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31 dic 2025

Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 40
Antese) La percepción de indemnizaciones públicas a causa del sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones destinadas a la erradicación de epidemias o enfermedades. Esta disposición sólo afectará a los animales destinados a la reproducción.
Ahorae) La percepción de indemnizaciones públicas a causa del sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones destinadas a la erradicación de epidemias o enfermedades.
Artículo 51
Párrafo añadido
No obstante, la entidad podrá aplicar el tipo de gravamen del 25 por 100 si cumple los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
i) El número de personas trabajadoras con contrato laboral existente a la finalización del período impositivo no es inferior al promedio del número existente a la finalización de los tres períodos impositivos inmediatamente anteriores.
Párrafo añadido
ii) La entidad no ha aplicado durante el periodo impositivo un expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas para la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada, a que se refiere el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Párrafo añadido
iii) La entidad no ha sido sancionada durante el periodo impositivo mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
Párrafo añadido
iv) La entidad ha cumplido, a la fecha de devengo del impuesto, su obligación de elaborar un plan de igualdad y de inscribirlo en el Registro de Planes de Igualdad conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
Artículo 53
Párrafo añadido
4.º Las minoraciones a que se refieren las letras b) y c) del ordinal 3° no podrán dar como resultado una tributación mínima inferior al resultado de aplicar, sobre el importe obtenido en el ordinal 1°, los siguientes porcentajes:
Párrafo añadido
a) el 13 por 100 en el caso de contribuyentes que tributen al tipo de gravamen establecido en el artículo 51.1.a),
Párrafo añadido
b) el 11 por 100 en el caso de contribuyentes que tributen al tipo de gravamen establecido en el primer párrafo del artículo 51.1.b) o en el artículo 51.2,
Párrafo añadido
c) el 10 por 100 en el caso de contribuyentes que tributen al tipo de gravamen establecido en el segundo párrafo del artículo 51.1.b)».
Artículo 63
Antes5. La aplicación de la deducción prevista en este artículo estará condicionada a que las entidades patrocinadas informen a la Administración tributaria, en los modelos establecidos en la normativa tributaria, de la valoración de los gastos de publicidad derivados del contrato de patrocinio.
Ahora5. La aplicación de la deducción prevista en este artículo estará condicionada a que las personas o entidades patrocinadas informen a la Administración tributaria, en los modelos establecidos en la normativa tributaria, de la valoración de los gastos de publicidad derivados del contrato de patrocinio.
Artículo 64
AntesArtículo 64. Deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables y en movilidad eléctrica.
AhoraArtículo 64. Deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables, en movilidad eléctrica y en descarbonización.
Párrafo añadido
8.º Categorías N2 y N3: vehículos diseñados y fabricados exclusiva o principalmente para transportar mercancías, cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas.
Párrafo añadido
5.º Para los vehículos pertenecientes a la categoría N2 y N3: 150.000 euros.
AntesC) Normas comunes a las deducciones previstas en este artículo.
AhoraC) Deducción por inversiones en descarbonización.
Párrafo añadido
1. Las inversiones que se realicen en elementos nuevos del inmovilizado material afectos a la actividad económica que consigan una reducción del consumo de energía final de al menos 30.000 kW hora/año, darán derecho a practicar una deducción del 15 por 100.
Párrafo añadido
La base de la deducción será el resultado de minorar el importe de la inversión en el importe percibido como consecuencia de la transmisión del ahorro energético generado por la inversión.
Párrafo añadido
Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se podrán determinar los gastos que forman parte de la base de deducción.
Párrafo añadido
El momento en que se genera el derecho a practicar la deducción vendrá determinado por la fecha de la Resolución de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética por la que se inscriben los certificados de ahorro energético en el Registro Nacional de Certificados de Ahorro Energético.
Párrafo añadido
2. El órgano del Gobierno de Navarra competente en materia de energía emitirá informe acreditativo de que las inversiones realizadas se destinan a la descarbonización, de la base de deducción y del momento en que se genera el derecho a practicar la deducción.
