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31 dic 2025
Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional undécima▾
AntesLa enajenación de bienes inmuebles adquiridos por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía con la finalidad de devolverlos al tráfico jurídico, garantizar las reservas que tenga que constituir en cumplimiento de sus normas específicas o responder de los avales que pueda prestar de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía exigirá, además de lo previsto en sus normas propias, comunicación previa a la Consejería competente en materia de Hacienda, que se complementará con un informe-resumen trimestral de las enajenaciones del periodo, salvo que el valor del bien supere la cantidad de seis millones de euros o de veinte millones de euros, en cuyo caso se requerirá previa autorización del Consejo de Gobierno o de una Ley, respectivamente.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional decimosexta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional decimosexta. Segregación y división de parcelas procedentes de actuaciones del Instituto Nacional de Colonización, el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario y el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
1. No estarán sujetas a licencia urbanística las segregaciones y divisiones necesarias para la adquisición por parte de las personas adjudicatarias de parcelas procedentes de actuaciones del Instituto Nacional de Colonización, el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario y el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, siempre que la parcela resultante de la segregación o división responda a la adjudicada por dichos organismos.
A las segregaciones y divisiones a que se refiere el párrafo anterior no les serán de aplicación las limitaciones de superficie fijadas por la normativa agraria o por los instrumentos de ordenación urbanística o territorial que sean de aplicación.
2. En la escritura pública de transmisión de la propiedad, además del plano georreferenciado a escala adecuada descriptivo de la situación y superficie de las parcelas a segregar, se incorporará certificación administrativa que acredite que la parcela se corresponde con la contemplada en el correspondiente proyecto aprobado por la Administración agraria.