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31 dic 2025
Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno
Ley · En vigor · Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 28▾
Antes1. Contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Valedor del Pueblo, salvo en aquellas dictadas por los sujetos previstos en el artículo 3.1.d) de la presente ley, contra las que, conforme a lo previsto en la normativa básica, solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
Ahora1. Contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante la Comisión de la Transparencia, salvo en aquellas dictadas por los sujetos previstos en el artículo 3.1.d), contra las cuales solo cabrá la interposición de un recurso contencioso-administrativo.
Antes4. Una vez notificadas las personas interesadas, y previa disociación de los datos de carácter personal que contuviesen, las resoluciones del Valedor del Pueblo por las que se resuelven las reclamaciones de acceso a la información pública se publicarán en el Portal de transparencia y Gobierno abierto y deberán ser tenidas en cuenta por parte de los sujetos que hayan dictado las resoluciones objeto de reclamación.
Ahora4. Una vez notificadas las personas interesadas, y previa disociación de los datos de carácter personal que contengan, las resoluciones de la Comisión de la Transparencia por las que se resuelven las reclamaciones de acceso a la información pública se publicarán en el Portal de transparencia y gobierno abierto y habrán de ser tenidas en cuenta por parte de los sujetos que hayan dictado las resoluciones objeto de reclamación.
Artículo 32▾
Antes1. Se crea el Comisionado de la Transparencia y se atribuyen las funciones del mismo al Valedor del Pueblo.
Ahora1. Se crea el Comisionado de la Transparencia y se le atribuyen sus funciones a la Presidencia del Consejo Consultivo de Galicia.
Artículo 33▾
Antes1. Se crea la Comisión de la Transparencia como órgano colegiado independiente adscrito al Valedor del Pueblo.
Ahora1. Se crea la Comisión de la Transparencia como órgano colegiado independiente adscrito al Consejo Consultivo de Galicia.
Eliminadoa) Presidente o presidenta: el valedor o valedora del pueblo.
Eliminadob) Vicepresidente o vicepresidenta: el adjunto o adjunta a la institución del Valedor del Pueblo.
Eliminadoc) Vocales: una persona representante de la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación de la Xunta de Galicia, una persona representante del Consejo Consultivo de Galicia, una persona representante del Consejo de Cuentas y una persona representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
Antes3. La Comisión de la Transparencia es el órgano independiente al que corresponde la resolución de las reclamaciones frente a las resoluciones de acceso a la información pública que establece el artículo 28 de la presente ley. En caso de empate, el presidente o presidenta tendrá voto dirimente.
Ahoraa) Presidente o presidenta: el presidente o presidenta del Consejo Consultivo de Galicia.
Párrafo añadido
b) Vocales: una persona representante de la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación de la Xunta de Galicia, una persona representante del Consejo de Cuentas y una persona representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
Párrafo añadido
c) Secretario o secretaria: un letrado o una letrada al servicio de Consejo Consultivo de Galicia, designado o designada por el Pleno del Consejo Consultivo a propuesta de su Presidencia. La persona que ejerza las funciones de secretario o secretaria tendrá voz y voto.
Párrafo añadido
3. La Comisión de la Transparencia es el órgano independiente al que le corresponde la resolución de las reclamaciones frente a las resoluciones de acceso a la información pública que establece el artículo 28. En caso de empate, el presidente o presidenta tendrá voto dirimente.
Artículo 34▾
AntesEl Comisionado de la Transparencia y la Comisión de la Transparencia actuarán con separación de sus funciones respecto a las otras que corresponden al Valedor del Pueblo, si bien contarán con los medios personales y materiales asignados a esta institución.
AhoraEl Comisionado de la Transparencia y la Comisión de la Transparencia actuarán con separación de sus funciones respecto de las otras que le correspondan al Consejo Consultivo de Galicia, si bien contarán con los medios personales y materiales asignados a esta institución.
Artículo 35▾
EliminadoArtículo 35. Colaboración con el Valedor del Pueblo.
Eliminado1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley prestarán la colaboración necesaria al Valedor del Pueblo para el correcto desarrollo de sus funciones, facilitando la información que les solicite en su respectivo ámbito competencial.
Antes2. La Xunta de Galicia, a través de la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación prevista en el artículo 31 de esta ley, remitirá al Valedor del Pueblo el informe referido en el artículo 5.
AhoraArtículo 35. Colaboración con el Comisionado de la Transparencia y con la Comisión de la Transparencia de Galicia.
