póliza.
Eliminado6. Se reflejará en este campo el capital máximo garantizado por la póliza para pérdidas pecuniarias.
Eliminado7. Cuando exista «Cláusula de Margen» en pérdidas pecuniarias se incluirá en las casillas al efecto el importe y/o el porcentaje sobre el capital.
Eliminado8. Se reflejará en este campo la franquicia establecida en la póliza ordinaria mediante un importe fijo, un porcentaje sobre el capital y/o un número de días.
Eliminado9. Se expresará, en EUROS ENTEROS SIN DECIMALES, el importe total efectivamente ingresado en el Consorcio de Compensación de Seguros en concepto de recargo correspondiente a la cobertura de pérdidas pecuniarias consecuencia de daños directos en los bienes de la póliza.
Eliminado10. Se recogerá si es la compañía la que cubre los riesgos extraordinarios total o parcialmente.
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2018/92/05115_7796.png)
EliminadoInstrucciones particulares para cumplimentar la ficha modelo 6
EliminadoEl modelo 6 se cumplimentará conforme a las siguientes instrucciones:
Eliminado1. A los efectos de confeccionar los datos de «Número de Pólizas» y «Capitales», cada póliza se asignará a un solo grupo según la actividad garantizada en pérdidas pecuniarias.
Eliminado2. Para determinar la duración de la póliza, de duración inferior a un año y anuales o de duración superior, se tendrá en cuenta la duración de cobertura.
Eliminado3. En las filas de «Totales», tanto anuales como temporales, se deberá recoger la totalidad de las pólizas, incluidas las de límite de indemnización cuyo detalle se facilitará en la línea siguiente, teniendo en cuenta como «Límite de Indemnización» el capital a primer riesgo, y como «Capital Total Asegurado» el capital previsto en la póliza si es distinto del límite de indemnización.
Eliminado4. Los datos de capitales se expresarán en EUROS ENTEROS SIN DECIMALES.
Antes5. Los capitales serán los correspondientes a las pérdidas pecuniarias consecuencia de los daños directos en los bienes.
Ahora(Suprimido)