Párrafo añadido
3. El importe de la deducción no podrá exceder de 1.500.000 euros.
Párrafo añadido
D) Normas comunes a las deducciones previstas en este artículo.
Artículo 64 bis
Eliminado5. El importe de la deducción regulada en este artículo, conjuntamente con el resto de ayudas públicas percibidas por el contribuyente por cada proyecto, no podrá superar los siguientes límites:
Eliminadoa) en el caso de proyectos que tengan por objeto alguna de las actividades recogidas en el apartado 2.a), el 35 por ciento de los costes subvencionables que se determinarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.7 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.
Eliminadob) en el caso de proyectos que tengan por objeto alguna de las actividades señaladas en las letras b) y c) del apartado 2:
Eliminado1.º El 45 por ciento de los costes subvencionables, si estos se determinan de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.6.a) o b) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.
Antes2.º El 30 por ciento de los costes subvencionables, si estos se determinan de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.6.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.
Ahora5. El importe de la deducción regulada en este artículo, conjuntamente con el resto de ayudas públicas percibidas por el contribuyente por cada proyecto, no podrán superar los siguientes porcentajes de intensidad de ayuda:
Párrafo añadido
a) en el caso de proyectos que tengan por objeto alguna de las actividades recogidas en el apartado 2.a), los porcentajes de intensidad establecidos en el artículo 47 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.
Párrafo añadido
b) en el caso de proyectos que tengan por objeto alguna de las actividades señaladas en el apartado 2.b) y c), los porcentajes de intensidad previstos en el artículo 41 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.
Artículo 65
Antes1.a) Las inversiones en producciones españolas de películas cinematográficas y de otras obras audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su difusión, darán derecho a la productora a practicar una deducción de la cuota líquida del 45 por ciento.
Ahora1.a) Las inversiones en producciones españolas de películas cinematográficas y de otras obras audiovisuales de ficción, animación o documental que permitan la confección de un soporte físico previo a su difusión darán derecho a la productora a practicar una deducción de la cuota líquida del 45 por ciento.
Párrafo añadido
En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por temporada.
EliminadoEn el supuesto de una coproducción, los importes señalados en este apartado se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella.
Párrafo añadido
f) En el supuesto de coproducción, la deducción se determinará de forma individual para cada coproductora conforme a las siguientes reglas:
Párrafo añadido
1.ª La base de deducción estará constituida por el importe de la inversión de la coproductora si los gastos que ha realizado en territorio navarro alcanzan el 40 por ciento de su inversión. En otro caso, la base de deducción será el resultado de dividir entre 0,4 los gastos que haya realizado en territorio navarro.
Párrafo añadido
2.ª Para la aplicación del porcentaje de deducción incrementado establecido en el cuarto párrafo de la letra a), el umbral de los tres primeros millones de euros de base de deducción se prorrateará para cada coproductora en función de su porcentaje de participación en el coste total de la obra audiovisual.
Párrafo añadido
3.ª El límite máximo de deducción recogido en el último párrafo de la letra a) también se prorrateará en función del porcentaje de participación de cada coproductora en el coste total de la obra audiovisual.
EliminadoLa base de la deducción no podrá superar el 80 por 100 del coste total de la producción.
AntesLa deducción establecida en este apartado no será aplicable cuando el productor receptor de los servicios aplique la deducción establecida en el apartado 1.
AhoraLa base de la deducción no podrá superar el 80 por 100 del coste total de la obra audiovisual.
Antesb) El 80 por ciento para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros.
Ahorab) El 80 por ciento para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo coste de producción no supere 1.500.000 de euros.
Antesh) El 75 por ciento en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.
Ahorah) El 80 por ciento en el caso de las obras de animación cuyo coste de producción no supere 5.000.000 de euros.
Antesc) En el caso de producciones o coproducciones nacionales, la productora deberá hacer entrega de una copia de la producción a la Filmoteca de Navarra, en el plazo de tres meses desde la finalización de la obra.
