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31 dic 2025

Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 44
Antesc) Plantación y tala de arbolado.
Ahorac) Plantación de arbolado.
Artículo 45 bis
Antesb) Aquellos otros que se determinen reglamentariamente.
Ahorab) Las talas de arbolado.
Párrafo añadido
c) Aquellos otros que se determinen reglamentariamente.
Artículo 47
Antes2. La competencia para autorizar la ejecución de obras, instalaciones o la realización de cualquier otra actividad en la zona de dominio público de la carretera o en sus zonas de protección, así como para realizar las actividades de comprobación de aquellas, y de las sujetas a declaración responsable, en lo que a la legislación sectorial en materia de carreteras se refiere, corresponde a la administración titular de la carretera, salvo en la tala de arbolado, que tendrá que ser autorizada únicamente por el órgano competente en materia forestal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, o norma que la sustituya, previo informe preceptivo y vinculante del órgano competente de la administración titular de la carretera.
Ahora2. La competencia para autorizar la ejecución de obras, instalaciones o la realización de cualquier otra actividad en la zona de dominio público de la carretera o en sus zonas de protección, así como para realizar las actividades de comprobación de aquellas y de las sujetas a declaración responsable, en lo que a la legislación sectorial en materia de carreteras se refiere, corresponde a la administración titular de la carretera. Se exceptúan de lo dispuesto en este número las talas de arbolado realizadas en la zona de servidumbre y de afección, que estarán sujetas a declaración responsable, que se presentará ante el órgano competente en materia forestal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 bis.3.f) de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Artículo 61
Párrafo añadido
h) Establecer accesos o modificar los usos o características de los existentes sin las autorizaciones requeridas o incumpliendo alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior en su totalidad.
Párrafo añadido
h) Establecer accesos o modificar los usos o características de los existentes de manera no permitida o incumpliendo alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas cuando, en este último caso, no sea posible su legalización posterior.