Párrafo añadido
1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley prestarán la colaboración necesaria al Comisionado de la Transparencia y a la Comisión de la Transparencia de Galicia para el correcto desarrollo de sus funciones, facilitando la información que les soliciten en su respectivo ámbito competencial.
Párrafo añadido
2. La Xunta de Galicia, a través de la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación prevista en el artículo 31, remitirá al Comisionado de la Transparencia el informe referido en el artículo 5.
Artículo 36▸
Eliminado1. El Valedor del Pueblo incluirá, en su informe presentado anualmente ante el Parlamento de Galicia, previsto en el artículo 36 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, un apartado relativo al grado de aplicación y cumplimiento de la presente ley, en el que recogerá, en todo caso:
Eliminadoa) Los criterios interpretativos y las recomendaciones que haya formulado durante ese año.
Antesb) La relación de reclamaciones presentadas contra denegaciones de solicitudes de acceso y el sentido de su resolución.
AhoraEl Comisionado de la Transparencia elaborará un informe anual relativo al grado de aplicación y cumplimiento de esta ley, en el cual incluirá, en todo caso:
Párrafo añadido
a) Los criterios interpretativos y las recomendaciones que formule durante ese año.
Párrafo añadido
b) La relación de las reclamaciones presentadas contra denegaciones de solicitudes de acceso y el sentido de su resolución.
Eliminadod) Los requerimientos efectuados de subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse.
Eliminadoe) La evaluación del grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de los distintos sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, formulándose requerimientos expresos en el caso de cumplimiento insuficiente.
Antes2. El informe anual que se presentará al Parlamento estará también a disposición de la ciudadanía dentro del Portal de transparencia y Gobierno abierto, así como en la página web del Valedor del Pueblo.
Ahorad) Los requerimientos efectuados de subsanación de los incumplimientos que se puedan producir.
Párrafo añadido
e) La evaluación del grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de los distintos sujetos incluidos en su ámbito de aplicación. Se formularán requerimientos expresos en caso de un cumplimiento insuficiente.
Párrafo añadido
2. Este informe se presentará al Parlamento de Galicia y estará también a disposición de la ciudadanía dentro del Portal de transparencia y gobierno abierto, así como en la página web del Consejo Consultivo de Galicia.
Artículo 51 septies▸
Eliminado1. La Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante es un órgano colegiado constituido de la siguiente forma:
Eliminado– Presidencia: la persona titular del Valedor del Pueblo.
Eliminado– Personas vocales: la persona titular de la Consejería Mayor del Consejo de Cuentas, la persona titular de la presidencia del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, la persona titular de la secretaría general del Valedor del Pueblo y la persona titular de la secretaría de la Comisión de la Transparencia, que ejercerá las funciones de secretaria o secretario, con voz y voto.
AntesLas personas titulares podrán designar personas suplentes. Los nombres de las personas titulares y suplentes deben figurar en el portal de transparencia y en la página web de la Autoridad.
Ahora1. La Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante es un órgano colegiado constituido de la siguiente manera:
Párrafo añadido
a) Presidencia: la persona titular del Valedor del Pueblo.
Párrafo añadido
b) Personas vocales: la persona titular de la Consejería Mayor del Consejo de Cuentas, la persona titular de la Presidencia del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, la persona titular de la Secretaría General del Valedor del Pueblo y la persona titular de la Vicesecretaría General del Valedor del Pueblo, que ejercerá las funciones de secretario o secretaria, con voz y voto.
Párrafo añadido
Las personas titulares podrán designar personas suplentes. Los nombres de las personas titulares y suplentes deberán figurar en el portal de transparencia y en la página web de la Autoridad.
Disposición adicional quinta▸
AntesLa resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia, al Valedor del Pueblo.
AhoraLa resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia, a la Comisión de la Transparencia de Galicia.
Disposición adicional sexta▸
EliminadoDisposición adicional sexta. Reasignación de los medios del Valedor del Pueblo.
AntesA la entrada en vigor de la presente ley, el valedor o valedora del pueblo procederá a la reordenación y reasignación de los medios personales y materiales de la institución para garantizar el cumplimiento de los fines y funciones que esta atribuye al Comisionado de la Transparencia y a la Comisión de la Transparencia.
AhoraDisposición adicional sexta. Dotación de personal funcionario adicional.
Párrafo añadido
Para el ejercicio de las funciones que esta ley atribuye al Comisionado de la Transparencia y a la Comisión de la Transparencia, el Consejo Consultivo de Galicia podrá dotarse del personal funcionario adicional, respetando los límites presupuestarios establecidos.