Ahorac) En el caso de producciones o coproducciones nacionales, la productora deberá hacer entrega de una copia de la producción a la Filmoteca de Navarra, en el plazo de 6 meses desde la solicitud del certificado de nacionalidad.
Antes9. El Gobierno de Navarra dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta deducción fiscal.
Ahora9. A efectos de las deducciones reguladas en este artículo, se entenderá por coste total de la obra audiovisual la suma del coste de producción hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, de los gastos de publicidad y promoción, de los gastos de adaptación para su exhibición o retransmisión, de los gastos de preservación, de los gastos de obtención de copias y del informe especial de auditoría para acreditar el coste total de la obra audiovisual, sin considerar limitaciones de tiempo ni de cuantía.
Párrafo añadido
10. El Gobierno de Navarra dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta deducción fiscal.
Artículo 65 ter
Párrafo añadido
Para el cálculo de este límite se tendrán en cuenta tanto las deducciones generadas por el propio contribuyente como las que, en su caso, le correspondan por atribución o imputación de rentas.
CAPÍTULO XI
Artículo nuevo
CAPÍTULO XI Sociedades Tenedoras de Participaciones Empresariales
Artículo 136
Artículo nuevo
Artículo 136. Sociedades Tenedoras de Participaciones Empresariales. 1. Se considerarán sociedades tenedoras de participaciones empresariales aquellas que cumplan los siguientes requisitos: a) Que tengan un capital propio desembolsado mínimo de 1.200.000 euros. b) Que su objeto social exclusivo consista en la promoción o el fomento de empresas mediante participación en su capital o fondos propios. Estas empresas no guardarán relación de vinculación con la sociedad tenedora de participaciones empresariales y desarrollarán una actividad económica. En ningún caso podrán participar en instituciones de inversión colectiva, entidades de capital-riesgo, ni en sociedades cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. c) Que, en el plazo de 6 años desde su adhesión a este régimen, participen en un mínimo de 6 empresas con un porcentaje directo de participación de al menos el 10 por 100 e inferior al 25 por 100. Esta participación debe ser el resultado de la suscripción de acciones o participaciones en procesos de ampliación de capital de las entidades participadas, satisfecha con desembolso exclusivamente dinerario. d) Que mantengan la participación en estas empresas durante un plazo de 10 años de manera ininterrumpida. 2. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota líquida el 10 por 100 del importe de las aportaciones dinerarias al capital o a los fondos propios de las sociedades tenedoras de participaciones empresariales. Esta aportación deberá hallarse íntegramente desembolsada y mantenerse en el activo del contribuyente durante diez años. 3. La opción por la aplicación del régimen establecido en el presente artículo se comunicará a Hacienda Foral de Navarra con carácter previo a la adquisición de las participaciones enunciadas en el apartado 1. Comunicada la opción, la sociedad tenedora de participaciones empresariales quedará vinculada al régimen especial durante ese primer periodo impositivo y los 10 siguientes. 4. Las sociedades tenedoras de participaciones empresariales que se acojan al régimen regulado en el presente artículo no tributarán bajo el régimen fiscal de entidades de capital riesgo. 5. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos enunciados en los apartados 1 y 2 dará lugar a la pérdida del régimen previsto en este artículo, y el contribuyente que haya aplicado la deducción deberá regularizarla de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.3.
Disposición adicional decimoséptima
AntesDisposición adicional decimoséptima. Límites a la reducción de bases liquidables negativas en periodos impositivos que se inicien en 2025.
AhoraDisposición adicional decimoséptima. Límites a la reducción de bases liquidables negativas en periodos impositivos que se inicien en 2026.
Disposición adicional vigesimocuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional vigesimocuarta. Exclusión de incentivos fiscales. Las entidades condenadas en sentencia firme por los delitos previstos en los artículos 424 y 286 ter del código penal no tendrán derecho a aplicar, durante el período que aquélla imponga, los beneficios o incentivos fiscales establecidos en la presente ley foral.